N° 68385/23 Aviso del Boletín Oficial
FRENOS Y EMBRAGUES RAMON S.R.L.
Texto del aviso
FRENOS Y EMBRAGUES RAMON S.R.L.
CUIT: 30-69332801-9. Por escritura Nº 170 Folio 509 del 14/08/2023, Registro 331 Ciudad Autónoma Buenos
Aires, se elevó a escritura pública la Reunión de Socios de fecha 12/09/2022 por la cual se resolvió RECONDUCIR
LA SOCIEDAD, REFORMAR DE ESTATUTO, CAMBIAR LA SEDE, AUMENTAR DE CAPITAL, DESIGNAR
AUTORIDADES. a) RECONDUCCION DE LA SOCIEDAD Y REFORMA DE ESTATUTO: Se reconduce la sociedad
estableciendo un plazo de 60 años de duración y modificar el artículo SEGUNDO del Estatuto Social, lo cual queda
redactado de la siguiente manera: “SEGUNDO: Queda RECONDUCIDA la sociedad y tendrá vigencia por 60 años
a partir de la inscripción de su constitución, el día 28 de abril de 1998”.- b) DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: Por
fallecimiento del Gerente Ramón Cesar FALCON GAONA, queda la composición de la Gerencia de la siguiente
manera: GERENTE: Gustavo Adrián FALCON, argentino, casado, comerciante, nacido el 14 de septiembre de 1974,
con D.N.I. 24.112.021, Cuit 20-24112021-0, domiciliado en Deán Funes 1914, Capital Federal.- El gerente acepta
su cargo y constituye domicilio especial en la sede social. c) AUMENTO DE CAPITAL: Se aumenta el capital de
pesos veinte mil ($ 20.000) a pesos doscientos mil ($ 200.000), es decir un aumento de pesos ciento ochenta
mil ($ 180.000). d) REORDENAMIENTO ESTATUTARIO. Se reordena la sociedad y se reforma el Estatuto Social:
PRIMERO: Bajo la denominación de “FRENOS Y EMBRAGUES RAMON S.R.L.” se constituyó el día 7 de abril de
1998, una sociedad responsabilidad limitada - Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos
Aires. Pudiendo establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero.
SEGUNDO: Queda RECONDUCIDA la sociedad y tendrá vigencia por 60 años a partir de la inscripción de su
constitución, el día 28 de abril de 1998. TERCERO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de
terceros o asociadas a tercero, en el país o el extranjero, las siguientes actividades: A) Comerciales: Actividades de
compra, venta, distribución, reacondicionamiento, colocación y reparación de todo tipo de repuestos y accesorios
para automotor, rodados en general. Venta de repuestos y accesorios, reacondicionamiento y reparación de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.245 - Segunda Sección 22 Jueves 31 de agosto de 2023
elemento de frenos mecánicos y/o hidráulico, su colocación y mantenimiento para el automotor, rodados en
general y todo tipo de equipos de lo que requiera. B) Industriales: Fabricación, transformación, industrialización,
consignación, representación y/o distribución, en todos sus formas, procesos y aspectos de toda clase de materias
primas, productos y sub producto en todo lo relativo al automotor y/o rodados en general, y en especial de todo
tipo de artículos y accesorios en general con idénticos fines. Rectificación de discos de embrague, campanas y
todo otro elemento del automotor. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales; La sociedad está facultada
para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza o jurisdicción, autorizadas por
las leyes directa o indirectamente con su objeto. CUARTO: El capital social se fija en la suma de DOSCIENTOS
MIL PESOS ($ 200.000), dividido en 2.000 cuotas de $ 100.- valor nominal cada una, suscriptas íntegramente por
los socios de acuerdo a las siguientes proporciones: Gustavo Adrián FALCON: 1.900 cuotas y Felicita TORALES
MOREIRA: 100 cuotas.-. QUINTO: La administración, representación y uso de la firma social estará a cargo de
uno o más gerentes socios o no, quienes actuaran en forma conjunta, separada o indistintamente, por el plazo
de duración de la sociedad. SEXTO: En cumplimiento del artículo 256 de la ley 19.550 y lo dispuesto por el
artículo 76 de la Resolución 7/15 de la Inspección General de Justicia, y la reglamentación establecida o que se
estableciere en el futuro, los gerentes deberán constituir una garantía por el ejercicio de sus funciones a favor
de la sociedad. La gerencia tiene amplias facultades de administración, disposición, contando con todas las
facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive las
que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del
Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar en toda clase de entidades financieras o crediticias, oficiales o
privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades
de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. SEPTIMO: Las resoluciones sociales
se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, primera parte, párrafo segundo de la ley 19.550.- Rigen las
mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o
citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19.550. OCTAVO: Las
cuotas son libremente trasmisibles rigiendo las disposiciones del artículo 152 de la Ley 19550. NOVENO: En caso
de fallecimiento o incapacidad declarada de cualquier socio, sus herederos no se incorporarán a la sociedad,
salvo el consentimiento expreso de los restantes socios. En el supuesto que no se admita la incorporación de los
herederos del socio fallecido deberán unificar personería, los restantes socios deberán adquirir las cuotas sociales
del socio fallecido y el precio de las cuotas será determinado por un Balance Especial al fin del mes en que se
produzca el fallecimiento. En caso de divergencias, el precio de las cuotas será determinado por el promedio de
valores que establezcan tres martilleros de plaza, debiendo elegir uno de ellos, los herederos, otro los socios y
un tercero que será designado por los otros dos martilleros que actuara como árbitro. DECIMO: El ejercicio social
cierra el día 31 de marzo de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general, que se pondrá a disposición de
los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. DECIMO PRIMERO: De las utilidades
liquidas y realizadas se destinará: a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por
ciento del capital social; b) El importe que se establezca para retribución del o los gerentes y c) El remanente,
previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en
proporción al capital integrado. DÉCIMO SEGUNDO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas
en el artículo 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen
los socios. e) CAMBIO DE SEDE: Se traslada la sede social de la calle Pichincha 1282 piso 6° departamento A,
Capital Federal a la Avenida Jujuy 1893, Capital Federal. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 170 de
fecha 14/08/2023 Reg. Nº 331
Ana Maria Zubizarreta - Matrícula: 2238 C.E.C.B.A.
e. 31/08/2023 N° 68385/23 v. 31/08/2023