N° 87/23 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente Dra. Noemí Marta Berros; se ha ordenado comunicar la parte
resolutiva en lo pertinente de fs. 395/399, de la causa FPA 12902/2015/TO1 caratulada “ALBARRACIN SANTIAGO
ARIEL S/ INFRACCION LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los
fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de Santiago Ariel ALBARRACIN, D.N.I.N° 26.625.811, por el delito
descripto y reprimido por el art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737, esto es, tenencia de estupefacientes para
consumo personal por no encuadrar su conducta en una figura legal, con la aclaración de que el proceso no afecta
su buen nombre y honor (arts. 336 inc. 3° y último párrafo y 361 del CPPN),de acuerdo al siguiente texto que se
transcribe “RESOLUCIÓN Nº 87/23 Paraná, 11 de abril de 2023. VISTO: El presente expediente FPA 12902/2015/
TO1 caratulado “ALBARRACIN SANTIAGO ARIEL S/ INFRACCION LEY 23.737”, Y CONSIDERANDO:…Por ello, el
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANA, en integración unipersonal RESUELVE: 1º) MODIFICAR
la calificación legal aplicable a la conducta del imputado Santiago Ariel Albarracín considerándola subsumida en
el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, es decir, tenencia de estupefacientes para consumo personal. 2º)
En consecuencia, SOBRESEER a Santiago Ariel Albarracín, argentino, DNI Nº 26.625.811, nacido en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el día 22 de mayo de 1978, de estado civil soltero; dibujante y letrista, con estudios
primarios completos, hijo de Antonio Belindo Albarracín y de Ana Dominga Barraza; domiciliado en calle Nicolás
Descalci y Soldado de la Frontera, Barrio Lugano 1 y 2 de CABA, por el delito descripto y reprimido por el art. 14,
segundo párrafo, de la ley 23.737, esto es, tenencia de estupefacientes para consumo personal por no encuadrar
su conducta en una figura legal, con la aclaración de que el proceso no afecta su buen nombre y honor (arts. 336
inc. 3º y último párrafo y 361 del CPPN).3º) IMPONER las costas de oficio conforme lo resuelto (art. 531, CPPN).4º)
Una vez firme la presente, DESTRUIR los efectos recibidos por el Tribunal según constancias de fs. 377 (art. 30,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.235 - Segunda Sección 93 Jueves 17 de agosto de 2023
Ley 23.737). 5°) NOTIFÍQUESE al procesado por intermedio de Gendarmería Nacional. REGISTRESE, publíquese,
notifíquese, líbrense los despachos del caso y en estado, archívese. Fdo.: Lilia Graciela Carnero–Presidente- Ante
mí –Valeria Iriso -Secretaria de Cámara-.”
Dra. Lilia Graciela Carnero Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara
e. 11/08/2023 N° 62529/23 v. 17/08/2023