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N° 69176/23 Aviso del Boletín Oficial

EL SOBON S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 1 de septiembre de 2023

Texto del aviso

EL SOBON S.A.

CUIT 30-58645183-5. Se comunica en los términos del artículo 10 y 60 de la ley 19550, que por Acta de Asamblea

Ordinaria y Extraordinaria de fecha 27 de Diciembre de 2022 se ha resuelto designar nuevo Directorio de la sociedad

por el término estatutario de tres ejercicios, a saber: Presidente: María Julia Pérez Roulet, DNI 13.529.840, CUIL

27-13529840-4 con domicilio real y fijando el especial en la calle Fitz Roy 1570 Piso 2 Departamento 5, CABA,

argentina, empresaria, mayor de edad, casada.- Directora suplente: María Luz Moschino, DNI 30.401.207, CUIL

27-30401207-8, con domicilio real y fijando el especial en la calle Fitz Roy 1570 Piso 2 Departamento 5, CABA,

argentina, licenciada en administración y gestión de agronegocios, mayor de edad, soltera. Directorio saliente (por

vencimiento del mandato): Presidente: Ricardo Juan Roulet, DNI 133.658, con domicilio real y fijando el especial en

la calle Charcas 3159 Piso 13 Departamento E, CABA. Vicepresidente: Julia Margarita Turati, DNI 3.489.446, con

domicilio real y fijando el especial en la Avenida Luis María Campos 1160 Piso 14 Departamento B, CABA. Directora

Titular: María Mercedes Uriarte, DNI 6.098.128, con domicilio real y fijando el especial en la calle Rodríguez Peña

703 Piso 3 Departamento C, CABA. Por otra parte, en la misma Asamblea se resolvió aumentar el capital social a la

suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), y la consiguiente emisión de Trescientos Mil (300.000) acciones,

de valor nominal $ 1 cada acción, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción. Por

lo que debió modificarse el estatuto, quedando redactado el Artículo Cuarto del mismo de la siguiente manera:

“ARTICULO CUARTO.: El capital social queda fijado en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL, representado

por Trescientas Mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una y

con derecho a un voto por acción, pudiendo emitirse títulos accionarios parciales que engloben varias acciones

con derecho a voto. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo

188 de la Ley General de Sociedades Comerciales.”. Asimismo en la citada Asamblea se resolvió reformar los

artículos Octavo, Noveno y Undécimo del estatuto el que quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTICULO

OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de

miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y máximo de tres (3), con mandato por tres ejercicios,

siendo reelegibles. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares. Las vacantes

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.246 - Segunda Sección 8 Viernes 1 de septiembre de 2023

que se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes que la asamblea general haya designado y en

el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, salvo que fuera uno solo el nombrado, deberán

designar un Presidente y en caso de pluralidad de miembros un vicepresidente, el que suplirá al primero en caso

de ausencia o impedimento. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá

por simple mayoría de votos presentes. La asamblea fijará la remuneración del directorio”.”ARTICULO NOVENO:

Los directores titulares constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones que se regirá por las reglas

siguientes: 1. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera

depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios,

seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada

director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la

caja social. 2. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional

o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente

el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las

previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del

director o gerente en el desempeño de sus funciones. 3. El monto de la garantía será igual para todos los directores

titulares, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta

entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de

la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos Trescientos Mil ($ 300.000.-) ni superior a Pesos Un

Millón ($ 1.000.000.-), por cada director titular”. “ARTICULO DECIMO PRIMERO: De conformidad con el Artículo

número 284 de la Ley número 19.550, la sociedad prescinde de la Sindicatura. La fiscalización será ejercida por

los accionistas, conforme a las disposiciones del Artículo número 55 de la citada Ley. Cuando por aumento del

capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la Ley citada, la Asamblea deberá

elegir Síndicos Titulares y Suplente.”- Por último, en la misma Asamblea se resolvió: cambiar el domicilio social.

Domicilio anterior: Maipú 42, CABA; Domicilio nuevo: Fitz Roy 1570 Piso 2 Departamento 5, CABA.- Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 27/12/2022

Gabriel Ignacio Muñiz Greco - T°: 74 F°: 1 C.P.A.C.F.

e. 01/09/2023 N° 69176/23 v. 01/09/2023