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N° 70705/23 Aviso del Boletín Oficial

PINV S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 6 de septiembre de 2023

Texto del aviso

PINV S.A.U.

CUIT. 30-71785341-1 - Por Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 2 del 09/05/2023 y Acta de Asamblea Extraordinaria

Nº 3 del 27/07/2023, complementaria de la primera, la sociedad por ampliación del Objeto Social, reformó el

artículo tercero del estatuto social, el que queda redactado: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto

dedicarse por cuenta propia y/o de terceros a: (A) la actuación como proveedor de servicios de pago, proveedor

de servicios de pago que ofrece cuentas de pago, y la prestación de servicios de asesoramiento técnico, tecnológico

y/o financiero en el marco del sector financiero; (B) la prestación de servicios respecto de cualquier instrumento y

funciones del Sistema Nacional de Pagos, (C) la prestación de servicios de remesas, cobranzas extra bancarias

incluyendo la gestión de cobranzas y/o pago de productos y servicios públicos y privados en forma directa y/o por

cuenta y orden de terceros, así como servicio de transferencia, recepción, registro, procesamiento de pagos de

terceros periódicos y no periódicos, de todo tipo de obligaciones cuyo cumplimiento se ejecute o resuelva mediante

la entrega de sumas de dinero, en moneda local o extranjera, y/o activos digitales y/o virtuales, sujeto a las leyes y

reglamentaciones vigentes; (D) la recepción de sumas de dinero recibidas de terceros, comunicación de su

recepción a los destinatarios de dichas sumas, depósito de extracción de fondos en bancos, tanto nacionales

como internacionales, privados y/o estatales, entregas de sumas de dinero a los destinatarios señalados por los

mandatarios; (E) operar con activos digitales y/o virtuales, incluyendo la compra, venta, depósito, intercambio o

cualquier otra transferencia de los activos digitales y/o virtuales y/o fondos electrónicos, y la facilitación de dichas

actividades a través de terceros; (F) al desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basados en

la tecnología y/o servicios de pago electrónico, incluyendo el desarrollo, diseño, programación, preparación,

aplicación, implementación, suministro, integración, mantenimiento de sistemas informáticos, registros,

aplicaciones tecnológicas, software, aplicaciones móviles en teléfonos celulares y otros dispositivos, herramientas

web, siempre para esa clase de actividad, procesamiento de información, así como la formación y el asesoramiento

sobre el funcionamiento y la utilización de los servicios a personas y empresas a las que se los provea, y realizar

operaciones comerciales vinculadas con cualquier tipo de servicios para la actividad financiera basados en

tecnología que desarrolle o gestiones; (G) otorgar y comercializar préstamos, créditos y financiaciones destinadas

a personas físicas y jurídicas con fondos propios, incluyendo su actuación como proveedor no financiero de

crédito y/o como proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas, en la modalidades

admitidas por las regulaciones vigentes; (H) inversión de capitales en empresas constituidas y/o a constituirse, la

participación en otras sociedades por acciones, el otorgamiento de créditos, préstamos, avales, fianzas, hipotecas,

prendas, adelantos en dinero con o sin garantía real o personal y/o cualquier otro tipo de garantías a favor de

Sociedades controladas, controlantes, vinculadas, sujetas a control común de la Sociedad o de sus accionistas

y/o a favor de terceros y ya sea por obligaciones propias o de terceros; (I) realizar la emisión, procesamiento,

administración y comercialización de sistemas de tarjetas de crédito y/o prepagas y/o de compra con el alcance

previsto en la Ley 25.065 y sus normas legales y reglamentarias, modificatorias y complementarias; (J) realizar las

inversiones nacionales e internacionales en títulos públicos y privados, nuevas emisiones de acciones u obligaciones

negociables, fondos comunes de inversión y/o fideicomisos financieros, inmuebles para su uso propio o con

propósito de venta y/o locación, y efectuar inversiones; (K) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus

operaciones. Se excluyen de la presente enumeración las operaciones comprendidas en la ley de Entidades

Financieras y toda otra que requiera el concurso público. La Sociedad tiene por tiene plana capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este

Estatuto; (L) podrá dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier lugar dentro de la

República Argentina o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país a la administración de garantías a

favor de terceros, incluyendo la actuación como agente de garantías, fiduciario o figuras accesorias o similares.-

(M) de Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013),

por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas

Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o

registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.249 - Segunda Sección 11 Miércoles 6 de septiembre de 2023

cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores; (N) de Agente de

Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.

2013), cuando solamente intervienen en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y

negociación secundaria) registrada por ellos, tanto como cartera propia como para sus clientes. Es decir, no

ofrecen el servicio de liquidación y compensación a terceros AN. En estos casos, los ALyC sólo son responsables

del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes;

(Ñ) de Agente de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las

NORMAS CNV (N.T. 2013), cuando intervienen en la liquidación y compensación de operaciones (colocación

primaria y negociación secundaria), registradas tanto para la cartera propia como para sus clientes y además

deciden ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros AN registrados en la Comisión,

previa firma de un Convenio de Liquidación y Compensación. En estos casos, los ALyC son responsables del

cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y

asimismo de las obligaciones de los AN (para cartera propia y para terceros clientes) con los que haya firmado un

Convenio; (O) de Agente de Productor: de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV

(N.T. 2013); (P) de Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión ya sea propios o integrales

de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013). A fin de llevar a cabo las

actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión

Nacional de Valores. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor

de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la

categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier

Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por

las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “up supra”; podrá

operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre

valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en

general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de

Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor”. La

Escribana. Autorizada en escritura Nº 24 del 07/07/2023 y Escritura N° 32 del 24/08/2023 Registro 1403 de CABA.-

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 32 de fecha 24/08/2023 Reg. Nº 1403

Diana Margarita De Elias - Matrícula: 3818 C.E.C.B.A.

e. 06/09/2023 N° 70705/23 v. 06/09/2023