N° 66926/23 Aviso del Boletín Oficial
CAUQUEN ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
CAUQUEN ARGENTINA S.A.
CUIT N° 30-70793648-3. CAUQUEN ARGENTINA S.A. Se hace saber que, atento a la reducción a uno de
los Accionistas de la Sociedad por Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de julio de 2023 se aprobó
la transformación de la Sociedad Cauquén Argentina S.A. a Cauquén Argentina S.A.U. y en consecuencia se
reformaron los Arts. Primero, Cuarto, Octavo y Noveno del Estatuto Social los cuales quedaron redactados de
la siguiente manera: PRIMERO: La sociedad se denomina CAUQUÉN ARGENTINA S.A.U., y tiene su domicilio
legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias, sucursales o cualquier especie
de representación, dentro o fuera del país. CUARTO: El capital social es de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.240 - Segunda Sección 6 Viernes 25 de agosto de 2023
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS ($ 132.662.826) representado
por trescientos treinta y dos millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos veintiséis acciones ordinarias,
nominativas no endosables de UN PESO ($ 1) valor nominal y con derecho a un voto cada una. El Capital puede
ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su importe conforme el artículo 188 de
la ley 19.550. OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto
por un número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de cinco, pudiendo
designar igual o menor número de Suplentes los que se incorporarán al Directorio por el orden de su elección.
El término de su elección es de tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio funciona
con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate,
el presidente desempatará votando nuevamente. Los Directores titulares, constituirán una garantía por el ejercicio
de sus funciones, que conforme al Art. 256 de la Ley N° 19.550, párrafo segundo deberá consistir en la suma
mínima requerida por el Art. 1 de la Res. IGJ 15/2021 o las que en lo sucesivo la reemplacen, ya sea en moneda
nacional o su equivalente en moneda extranjera, bonos o títulos públicos. Asimismo, podrán optar por constituir
la garantía mediante el otorgamiento de fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la Sociedad. Los directores titulares, de así corresponder, deberán adecuar el importe por el
cual constituyen su garantía al que, en el futuro, determinaran disposiciones legales o reglamentarias de los
organismos competentes. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que
requieran poderes especiales. En consecuencia, puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos
y negocios jurídicos, que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con toda clase de bancos,
entre ellos, Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, compañías financieras o
entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras, dar y revocar poderes especiales y generales,
judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contesta o desistir denuncias
o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a
la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vice – Presidente
en caso de renuncia, ausencia o impedimento, el cual tendrá el uso de la firma social.- La firma social podrá
también ser ejercida por dos directores conjuntamente. NOVENO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo
de un Sindico Titular y un Sindico Suplente que será designado por Asamblea por el término de tres (3) ejercicios
quienes tendrán las funciones establecidas en el Art. 294 y 295 de la Ley 19.550. Autorizado según instrumento
privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 14/07/2023
Eliana Eizmendi - T°: 132 F°: 571 C.P.A.C.F.
e. 25/08/2023 N° 66926/23 v. 25/08/2023