N° 189/23 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RIOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RIOS
EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia G. Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva
en lo pertinente de fs. 187/188 vta., de la causa FPA 9256/2015/TO1 caratulada “PERROUD AURELIO NORBERTO
ALEXIS; CAMARGO ROBERTO MAXIMILIANO Y BORJON MATIAS VICENTE S/INFRACCION LEY 23.737”, que
tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Aurelio Norberto
Alexis Perroud, sin sobrenombre o apodo, D.N.I N°: 30.457.240, de nacionalidad argentina, nacido el día 23 de
mayo de 1984 en la ciudad de Colón provincia de Entre Ríos, de estado civil soltero, de ocupación albañil y
panadero, con instrucción secundaria completa, domiciliado realmente en la calle Zaninetti N° 276 de la localidad
de su nacimiento. (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 (arts. 336 inc. 1º, 334 y 361, CPPN); de acuerdo al siguiente
texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN Nº 189/23 Paraná, 16 de junio de 2023.- VISTO:… CONSIDERANDO:…
RESUELVE:… 1º) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del
C.P.) y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a Aurelio Norberto Alexis Perroud, sin
sobrenombre o apodo, D.N.I N°: 30.457.240, de nacionalidad argentina, nacido el día 23 de mayo de 1984 en la
ciudad de Colón provincia de Entre Ríos, de estado civil soltero, de ocupación albañil y panadero, con instrucción
secundaria completa, domiciliado realmente en la calle Zaninetti N° 276 de la localidad de su nacimiento. (art. 14
primer párrafo de la ley 23.737 (arts. 336 inc. 1º, 334 y 361, CPPN).- 3.- EXIMIR de costa al sobreseído (art. 531,
CPPN). 4.- DEVOLVER el celular Motorola sin tapa posterior, modelo B3, IMEI 359188003003068, con chip de la
empresa personal N° 895434201155278563 y batería; haciéndole saber a PERROUD que en el plazo perentorio e
improrrogable de 10 (diez) días deberá comunicarse con Mesa de Entradas de este Tribunal Oral, a fin de coordinar
la entrega del mismo, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciese, una vez trascurrido el plazo se procederá
a su destrucción. DESTRUIR los restantes elementos secuestrados conforme constancias de fs. 127 (cfme. art.
30, Ley 23.737). 5.- NOTIFÍQUESE al imputado a través de la Policía Federal Argentina. REGISTRESE, publíquese,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.244 - Segunda Sección 76 Miércoles 30 de agosto de 2023
notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Firmado: Dra. Lilia G. Carnero – Presidente,
ante mí: Valeria Iriso – Secretaria.”
SR
Dra. Lilia Graciela Carnero Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara
e. 25/08/2023 N° 66848/23 v. 31/08/2023