N° 69236/23 Aviso del Boletín Oficial
GLOBAL TACTICAL S.R.L.
Texto del aviso
GLOBAL TACTICAL S.R.L.
CUIT 33-71729384-9. Por reunion de socios del 2.8.2023 se reformo objeto: ARTICULO 4: La sociedad tendrá
por objeto la realización por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las
siguientes actividades: i) la prestación, a requerimiento, de servicios de seguridad y vigilancia privada y preventiva
contra siniestros de cualquier tipo de fábricas, talleres, depósitos, almacenes, oficinas, viviendas, locales, playas,
establecimientos comerciales, bancarios, instituciones de bien público o asociaciones privadas pertenecientes al
ámbito público o privado; ii) traslado y custodia de valores y/o caudales, iii) Custodias personales, mercaderías
en tránsito y en depósitos: acompañamiento y la protección de personas y/o bienes en la vía pública, y en los
lugares que se depositen. iv) la compraventa, fabricación, importación, exportación, instalación, mantenimiento
y reparación de toda clase de bienes y sistemas mecánicos, electrónicos, relacionados directa o indirectamente
con la seguridad y vigilancia; v) la capacitación a través de cursos, conferencias o seminarios, destinados a la
enseñanza de métodos y técnicas en la ejecución de las actividades que integran el presente artículo. En la provincia
de Buenos Aires, la sociedad solamente se dedicara a las actividades establecidas por el artículo 2 de la ley 12.297
o las que en su consecuencia se dicten, es decir: a) vigilancia y protección de bienes; b) escolta y protección de
personas; c) Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado licito, a excepción del traslado
de caudales; d) Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros
eventos o reuniones análogas; e) Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar
a una persona siempre que exista una prosecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y
tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. Para el cumplimiento de los fines
sociales, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su
objeto Autorizado según instrumento privado ACTA de fecha 02/08/2023
Santiago Roque Yofre - T°: 58 F°: 544 C.P.A.C.F.
e. 01/09/2023 N° 69236/23 v. 01/09/2023