W20 Argentina W20Argentina

N° 051096/2022 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 77 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales miércoles, 23 de agosto de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 77 - SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO JUDICIAL. - El Juzgado Nacional De 1ra Instancia Del Trabajo Nro. 77, Secretaría única, sito en Tte. Gral.

Juan D. Perón 990 Piso 12º, CABA, en los autos caratulados “BIANCO, ROMINA NATALIA C/ LATORRE, ADRIANA

ALICIA Y OTRO S/DESPIDO” (Expte. N° 051096/2022) ha dispuesto correr traslado de la demanda incoada a los

efectos de que la codemandada LATORRE ADRIANA ALICIA, DNI: 17.254.852, pueda ejercer la legitima defensa de

sus propios derechos en juicio. ‘Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022. A fs. 9: … En atención a lo dispuesto en el

art. 68 L.O., córrase traslado de la acción a la codemandada LATORRE ADRIANA ALICIA, a fin de que la conteste,

ofrezca prueba, oponga las excepciones que tuviere y reconozca o desconozca la documental acompañada junto

con el escrito de inicio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 71 y 82 inc. a) L.O. (art. 356 C.P.C.C.N.) …

Se les hace saber a las codemandadas que las copias del escrito de inicio y de la documentación aportada por el

demandante, se encuentran digitalizadas y, por ende, están disponibles para su consulta pública en el sitio http://

scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam (Jurisdicción: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; Número/Año XXXX) El

plazo para contestar la acción, oponer excepciones, ofrecer pruebas y expedirse sobre la documental, se fija en

22 (veintidos) días desde la fecha de recepción de la cédula de notificación. Se hace saber a la demandada que el

ingreso de la contestación de demanda y de la prueba instrumental ofrecida deberá ser realizado en formato PDF

en la siguiente forma: -Un único documento para el poder; -Un único documento para la documental acompañada;

-Un único documento para el escrito de contestación. Cada uno de los documentos deberá estar titulado de

acuerdo a su contenido con las descripciones “PODER DEMANDADA XXX”; “DOCUMENTAL DEMANDADA XXX”

y “CONTESTACION DE DEMANDA XXX”. La incorporación de dicha documental deberá ser realizada en el Sistema

de Gestión de Escritos de Contestación de Demanda en el sistema LEX 100 (cfr. art. 3º Acordada C.S.J.N. 11/2014 y

arts. 6º y 9º Acta C.N.A.T. 2607/2014). De resultar imposible el cumplimiento de dichas pautas por razones técnicas,

es obligatorio que, al menos, que el escrito de contestación de demanda se incorpore en un sólo documento PDF

separado del resto de la documentación digital que se adjunte. No se deberá transportar la documentación original

a la sede del Juzgado. Por ello, el presentante reservará y conservará en su poder y custodia los documentos

originales, y sólo deberá presentarlos si el Juzgado lo intima expresamente. El software de uso libre para la

compilación, reunión y organización de los documentos puede obtenerse gratuitamente en https://www.pjn.gov.

ar. Con el fin “de reducir el tiempo de control en beneficio de letrados y dependencias judiciales”, los documentos

deben contener letras o caracteres claramente legibles y estar orientados de modo que puedan ser leído en la

pantalla. (CS Acordada 16/16, Anexo II, puntos 1 y 2) … ‘Buenos Aires, 26 de junio de 2023…Téngase presente la

cédula Ley 22172 diligenciada. En atención a lo solicitado, notifíquese el traslado de la acción al codemandado

LATORRE ADRIANA ALICIA mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial por veintidós días (cfr. arts. 145

CPCCN y 52 LO) …’Buenos Aires, 22 de agosto de 2023...Hágase saber que la publicación debe hacerse por un

día...”FDO: MARIANO CANDAL. JUEZ. MARIANO CANDAL Juez - JUEZ NACIONAL JUEZ NACIONAL

e. 23/08/2023 N° 65891/23 v. 23/08/2023