W20 Argentina W20Argentina

N° 7/15 Aviso del Boletín Oficial

VICAND S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 24 de agosto de 2023

Texto del aviso

VICAND S.R.L.

CUIT 30656200142 Por escritura del 17/08/23 n° 202 f° 549, Registro 630 C.A.B.A., a cargo del Esc. Nicolas

Campitelli, Leopoldo Esteban ACRO cede a Andrés ACRO CUETO 22 cuotas y a Victoria ACRO CUETO 22 cuotas;

y Noemí Adriana CUETO cede a Andrés ACRO CUETO 22 cuotas y a Victoria ACRO CUETO 22 cuotas, todas

cuotas sociales de valor nominal $ 10 cada una. Capital social $ 1000 dividido en 100 cuotas. Titularidad cuotas:

Leopoldo Esteban ACRO y Noemí Adriana CUETO 6 cuotas c/u, Andrés ACRO CUETO y Victoria ACRO CUETO

44 cuotas c/u todas sociales de valor nominal $ 10 cada una.- Se transcribió Acta de Gerencia y Acta de Reunión

de Socios ambas del 17/08/23 por unanimidad: se designan gerentes a Andrés ACRO CUETO y Victoria ACRO

CUETO, aceptan el cargo y constituyen domicilio especial en Lafinur 2991 piso 1° A C.A.B.A. y se modifican los

artículos 4 y 8 del contrato social que quedan redactados: “CUARTO: El capital social es de MIL PESOS, dividido

en cien cuotas de diez pesos valor nominal cada una, integrando en este acto el veinticinco por ciento, obligándose

a integrar el saldo dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de inscripción de la sociedad, también en

dinero efectivo. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completara la integración.”.- “OCTAVA: La

administración y representación legal estará a cargo de uno a cuatro gerentes administradores, designados por los

socios, tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, inclusive los previstos en el artículo

375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo noveno del Decreto Ley Número 5965/63. Para cualquier

acto será necesaria la firma conjunta de dos gerentes al ser plural la gerencia.- Los gerentes darán cumplimiento

en concepto de garantía de sus funciones a lo previsto por el art. 76 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J.

Nº 7/15. Dicha garantía podrá consistir en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o

extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales

bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado

por cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la

caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o

extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.239 - Segunda Sección 27 Jueves 24 de agosto de 2023

plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.” Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 202 de fecha 17/08/2023 Reg. Nº 630

Nicolás Campitelli - Matrícula: 4905 C.E.C.B.A.

e. 24/08/2023 N° 66106/23 v. 24/08/2023