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N° 71604/23 Aviso del Boletín Oficial

FLY SIRA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 8 de septiembre de 2023

Texto del aviso

FLY SIRA S.R.L.

CUIT 30-71648721-7 Por acta de reunión de socios celebrada el 27.10.2021, se resolvió por unanimidad reformar

el artículo 9 del Contrato Social, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO NOVENO: Las

resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, 1ra. parte, párrafo 2o de la ley general

de sociedades. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto.

Toda comunicación o citación a los socios debe dirigirse al domicilio expresado en el instrumento de constitución,

salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales

se asentarán en el libro de actas. En cualquier caso, las reuniones podrán celebrarse utilizando mecanismos que

les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos

se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos; quienes se comuniquen

a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como

presentes en la reunión. Asimismo, en las reuniones de socios en las cuales, al menos, algún participante se haya

comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que

otorgue libre acceso a todos los participantes, mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo

de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos

los asistentes, durante todo su desarrollo, b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y

sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación, c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión

por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite, d) Que una vez

concluida la reunión, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las

personas que participaron y estar suscripta por el representante social, e) En el supuesto de que mediare una

interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya, que afecte al menos a uno

de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno

derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido

reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará

a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.251 - Segunda Sección 24 Viernes 8 de septiembre de 2023

la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la

reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos

los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos del

orden del día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión

no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.- Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 280 de fecha 18/08/2023 Reg. Nº 1893

IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.

e. 08/09/2023 N° 71604/23 v. 08/09/2023