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N° 68702/23 Aviso del Boletín Oficial

LIBER.AR

Partidos Políticos jueves, 31 de agosto de 2023

Texto del aviso

LIBER.AR

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,

Dr. Alejandro Sanchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en

los autos caratulados: “LIBER.AR S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 1612/2022,

se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, agosto de 2023. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “LIBER.AR s/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte. N° CNE 1612/2022), de los que resulta. Que, con fecha

8/03/2022 obra la presentación realizada por el señor Federico Alberto González Quiroga en carácter de apoderado

del partido en formación denominado “LIBER.AR”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento de la

personería jurídico política provisoria como partido de distrito, constituyendo domicilio legal en Av. Julio A. Roca

N° 559, de esta Ciudad, y domicilio electrónico bajo el C.U.I.L. número 20313721796. Que, a los efectos arriba

mencionados, acompañan acta fundacional con firmas certificadas, en la cual se designa a las autoridades de la

Junta Promotora y apoderados de la agrupación en formación; Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios

y Bases de Acción Política. Todo lo cual se tiene presente con fecha 10/03/2022. Que, con fecha 17/05/2023 obra

informe actuarial, dando cuenta que la agrupación en formación, registra 4019 fichas de adhesión válidas y 568

rechazadas, como así también los distritos en donde la denominación adoptada registra coincidencias. Que, con

fecha 17/05/2023 se tiene presente el informe actuarial y se ordena la publicación de la denominación partidaria,

por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Nación, como así también, poner en conocimiento de las

agrupaciones políticas reconocidas y en trámite de este Distrito y también de los distritos en los que existen

agrupaciones reconocidas con la denominación partidaria, a los efectos previstos por el art. 14 del citado cuerpo

legal. Que, posteriormente corre glosada la constancia de publicación en el Boletín Oficial de la Nación, como así

también las constancias de notificaciones ordenadas. Que, con fecha 29/05/2023 el señor Fiscal Federal evacua

la vista oportunamente conferida, manifestando en esta oportunidad que analizadas las presentes actuaciones no

tiene objeciones que formular a la documentación partidaria acompañada y que surge se ha acreditado la cantidad

mínima de 4000 (cuatro mil) adhesiones establecidas para obtener su personalidad política de conformidad a lo

dispuesto por el art. 7 bis inc. “a” de la Ley 23.298. Que, con fecha 30/05/2023 se tiene presente lo dictaminado

por la Fiscalía N° 1 y se fija la audiencia dispuesta por el art. 62 de la Ley 23.298 para el día 12/06/2023 a las 10:30

hs. en la Sede de la Secretaría Electoral, debiendo ponerse la mismas en conocimiento del señor Procurador Fiscal

y de las agrupaciones políticas reconocidas y en trámite en este Distrito, como así también de los distritos donde

existen agrupaciones con la misma denominación partidaria. Que, con fecha 12/06/2023 se formalizó la audiencia

dispuesta, con la asistencia del señor Procurador Fiscal y el señor Federico Alberto Quiroga González, en carácter

de apoderado de la agrupación política peticionaste, quien ratifica que viene a solicitar la personería provisoria del

partido que representa. Que, con fecha 10/08/2023 el señor Fiscal Federal evacua la vista conferida, dictaminando

que no tiene objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política en forma

provisoria, del partido de autos. Y CONSIDERANDO: I) Que, la Declaración de Principios, Bases de Acción Política

y la Carta Orgánica de la agrupación denominada “LIBER.AR”, dan conformidad a las exigencias de las normas

legales vigentes que regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos. II) Que,

se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298

(con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f”

de la citada norma, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación de autos. III) Que,

obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico política como partido

de distrito, con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido Políticos N° 23.298 (Art.

7° inc. “a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término de 150 días, y llevar a

cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir de la notificación de

la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a” y “b” del citado cuerpo legal.

Asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis en concordancia

con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto a la presentación de

los libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IV) Que, en virtud de lo expresado, lo dictaminado por el

señor Fiscal Federal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la

Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571); RESUELVO:

1º) Reconocer provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación denominada “LIBER.AR”, con los

alcances previstos en el último párrafo del art. 7° de la Ley 23.298 (modificación introducida por Ley 26.571). 2°)

Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de

Principios. 3º) Acordar a la presente agrupación política los términos de 150 días para cumplimentar un mínimo

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.245 - Segunda Sección 64 Jueves 31 de agosto de 2023

de cuatro mil afiliaciones válidas, de 180 días para llevar a cabo la primera elección interna, y de 60 días para

acompañar los libros referidos en el considerando pertinente, contados respectivamente a partir de la notificación

de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”, “b” y “c” de la Ley 23.298

(con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad. 4°) Publicar por el término

de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y oportunamente la Carta Orgánica partidaria.

5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, con copia del Acta

Constitutiva, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria. PROTOCOLICESE

Y HÁGASE SABER. - ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO

e. 31/08/2023 N° 68702/23 v. 31/08/2023