N° 65973/23 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE RENOVADOR
Texto del aviso
FRENTE RENOVADOR
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,
Dr. Alejandro Sanchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en
los autos caratulados: “FRENTE RENOVADOR S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE
2465/2022, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, agosto de 2023. Y VISTOS: Estos autos caratulados:
“FRENTE RENOVADOR s/ Reconocimiento de Partido de Distrito” (Expte. N° CNE 2465/2022), de los que resulta:
Que, a fs. 1/13 obra la presentación realizada por el señor Luis Reginaldo Pereyra; en carácter de apoderado del
partido en formación denominado “FRENTE RENOVADOR”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento
de la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, constituyendo domicilio legal en calle Bolívar
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.238 - Segunda Sección 91 Miércoles 23 de agosto de 2023
N° 21, 4to piso de esta Ciudad. Que, a los efectos arriba mencionados, acompañan acta fundacional con firmas
certificadas, en la cual se designa a las autoridades de la Junta Promotora y apoderado de la agrupación en
formación; Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Constitución de Domicilio
Electrónico con CUIL N° 20-13858198- 6. Todo lo cual se tiene presente a fs. 14. Por otra parte, a fs. 17 el Ministerio
Publico Fiscal realiza observaciones al texto de la Carta Orgánica acompañada, las cuales fueron subsanadas a fs.
19/29. Que a fs. 30 se tiene presente y se corre traslado al Ministerio Público Fiscal, obteniendo dictamen favorable
a las modificaciones introducidas por la agrupación, subsanando el requerimiento oportunamente realizado por el
Tribunal. Que, a fs. 82/84, atento el estado de las actuaciones, se informa por Secretaría respecto del número de
adhesiones que registra la agrupación de autos, arrojando como resultado la suma de 4005 fichas de adhesión
válidas, como así también los distritos en los que se encuentra registrada la denominación “FRENTE RENOVADOR”.
Que, a fs. 85, se tiene presente el informe actuarial y se fija la audiencia dispuesta por el art. 62 de la Ley 23.298
para el día 21/06/2023 a las 10:30 hs. en la Sede de la Secretaría Electoral, debiendo ponerse la mismas en
conocimiento del señor Procurador Fiscal y de las agrupaciones políticas reconocidas y en trámite en este Distrito,
como así también de los distritos donde existen agrupaciones con la misma denominación partidaria, a los efectos
previstos por el art. 14 del citado cuerpo legal. Asimismo, se ordena la publicación de la denominación partidaria,
por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Nación. Que, a fs. 86 corre glosada la constancia de publicación
en el Boletín Oficial de la Nación, como así también las constancias de notificaciones ordenadas. Que, a fs. 87 se
formalizó la audiencia dispuesta, con la asistencia de Luis Reginaldo Pereyra, en carácter de apoderados de la
agrupación política peticionante, quienes ratifican que vienen a solicitar la personería provisoria del partido que
representan. Que, a fs. 89 el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida, dictaminando que no tiene
objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de la personalidad jurídico política, en forma provisoria,
del partido de autos. Y CONSIDERANDO: I) Que, la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta
Orgánica de la agrupación denominada “FRENTE RENOVADOR”, dan conformidad a las exigencias de las normas
legales vigentes que regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos. II)
Que, se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a” de la Ley
23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”, “c”, “d”, “e”
y “f” de la citada norma, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación de autos.
III) Que, obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personalidad jurídico política
como partido de distrito, con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido Políticos
N° 23.298 (Art. 7° inc. “a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término de 150
días, y llevar a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir de la
notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a” y “b” del citado
cuerpo legal. Que, asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis
en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto a la
presentación de los libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IV) Que, en virtud de lo expresado, lo
dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por
los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley
26.571); RESUELVO: 1º) Reconocer provisoriamente la personalidad jurídico-política a la agrupación denominada
“FRENTE RENOVADOR”, con los alcances previstos en el último párrafo del art. 7° de la Ley 23.298 (modificación
introducida por Ley 26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de
Acción Política y Declaración de Principios. 3º) Acordar a la presente agrupación política los términos de 150 días
para cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas, de 180 días para llevar a cabo la primera elección
interna, y de 60 días para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente, contados respectivamente
a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”,
“b” y “c” de la Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad.
4°) Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y oportunamente
la Carta Orgánica partidaria. 5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional
Electoral, con copia del Acta Constitutiva, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica
partidaria. PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER. ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES Juez - GUILLERMO PABLO
FERNANDEZ SECRETARIO
e. 23/08/2023 N° 65973/23 v. 23/08/2023