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N° 72210/23 Aviso del Boletín Oficial

DENSO MANUFACTURING ARGENTINA S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES martes, 12 de septiembre de 2023

Texto del aviso

DENSO MANUFACTURING ARGENTINA S.A.

CUIT 30685014420. Comunica que por asamblea extraordinaria del 16/8/2023 resolvió reformar el estatuto social

como sigue: Artículo 10: “Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria,

en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la

asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día y una hora después de

la fijada para la primera. Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas conforme lo

previsto en el artículo 236 de la ley 19.550. El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por los artículos 243

y 244 de la ley 19.550, según las clases de las asambleas, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea

extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho

a voto. Asimismo, las reuniones de los Órganos de la Sociedad, podrán celebrarse utilizando mecanismos

informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea

que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia, utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos,

quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar

decisiones, como presentes en la reunión. La reunión del Directorio, Comisión Fiscalizadora y las Asambleas de

accionistas que se celebren a distancia deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilizó

un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión

en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y

voto de todos los asistentes, durante todo desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión a distancia, se informe

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.253 - Segunda Sección 49 Martes 12 de septiembre de 2023

de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de

permitir dicha participación. c) Que el Presidente de la Comisión Fiscalizadora y el Presidente del Directorio de la

sociedad conserven una copia en papel y en soporte digital de lo considerado, debatido y resuelto en la reunión

realizada a distancia (ya sea a distancia de Asamblea, Directorio o Comisión Fiscalizadora), por el término de

cinco años, las que deberán estar a disposición de cualquier accionista que lo solicitó. d) Que una vez concluida la

reunión sea confeccionada el Acta y transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia

en la misma de las personas que participaron en ella y estar suscripta por todos los participantes, a más tardar

dentro de los treinta días posteriores a su realización, e) En el supuesto de que mediare una interrupción de la

comunicación electrónica utilizada para realizar la reunión o que afectare al menos a uno de los participantes

comunicados a distancia o la grabación simultánea de la reunión, ésta se suspenderá de pleno derecho y

automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar

el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto

intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión, a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión

suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión,

una vez restablecida la comunicación de audio y video su grabación, y con todos los asistentes que constituyan

el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos del orden del día de la reunión que

no hubieran sido considerados y resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el

quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de

los 5 días siguientes a una nueva reunión del órgano social de que se trate, de modo presencial, a los efectos de

tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados y decididos de forma remota”. Autorizado según

instrumento privado Reunión de Directorio de fecha 17/08/2023

Paola Jelonche - T°: 57 F°: 929 C.P.A.C.F.

e. 12/09/2023 N° 72210/23 v. 12/09/2023