N° 593/2022 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 a cargo del Dr. Rafael Francisco CAPUTO, Secretaría N° 6 a cargo
del Dr. José Luis GONZALEZ GUSMEROTTI, notifica mediante edictos a publicarse por el término de 5 días en
el Boletín Oficial, a ZHENG YAN (D.N.I.. 94.045.058) de lo resuelto en los autos N° 593/2022, caratulada: “ZHENG
YAN s/inf. Ley 24.769”, en trámite ante este juzgado y secretaría lo dispuesto por el decreto de fecha 23/08/23 que
ordena: “...notifíquese la citación a prestar declaración indagatoria a ZHENG YAN (de fecha 26/6/2023) mediante la
publicación de edictos en el Boletín Oficial (art. 150 del C.P.P.N) por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia dentro de aquel plazo, de decretarse su rebeldía y captura...FDO. Rafael CAPUTO JUEZ.
ANTE MI: Dr. José Luis Gonzalez GUSMEROTTI. Y lo dispuesto con fecha 26/06/2023 que dice: “…///nos Aires, 23
de junio de 2023. 1º) … en atención a… que se encuentran reunidos los extremos del art. 294 del C.P.P.N., cítese a
prestar declaración indagatoria a ZHENG YAN a la audiencia que se le señala para el día 15 de setiembre de 2023,
a las 10 horas. 2°) Para el caso de que la persona imputada cuente con asistencia letrada debidamente designada
en autos, se le notificará lo dispuesto por el presente decreto, conjuntamente con su defensa, mediante cédula
electrónica al domicilio electrónico constituido. Caso contrario se librará el -o loscorrespondiente/s teletipograma/s
–que serán remitidos vía correo electrónico a la Delegación de la Policía Federal correspondiente- a efectos de
que se designe, dentro del quinto día de recibida la notificación de este decreto, letrada/s o letrado/s defensores/
as de su confianza; haciéndosele saber que de no hacerlo o en caso de silencio, se le designará a la defensoría
oficial que por turno corresponda. 3°) En atención al estado sanitario ligado durante mucho tiempo a una situación
de distanciamiento social preventivo y obligatorio, se amerita a los fines de reforzar la seguridad de aquel estado,
reformular el modo en el cual aquella audiencia se llevará a cabo. a) Así, como máximo cinco días hábiles antes de
la audiencia, se elaborará y se acompañará a una notificación a la defensa y a la fiscalía (vía cédula electrónica),
el proyecto del acta de la declaración indagatoria, en la cual constará –más allá de los rigores de forma ya
estandarizados- la descripción de la situación fáctica imputada y la enumeración –información- de las pruebas
existentes en contra de aquella persona imputada (art. 298 del C.P.P.N.). b) Recibida la notificación, en el lapso de
las 48 hs. siguientes, la defensa, por medio del Sistema Lex 100, informará los datos faltantes en el proyecto, esto
es, los relacionados con los datos personales y domicilios de la persona imputada y, de corresponder, los datos
de nombre, matriculación y domicilio de la/s persona/s letrada/s a cargo de la defensa. En aquel mismo lapso y
por aquel mismo medio, la defensa aportará un dato de contacto telefónico (telefonía celular) de la defensa y de
la persona imputada. En aquel mismo lapso y por aquel mismo medio, la defensa aportará copia del documento
de identidad de la persona humana a indagar y, de corresponder, de la/s credencial/es de matriculación de la/s
persona/s a cargo de la defensa. c) Por su parte, la fiscalía, en caso de que tenga la pretensión de ejercer en el
caso concreto su derecho a presenciar la audiencia, deberá indicarlo, también mediante el Sistema Lex 100, en
aquel plazo de 48 hs. En caso de silencio de la fiscalía, se entenderá que no comparecerá a la audiencia. En caso
de decidir concurrir a la audiencia, la fiscalía deberá aportar un dato de contacto telefónico (telefonía celular). d)
A los fines de asegurar una mejor conexión digital durante la audiencia prevista, solicítese la correspondiente
asistencia a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación. Así, el día y hora
de la audiencia se practicará la videoconferencia mediante la aplicación dispuesta por aquella Dirección General
que permita la presencia virtual y simultánea de funcionarios de este juzgado, de la persona imputada, de la/s
persona/s a cargo de la defensa y, eventualmente, del o de la fiscal en caso de que esta última parte haya decidido
participar de aquella declaración. A aquellos fines, una vez que se obtengan los datos por parte de la Dirección
General mencionada respecto de la aplicación digital a utilizar y los datos para el ingreso a cada reunión, se hará
saber a las partes intervinientes. e) Durante la audiencia, la persona humana imputada exhibirá su documento
de identidad y, de corresponder, la/s persona/s a cargo de la defensa su/s credencial/es de matriculación. De
aquella exhibición se dejará constancia en el acta. f) La persona imputada podrán expresar durante la audiencia,
su descargo en forma oral (lo cual se transcribirá en el acta) o en su defecto, la defensa podrá aportar un escrito
a aquellos fines, el cual será cargado en el Sistema Lex 100, como hipótesis de máxima dentro de los treinta
minutos siguientes al cierre de la audiencia –como hipótesis de máxima-, con constancia en el acta de que así se
procederá. g) Terminado el acto, previa lectura completa del acta a labrarse, se dejará constancia (en reemplazo
de la firma) de que todas las personas intervinientes aprobaron verbalmente el contenido del acto celebrado. h) Se
notificará vía cédula electrónica, la versión final del acta labrada….FDO. Rafael CAPUTO JUEZ. ANTE MI: Dr. José
Luis GONZÁLEZ GUSMEROTTI. RAFAEL F. CAPUTO Juez - JOSE LUIS GONZÁLEZ GUSMEROTTI SECRETARIO
e. 29/08/2023 N° 67655/23 v. 04/09/2023