N° 69176/23 Aviso del Boletín Oficial
EL SOBON S.A.
Texto del aviso
EL SOBON S.A.
CUIT 30-58645183-5. Se comunica en los términos del artículo 10 y 60 de la ley 19550, que por Acta de Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria de fecha 27 de Diciembre de 2022 se ha resuelto designar nuevo Directorio de la sociedad
por el término estatutario de tres ejercicios, a saber: Presidente: María Julia Pérez Roulet, DNI 13.529.840, CUIL
27-13529840-4 con domicilio real y fijando el especial en la calle Fitz Roy 1570 Piso 2 Departamento 5, CABA,
argentina, empresaria, mayor de edad, casada.- Directora suplente: María Luz Moschino, DNI 30.401.207, CUIL
27-30401207-8, con domicilio real y fijando el especial en la calle Fitz Roy 1570 Piso 2 Departamento 5, CABA,
argentina, licenciada en administración y gestión de agronegocios, mayor de edad, soltera. Directorio saliente (por
vencimiento del mandato): Presidente: Ricardo Juan Roulet, DNI 133.658, con domicilio real y fijando el especial en
la calle Charcas 3159 Piso 13 Departamento E, CABA. Vicepresidente: Julia Margarita Turati, DNI 3.489.446, con
domicilio real y fijando el especial en la Avenida Luis María Campos 1160 Piso 14 Departamento B, CABA. Directora
Titular: María Mercedes Uriarte, DNI 6.098.128, con domicilio real y fijando el especial en la calle Rodríguez Peña
703 Piso 3 Departamento C, CABA. Por otra parte, en la misma Asamblea se resolvió aumentar el capital social a la
suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), y la consiguiente emisión de Trescientos Mil (300.000) acciones,
de valor nominal $ 1 cada acción, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción. Por
lo que debió modificarse el estatuto, quedando redactado el Artículo Cuarto del mismo de la siguiente manera:
“ARTICULO CUARTO.: El capital social queda fijado en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL, representado
por Trescientas Mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una y
con derecho a un voto por acción, pudiendo emitirse títulos accionarios parciales que engloben varias acciones
con derecho a voto. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo
188 de la Ley General de Sociedades Comerciales.”. Asimismo en la citada Asamblea se resolvió reformar los
artículos Octavo, Noveno y Undécimo del estatuto el que quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTICULO
OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de
miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y máximo de tres (3), con mandato por tres ejercicios,
siendo reelegibles. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares. Las vacantes
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.246 - Segunda Sección 8 Viernes 1 de septiembre de 2023
que se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes que la asamblea general haya designado y en
el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, salvo que fuera uno solo el nombrado, deberán
designar un Presidente y en caso de pluralidad de miembros un vicepresidente, el que suplirá al primero en caso
de ausencia o impedimento. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá
por simple mayoría de votos presentes. La asamblea fijará la remuneración del directorio”.”ARTICULO NOVENO:
Los directores titulares constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones que se regirá por las reglas
siguientes: 1. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera
depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios,
seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada
director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la
caja social. 2. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional
o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente
el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las
previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del
director o gerente en el desempeño de sus funciones. 3. El monto de la garantía será igual para todos los directores
titulares, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta
entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de
la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos Trescientos Mil ($ 300.000.-) ni superior a Pesos Un
Millón ($ 1.000.000.-), por cada director titular”. “ARTICULO DECIMO PRIMERO: De conformidad con el Artículo
número 284 de la Ley número 19.550, la sociedad prescinde de la Sindicatura. La fiscalización será ejercida por
los accionistas, conforme a las disposiciones del Artículo número 55 de la citada Ley. Cuando por aumento del
capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la Ley citada, la Asamblea deberá
elegir Síndicos Titulares y Suplente.”- Por último, en la misma Asamblea se resolvió: cambiar el domicilio social.
Domicilio anterior: Maipú 42, CABA; Domicilio nuevo: Fitz Roy 1570 Piso 2 Departamento 5, CABA.- Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 27/12/2022
Gabriel Ignacio Muñiz Greco - T°: 74 F°: 1 C.P.A.C.F.
e. 01/09/2023 N° 69176/23 v. 01/09/2023