N° 6911/2020 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30- SECRETARÍA NRO. 59
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30- SECRETARÍA NRO. 59
Se hace saber que en los autos Asociación Civil Usuarios y Consumidores (UCU) c/ Banco de Galicia y Buenos
Aires S.A.U. s/ ordinario” Expte. COM N° 6911/2020, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial N° 30, Secretaría N° 59, las partes han arribado a un acuerdo transaccional en virtud del
cual el Banco reintegrará a los clientes y ex clientes que percibieran el IFE por su intermedio entre el 01/4/2020 y
el 31/08/20 (en adelante los “Usuarios Beneficiarios”) que surge del Anexo agregado al expediente: i) los intereses
sobre el descuento respectivo calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación para operaciones de
descuento de documentos a treinta días por el lapso transcurrido entre el momento que se realizó el descuento y
su restitución; ii) los intereses sobre el concepto anterior; y iii) una bonificación del 30% sobre el primer concepto.
El importe total a desembolsar por el Banco es de Pesos tres millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos
sesenta y seis con 44/100 (ARS 3.368.566,44). Dentro de los sesenta días corridos de quedar firme la resolución
homologatoria, el Banco restituirá a los Usuarios Beneficiarios que continúan siendo clientes con cuentas en
pesos activas a la vista las sumas que les corresponden, por medio de acreditación en cuenta. Las acreditaciones
a favor de los ex Clientes se hará través de la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago Minorista
de la República Argentina y por transferencia a los titulares de billeteras virtuales para lo que deberán informar el
CVU correspondiente por los beneficiarios finales. Los ex clientes que carezcan de cuenta y de billeteras virtuales,
tendrán 60 días desde la última publicación de edictos en la web del Banco para contactarse a través de la dirección
de correo electrónico gestionife@bancogalicia.com.ar a fin que el Banco les informe la Sucursal más cercana a
su domicilio a la cual podrán concurrir para percibir por caja el importe individual que les corresponda, mediante
acreditación de su identidad (DNI). Para el caso de existir beneficiarios del IFE que sufrieron descuentos pero que
no estén en el listado, la homologación no hará cosa juzgada a su respecto. Además, se hace saber que el acuerdo
no será oponible a las personas que ya se excluyeron al presente proceso, a aquellos que manifiesten su voluntad
de no quedar comprendidos en éste mediante la presentación en el expediente o por correo electrónico dirigido a
jncomercial30.sec59@pjn.gov.ar dentro de los 40 días corridos desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial
(que deberá ser simultánea con la notificación por correo electrónico); ni a los que no surjan del listado adjuntado.
No se requerirá patrocinio jurídico o fundamentación, ni será sustanciada. La solicitud surtirá efectos desde que
sea tenida presente por el Tribunal. Los términos íntegros del acuerdo y el listado de beneficiarios podrán ser
consultados a través del sitio web https://www.galicia.ar/personas/acciones-colectivas/accion-colectiva-ucu.y
mediante la consulta del expediente con su número en: http://scw.pjn.gov.ar. Cualquier consulta vinculada al
acuerdo podrá ser dirigida a la dirección de correo electrónico gestionife@bancogalicia.com.ar. Buenos Aires, 09
de Agosto de 2023. Sebastián I. Sánchez Cannavó Juez - Juan Martín Arecha Secretario
e. 17/08/2023 N° 63813/23 v. 18/08/2023