N° 71604/23 Aviso del Boletín Oficial
FLY SIRA S.R.L.
Texto del aviso
FLY SIRA S.R.L.
CUIT 30-71648721-7 Por acta de reunión de socios celebrada el 27.10.2021, se resolvió por unanimidad reformar
el artículo 9 del Contrato Social, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO NOVENO: Las
resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, 1ra. parte, párrafo 2o de la ley general
de sociedades. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto.
Toda comunicación o citación a los socios debe dirigirse al domicilio expresado en el instrumento de constitución,
salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales
se asentarán en el libro de actas. En cualquier caso, las reuniones podrán celebrarse utilizando mecanismos que
les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos
se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos; quienes se comuniquen
a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como
presentes en la reunión. Asimismo, en las reuniones de socios en las cuales, al menos, algún participante se haya
comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que
otorgue libre acceso a todos los participantes, mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo
de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos
los asistentes, durante todo su desarrollo, b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y
sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación, c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión
por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite, d) Que una vez
concluida la reunión, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron y estar suscripta por el representante social, e) En el supuesto de que mediare una
interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya, que afecte al menos a uno
de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno
derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido
reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará
a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.251 - Segunda Sección 24 Viernes 8 de septiembre de 2023
la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la
reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos
los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos del
orden del día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión
no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.- Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 280 de fecha 18/08/2023 Reg. Nº 1893
IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.
e. 08/09/2023 N° 71604/23 v. 08/09/2023