N° 55654/23 Aviso del Boletín Oficial
PLANETA SUSTENTABLE S.A.
Texto del aviso
PLANETA SUSTENTABLE S.A.
Edicto rectificatorio del edicto publicado con fecha 19/07/2023 bajo el N° 55654/23. Por escritura N° 299 de fecha
05/09/2023 se rectificaron los artículos TERCERO y NOVENO del estatuto social, los cuales quedan redactados
de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de
terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: A) COMERCIAL: Compra,
venta, permuta, consignación, transporte, distribución, importación y exportación de todo tipo de bienes y
equipos conexos a la prestación de servicios que se detallarán a continuación; B) SERVICIOS: Reciclados de
rezagos y residuos domiciliarios y desechos industriales, recuperación, fundición, elaboración, manufacturación,
transformación, fabricación, producción y comercialización de papel, cartón celulosa, cartulinas, maderas, plásticos
y todos sus derivados, trapos y otras fibras de papeles, vidrios, cristales, espejos, metales ferrosos, aceros y otras
materias primas, componentes de dichos materiales, subproductos y derivados. A los efectos de comercializar los
productos derivados de las actividades descriptas anteriormente, la sociedad desarrollará complementariamente
el transporte de carga en general, nacional e internacional, logística, servicios de ruta, propio o tercerizado. A
tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, realizar todo
tipo de actos, ejecutar contratos, y operaciones que se relacionen con la actividad social, conforme lo establece
el presente estatuto y la ley aplicable.- “ y “ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad estará a cargo
de un directorio compuesto del número de directores titulares que fije la asamblea, entre un mínimo de uno
y un máximo de cinco, la que también designará igual o menor número de suplentes, que son reelegibles y
permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. Los directores permanecerán en sus funciones por 3 (tres)
ejercicios. En la primera reunión se designará presidente, y en caso de pluralidad de miembros, vicepresidente.
Este último reemplazará al primero en caso de ausencia u otro impedimento. El directorio se reunirá, por lo menos,
una vez cada tres meses y funcionará válidamente con un quórum que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta
de sus integrantes y adoptará decisiones por la mayoría de voto presentes. La representación de la sociedad está
a cargo del presidente o del vicepresidente, en su caso. Sin perjuicio de ello, uno o más directores tendrán igual
representación en casos determinados y previa autorización del directorio. El directorio tiene plenas facultades
para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento del objeto social. Tiene amplias facultades de
administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tener del artículo 375 del Código Civil
y Comercial de la Nación. Podrá, a su vez, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades
crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros,
con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar
todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Los directores
titulares deberán constituir una garantía la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en
fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o en cualquier otro
instrumento permitido por la ley aplicable, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún procederá
la constitución de garantía mediante el ingreso de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en bonos,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.250 - Segunda Sección 11 Jueves 7 de septiembre de 2023
títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar
su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.
El monto de la garantía y demás condiciones se regirá conforme lo disponga la ley aplicable. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 299 de fecha 05/09/2023 Reg. Nº 84
MARIA SOLEDAD BARATTA - T°: 132 F°: 226 C.P.A.C.F.
e. 07/09/2023 N° 71149/23 v. 07/09/2023