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N° 68385/23 Aviso del Boletín Oficial

FRENOS Y EMBRAGUES RAMON S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 31 de agosto de 2023

Texto del aviso

FRENOS Y EMBRAGUES RAMON S.R.L.

CUIT: 30-69332801-9. Por escritura Nº 170 Folio 509 del 14/08/2023, Registro 331 Ciudad Autónoma Buenos

Aires, se elevó a escritura pública la Reunión de Socios de fecha 12/09/2022 por la cual se resolvió RECONDUCIR

LA SOCIEDAD, REFORMAR DE ESTATUTO, CAMBIAR LA SEDE, AUMENTAR DE CAPITAL, DESIGNAR

AUTORIDADES. a) RECONDUCCION DE LA SOCIEDAD Y REFORMA DE ESTATUTO: Se reconduce la sociedad

estableciendo un plazo de 60 años de duración y modificar el artículo SEGUNDO del Estatuto Social, lo cual queda

redactado de la siguiente manera: “SEGUNDO: Queda RECONDUCIDA la sociedad y tendrá vigencia por 60 años

a partir de la inscripción de su constitución, el día 28 de abril de 1998”.- b) DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: Por

fallecimiento del Gerente Ramón Cesar FALCON GAONA, queda la composición de la Gerencia de la siguiente

manera: GERENTE: Gustavo Adrián FALCON, argentino, casado, comerciante, nacido el 14 de septiembre de 1974,

con D.N.I. 24.112.021, Cuit 20-24112021-0, domiciliado en Deán Funes 1914, Capital Federal.- El gerente acepta

su cargo y constituye domicilio especial en la sede social. c) AUMENTO DE CAPITAL: Se aumenta el capital de

pesos veinte mil ($ 20.000) a pesos doscientos mil ($ 200.000), es decir un aumento de pesos ciento ochenta

mil ($ 180.000). d) REORDENAMIENTO ESTATUTARIO. Se reordena la sociedad y se reforma el Estatuto Social:

PRIMERO: Bajo la denominación de “FRENOS Y EMBRAGUES RAMON S.R.L.” se constituyó el día 7 de abril de

1998, una sociedad responsabilidad limitada - Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos

Aires. Pudiendo establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero.

SEGUNDO: Queda RECONDUCIDA la sociedad y tendrá vigencia por 60 años a partir de la inscripción de su

constitución, el día 28 de abril de 1998. TERCERO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de

terceros o asociadas a tercero, en el país o el extranjero, las siguientes actividades: A) Comerciales: Actividades de

compra, venta, distribución, reacondicionamiento, colocación y reparación de todo tipo de repuestos y accesorios

para automotor, rodados en general. Venta de repuestos y accesorios, reacondicionamiento y reparación de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.245 - Segunda Sección 22 Jueves 31 de agosto de 2023

elemento de frenos mecánicos y/o hidráulico, su colocación y mantenimiento para el automotor, rodados en

general y todo tipo de equipos de lo que requiera. B) Industriales: Fabricación, transformación, industrialización,

consignación, representación y/o distribución, en todos sus formas, procesos y aspectos de toda clase de materias

primas, productos y sub producto en todo lo relativo al automotor y/o rodados en general, y en especial de todo

tipo de artículos y accesorios en general con idénticos fines. Rectificación de discos de embrague, campanas y

todo otro elemento del automotor. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales; La sociedad está facultada

para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza o jurisdicción, autorizadas por

las leyes directa o indirectamente con su objeto. CUARTO: El capital social se fija en la suma de DOSCIENTOS

MIL PESOS ($ 200.000), dividido en 2.000 cuotas de $ 100.- valor nominal cada una, suscriptas íntegramente por

los socios de acuerdo a las siguientes proporciones: Gustavo Adrián FALCON: 1.900 cuotas y Felicita TORALES

MOREIRA: 100 cuotas.-. QUINTO: La administración, representación y uso de la firma social estará a cargo de

uno o más gerentes socios o no, quienes actuaran en forma conjunta, separada o indistintamente, por el plazo

de duración de la sociedad. SEXTO: En cumplimiento del artículo 256 de la ley 19.550 y lo dispuesto por el

artículo 76 de la Resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia, y la reglamentación establecida o que se

estableciere en el futuro, los gerentes deberán constituir una garantía por el ejercicio de sus funciones a favor

de la sociedad. La gerencia tiene amplias facultades de administración, disposición, contando con todas las

facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive las

que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del

Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar en toda clase de entidades financieras o crediticias, oficiales o

privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades

de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. SEPTIMO: Las resoluciones sociales

se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, primera parte, párrafo segundo de la ley 19.550.- Rigen las

mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o

citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19.550. OCTAVO: Las

cuotas son libremente trasmisibles rigiendo las disposiciones del artículo 152 de la Ley 19550. NOVENO: En caso

de fallecimiento o incapacidad declarada de cualquier socio, sus herederos no se incorporarán a la sociedad,

salvo el consentimiento expreso de los restantes socios. En el supuesto que no se admita la incorporación de los

herederos del socio fallecido deberán unificar personería, los restantes socios deberán adquirir las cuotas sociales

del socio fallecido y el precio de las cuotas será determinado por un Balance Especial al fin del mes en que se

produzca el fallecimiento. En caso de divergencias, el precio de las cuotas será determinado por el promedio de

valores que establezcan tres martilleros de plaza, debiendo elegir uno de ellos, los herederos, otro los socios y

un tercero que será designado por los otros dos martilleros que actuara como árbitro. DECIMO: El ejercicio social

cierra el día 31 de marzo de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general, que se pondrá a disposición de

los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. DECIMO PRIMERO: De las utilidades

liquidas y realizadas se destinará: a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por

ciento del capital social; b) El importe que se establezca para retribución del o los gerentes y c) El remanente,

previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en

proporción al capital integrado. DÉCIMO SEGUNDO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas

en el artículo 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen

los socios. e) CAMBIO DE SEDE: Se traslada la sede social de la calle Pichincha 1282 piso 6° departamento A,

Capital Federal a la Avenida Jujuy 1893, Capital Federal. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 170 de

fecha 14/08/2023 Reg. Nº 331

Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.

e. 31/08/2023 N° 68385/23 v. 31/08/2023