N° 7/15 Aviso del Boletín Oficial
VICAND S.R.L.
Texto del aviso
VICAND S.R.L.
CUIT 30656200142 Por escritura del 17/08/23 n° 202 f° 549, Registro 630 C.A.B.A., a cargo del Esc. Nicolas
Campitelli, Leopoldo Esteban ACRO cede a Andrés ACRO CUETO 22 cuotas y a Victoria ACRO CUETO 22 cuotas;
y Noemí Adriana CUETO cede a Andrés ACRO CUETO 22 cuotas y a Victoria ACRO CUETO 22 cuotas, todas
cuotas sociales de valor nominal $ 10 cada una. Capital social $ 1000 dividido en 100 cuotas. Titularidad cuotas:
Leopoldo Esteban ACRO y Noemí Adriana CUETO 6 cuotas c/u, Andrés ACRO CUETO y Victoria ACRO CUETO
44 cuotas c/u todas sociales de valor nominal $ 10 cada una.- Se transcribió Acta de Gerencia y Acta de Reunión
de Socios ambas del 17/08/23 por unanimidad: se designan gerentes a Andrés ACRO CUETO y Victoria ACRO
CUETO, aceptan el cargo y constituyen domicilio especial en Lafinur 2991 piso 1° A C.A.B.A. y se modifican los
artículos 4 y 8 del contrato social que quedan redactados: “CUARTO: El capital social es de MIL PESOS, dividido
en cien cuotas de diez pesos valor nominal cada una, integrando en este acto el veinticinco por ciento, obligándose
a integrar el saldo dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de inscripción de la sociedad, también en
dinero efectivo. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completara la integración.”.- “OCTAVA: La
administración y representación legal estará a cargo de uno a cuatro gerentes administradores, designados por los
socios, tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, inclusive los previstos en el artículo
375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo noveno del Decreto Ley Número 5965/63. Para cualquier
acto será necesaria la firma conjunta de dos gerentes al ser plural la gerencia.- Los gerentes darán cumplimiento
en concepto de garantía de sus funciones a lo previsto por el art. 76 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J.
Nº 7/15. Dicha garantía podrá consistir en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales
bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado
por cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la
caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.239 - Segunda Sección 27 Jueves 24 de agosto de 2023
plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.” Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 202 de fecha 17/08/2023 Reg. Nº 630
Nicolás Campitelli - Matrícula: 4905 C.E.C.B.A.
e. 24/08/2023 N° 66106/23 v. 24/08/2023