N° 5965/63 Aviso del Boletín Oficial
CREDITO DIRECTO S.A.
Texto del aviso
CREDITO DIRECTO S.A.
CUIT 30-71210113-6 Folio 428. ESCRITURA 124. 05/09/2023. MODIFICACION DE ESTATUTO. Por ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS del 31/08/2023 con el 100% del capital social y los votos de
la Sociedad, de carácter de unánime, y con la presencia de la Comisión Fiscalizadora, se consideró la reforma
de los artículos once, doce y quince del estatuto social de la Sociedad. Se resuelve por unanimidad modificar el
artículo once, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 11º: Los Directores individualmente, en
garantía del desempeño de sus funciones, deberán constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que
establezcan las disposiciones legales vigentes, o bien, el monto que corresponda según las exigencias normativas
que correspondan al tiempo de su elección o posteriormente; y en las formas previstas por el ordenamiento legal
y reglamentario aplicable.” Se resuelve por unanimidad modificar el artículo doce, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “ARTICULO 12º: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los
bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código
Civil y Comercial de la Nación y artículo 9° del Decreto-Ley Nº 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en
nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos,
operar con bancos, con el Banco de la Nación Argentina, Bancos de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia
de Buenos Aires, Banco Hipotecario S.A. y demás instituciones de crédito oficiales, privadas o mixtas, dentro
y/o fuera del país; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y/o fuera del país;
otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente-, y/o extrajudiciales,
con el objeto y extensión que juzgue conveniente, y revocarlos total o parcialmente. La representación legal de la
sociedad corresponde al Presidente y/o al Vicepresidente del Directorio indistintamente, y en caso de ausencia,
impedimento o vacancia del Presidente para ejercer el cargo, éste será ejercido por el Vicepresidente. Para el caso
de encontrarse ausente el Presidente y el Vicepresidente, el Directorio podrá autorizar la actuación de uno o más
Directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo limitado que dure la ausencia del Presidente y
Vicepresidente”. Se resuelve por unanimidad modificar el artículo quince, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 15º: Las Asambleas Ordinarias quedarán regularmente constituidas, en primera convocatoria,
con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y, en segunda
convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán, en
primera convocatoria, con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones
con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho
a voto. Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se tomarán por mayoría absoluta de los
votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Serán presididas por el Presidente del Directorio o
su reemplazante, y en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. La sociedad podrá también celebrar
asambleas a distancia, desde la sede social o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social, que
permitan la participación de los accionistas o de sus representantes, y demás participantes, comunicados entre
sí a través de otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, todo ello conforme a la
normativa y disposiciones aplicables al momento de la celebración de la misma. A los efectos de la determinación
del quórum, se computarán tanto a los accionistas presentes en el lugar de celebración como a los comunicados
a distancia, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera del país. En todos los casos, se
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.250 - Segunda Sección 5 Jueves 7 de septiembre de 2023
consignarán en el acta las manifestaciones de todos los accionistas que participen por estar presentes en el
lugar de celebración o por estar comunicados a distancia, y sus votos con relación a cada resolución adoptada.
Asimismo, se deberá asegurar el principio de igualdad de trato de los participantes, su participación con voz y
voto, y se dejará constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar
donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados. Las actas de estas reuniones serán confeccionadas
y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles por el Presidente, los accionistas designados a tal efecto y por el
representante de la Comisión Fiscalizadora, quien dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas.
Los accionistas que hayan participado a distancia podrán firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la
validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas en ella”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 124
de fecha 05/09/2023 Reg. Nº 2105
Valeria Paola Storchi - Matrícula: 4569 C.E.C.B.A.
e. 07/09/2023 N° 70923/23 v. 07/09/2023