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N° 593/2022 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Edictos Judiciales martes, 29 de agosto de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 a cargo del Dr. Rafael Francisco CAPUTO, Secretaría N° 6 a cargo

del Dr. José Luis GONZALEZ GUSMEROTTI, notifica mediante edictos a publicarse por el término de 5 días en

el Boletín Oficial, a ZHENG YAN (D.N.I.. 94.045.058) de lo resuelto en los autos N° 593/2022, caratulada: “ZHENG

YAN s/inf. Ley 24.769”, en trámite ante este juzgado y secretaría lo dispuesto por el decreto de fecha 23/08/23 que

ordena: “...notifíquese la citación a prestar declaración indagatoria a ZHENG YAN (de fecha 26/6/2023) mediante la

publicación de edictos en el Boletín Oficial (art. 150 del C.P.P.N) por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento en

caso de incomparecencia dentro de aquel plazo, de decretarse su rebeldía y captura...FDO. Rafael CAPUTO JUEZ.

ANTE MI: Dr. José Luis Gonzalez GUSMEROTTI. Y lo dispuesto con fecha 26/06/2023 que dice: “…///nos Aires, 23

de junio de 2023. 1º) … en atención a… que se encuentran reunidos los extremos del art. 294 del C.P.P.N., cítese a

prestar declaración indagatoria a ZHENG YAN a la audiencia que se le señala para el día 15 de setiembre de 2023,

a las 10 horas. 2°) Para el caso de que la persona imputada cuente con asistencia letrada debidamente designada

en autos, se le notificará lo dispuesto por el presente decreto, conjuntamente con su defensa, mediante cédula

electrónica al domicilio electrónico constituido. Caso contrario se librará el -o loscorrespondiente/s teletipograma/s

–que serán remitidos vía correo electrónico a la Delegación de la Policía Federal correspondiente- a efectos de

que se designe, dentro del quinto día de recibida la notificación de este decreto, letrada/s o letrado/s defensores/

as de su confianza; haciéndosele saber que de no hacerlo o en caso de silencio, se le designará a la defensoría

oficial que por turno corresponda. 3°) En atención al estado sanitario ligado durante mucho tiempo a una situación

de distanciamiento social preventivo y obligatorio, se amerita a los fines de reforzar la seguridad de aquel estado,

reformular el modo en el cual aquella audiencia se llevará a cabo. a) Así, como máximo cinco días hábiles antes de

la audiencia, se elaborará y se acompañará a una notificación a la defensa y a la fiscalía (vía cédula electrónica),

el proyecto del acta de la declaración indagatoria, en la cual constará –más allá de los rigores de forma ya

estandarizados- la descripción de la situación fáctica imputada y la enumeración –información- de las pruebas

existentes en contra de aquella persona imputada (art. 298 del C.P.P.N.). b) Recibida la notificación, en el lapso de

las 48 hs. siguientes, la defensa, por medio del Sistema Lex 100, informará los datos faltantes en el proyecto, esto

es, los relacionados con los datos personales y domicilios de la persona imputada y, de corresponder, los datos

de nombre, matriculación y domicilio de la/s persona/s letrada/s a cargo de la defensa. En aquel mismo lapso y

por aquel mismo medio, la defensa aportará un dato de contacto telefónico (telefonía celular) de la defensa y de

la persona imputada. En aquel mismo lapso y por aquel mismo medio, la defensa aportará copia del documento

de identidad de la persona humana a indagar y, de corresponder, de la/s credencial/es de matriculación de la/s

persona/s a cargo de la defensa. c) Por su parte, la fiscalía, en caso de que tenga la pretensión de ejercer en el

caso concreto su derecho a presenciar la audiencia, deberá indicarlo, también mediante el Sistema Lex 100, en

aquel plazo de 48 hs. En caso de silencio de la fiscalía, se entenderá que no comparecerá a la audiencia. En caso

de decidir concurrir a la audiencia, la fiscalía deberá aportar un dato de contacto telefónico (telefonía celular). d)

A los fines de asegurar una mejor conexión digital durante la audiencia prevista, solicítese la correspondiente

asistencia a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación. Así, el día y hora

de la audiencia se practicará la videoconferencia mediante la aplicación dispuesta por aquella Dirección General

que permita la presencia virtual y simultánea de funcionarios de este juzgado, de la persona imputada, de la/s

persona/s a cargo de la defensa y, eventualmente, del o de la fiscal en caso de que esta última parte haya decidido

participar de aquella declaración. A aquellos fines, una vez que se obtengan los datos por parte de la Dirección

General mencionada respecto de la aplicación digital a utilizar y los datos para el ingreso a cada reunión, se hará

saber a las partes intervinientes. e) Durante la audiencia, la persona humana imputada exhibirá su documento

de identidad y, de corresponder, la/s persona/s a cargo de la defensa su/s credencial/es de matriculación. De

aquella exhibición se dejará constancia en el acta. f) La persona imputada podrán expresar durante la audiencia,

su descargo en forma oral (lo cual se transcribirá en el acta) o en su defecto, la defensa podrá aportar un escrito

a aquellos fines, el cual será cargado en el Sistema Lex 100, como hipótesis de máxima dentro de los treinta

minutos siguientes al cierre de la audiencia –como hipótesis de máxima-, con constancia en el acta de que así se

procederá. g) Terminado el acto, previa lectura completa del acta a labrarse, se dejará constancia (en reemplazo

de la firma) de que todas las personas intervinientes aprobaron verbalmente el contenido del acto celebrado. h) Se

notificará vía cédula electrónica, la versión final del acta labrada….FDO. Rafael CAPUTO JUEZ. ANTE MI: Dr. José

Luis GONZÁLEZ GUSMEROTTI. RAFAEL F. CAPUTO Juez - JOSE LUIS GONZÁLEZ GUSMEROTTI SECRETARIO

e. 29/08/2023 N° 67655/23 v. 04/09/2023