N° 70705/23 Aviso del Boletín Oficial
PINV S.A.U.
Texto del aviso
PINV S.A.U.
CUIT. 30-71785341-1 - Por Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 2 del 09/05/2023 y Acta de Asamblea Extraordinaria
Nº 3 del 27/07/2023, complementaria de la primera, la sociedad por ampliación del Objeto Social, reformó el
artículo tercero del estatuto social, el que queda redactado: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto
dedicarse por cuenta propia y/o de terceros a: (A) la actuación como proveedor de servicios de pago, proveedor
de servicios de pago que ofrece cuentas de pago, y la prestación de servicios de asesoramiento técnico, tecnológico
y/o financiero en el marco del sector financiero; (B) la prestación de servicios respecto de cualquier instrumento y
funciones del Sistema Nacional de Pagos, (C) la prestación de servicios de remesas, cobranzas extra bancarias
incluyendo la gestión de cobranzas y/o pago de productos y servicios públicos y privados en forma directa y/o por
cuenta y orden de terceros, así como servicio de transferencia, recepción, registro, procesamiento de pagos de
terceros periódicos y no periódicos, de todo tipo de obligaciones cuyo cumplimiento se ejecute o resuelva mediante
la entrega de sumas de dinero, en moneda local o extranjera, y/o activos digitales y/o virtuales, sujeto a las leyes y
reglamentaciones vigentes; (D) la recepción de sumas de dinero recibidas de terceros, comunicación de su
recepción a los destinatarios de dichas sumas, depósito de extracción de fondos en bancos, tanto nacionales
como internacionales, privados y/o estatales, entregas de sumas de dinero a los destinatarios señalados por los
mandatarios; (E) operar con activos digitales y/o virtuales, incluyendo la compra, venta, depósito, intercambio o
cualquier otra transferencia de los activos digitales y/o virtuales y/o fondos electrónicos, y la facilitación de dichas
actividades a través de terceros; (F) al desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basados en
la tecnología y/o servicios de pago electrónico, incluyendo el desarrollo, diseño, programación, preparación,
aplicación, implementación, suministro, integración, mantenimiento de sistemas informáticos, registros,
aplicaciones tecnológicas, software, aplicaciones móviles en teléfonos celulares y otros dispositivos, herramientas
web, siempre para esa clase de actividad, procesamiento de información, así como la formación y el asesoramiento
sobre el funcionamiento y la utilización de los servicios a personas y empresas a las que se los provea, y realizar
operaciones comerciales vinculadas con cualquier tipo de servicios para la actividad financiera basados en
tecnología que desarrolle o gestiones; (G) otorgar y comercializar préstamos, créditos y financiaciones destinadas
a personas físicas y jurídicas con fondos propios, incluyendo su actuación como proveedor no financiero de
crédito y/o como proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas, en la modalidades
admitidas por las regulaciones vigentes; (H) inversión de capitales en empresas constituidas y/o a constituirse, la
participación en otras sociedades por acciones, el otorgamiento de créditos, préstamos, avales, fianzas, hipotecas,
prendas, adelantos en dinero con o sin garantía real o personal y/o cualquier otro tipo de garantías a favor de
Sociedades controladas, controlantes, vinculadas, sujetas a control común de la Sociedad o de sus accionistas
y/o a favor de terceros y ya sea por obligaciones propias o de terceros; (I) realizar la emisión, procesamiento,
administración y comercialización de sistemas de tarjetas de crédito y/o prepagas y/o de compra con el alcance
previsto en la Ley 25.065 y sus normas legales y reglamentarias, modificatorias y complementarias; (J) realizar las
inversiones nacionales e internacionales en títulos públicos y privados, nuevas emisiones de acciones u obligaciones
negociables, fondos comunes de inversión y/o fideicomisos financieros, inmuebles para su uso propio o con
propósito de venta y/o locación, y efectuar inversiones; (K) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus
operaciones. Se excluyen de la presente enumeración las operaciones comprendidas en la ley de Entidades
Financieras y toda otra que requiera el concurso público. La Sociedad tiene por tiene plana capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este
Estatuto; (L) podrá dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier lugar dentro de la
República Argentina o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país a la administración de garantías a
favor de terceros, incluyendo la actuación como agente de garantías, fiduciario o figuras accesorias o similares.-
(M) de Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013),
por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas
Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o
registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.249 - Segunda Sección 11 Miércoles 6 de septiembre de 2023
cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores; (N) de Agente de
Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.
2013), cuando solamente intervienen en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y
negociación secundaria) registrada por ellos, tanto como cartera propia como para sus clientes. Es decir, no
ofrecen el servicio de liquidación y compensación a terceros AN. En estos casos, los ALyC sólo son responsables
del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes;
(Ñ) de Agente de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las
NORMAS CNV (N.T. 2013), cuando intervienen en la liquidación y compensación de operaciones (colocación
primaria y negociación secundaria), registradas tanto para la cartera propia como para sus clientes y además
deciden ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros AN registrados en la Comisión,
previa firma de un Convenio de Liquidación y Compensación. En estos casos, los ALyC son responsables del
cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y
asimismo de las obligaciones de los AN (para cartera propia y para terceros clientes) con los que haya firmado un
Convenio; (O) de Agente de Productor: de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV
(N.T. 2013); (P) de Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión ya sea propios o integrales
de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013). A fin de llevar a cabo las
actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión
Nacional de Valores. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor
de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la
categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier
Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “up supra”; podrá
operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre
valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en
general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de
Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor”. La
Escribana. Autorizada en escritura Nº 24 del 07/07/2023 y Escritura N° 32 del 24/08/2023 Registro 1403 de CABA.-
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 32 de fecha 24/08/2023 Reg. Nº 1403
Diana Margarita De Elias - Matrícula: 3818 C.E.C.B.A.
e. 06/09/2023 N° 70705/23 v. 06/09/2023