N° 41/03 Aviso del Boletín Oficial
PUEBLO NUEVO
Texto del aviso
PUEBLO NUEVO
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo del Dr.
Juan José Baric, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 63, párrafo segundo, de la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos n° 23.298 (y modif.), ORDENAR la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el
término de un (1) día la resolución y la Carta Orgánica partidaria que a continuación se transcriben, así como
el domicilio partidario: calle 21 Oeste n° 47 de General Pico, Provincia de La Pampa (cf. Resolutorio de fecha
01/09/2023, pto. 4°). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La
Pampa, a los 11 días del mes de septiembre del año 2.023.-
Santa Rosa, 01 de septiembre de 2.023.
AUTOS Y VISTOS:
El presente expte. Nº CNE 2287/2023, caratulado: “PUEBLO NUEVO S/ READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD
POLITICA”, del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el partido político de este distrito ‘PUEBLO NUEVO’ fue reconocido como tal -en forma definitiva-, el 10 de
junio de 2013, en los autos caratulados: “Partido PUEBLO NUEVO s/ Reconocimiento de Personalidad Jurídico-
Política” (Expte. N° 41/03), acordándosele el n° 184 (fs. 333 –cuerpo II).
Que mediante resolución de fecha 03/12/2019 se declaró la caducidad de la personería jurídica política de la
referida agrupación partidaria, conforme a lo establecido en el art. 49 –párr. 1°-, de la ley 23.298 y modif. (LOPP),
por aplicación del art. 50 inc. ‘b’ del mismo cuerpo legal (fs. 517/528 –cuerpo III).
Que, con fecha 21 de marzo de 2.023, habiendo transcurrido una elección nacional desde la fecha de caducidad,
se presentó ante el tribunal el Dr. Néstor Mariano Sánchez, quien acompañó –en carácter de apoderado-: acta
de asamblea de la junta promotora que representa (en la cual consta la decisión de tramitar la reobtención de la
personería jurídico política de la agrupación de autos), declaración de principios, bases de acción política y carta
orgánica.
Que a fs. 8 se dio inicio al trámite de reinscripción incoado. Mediante oficio DEO n° 9386796 se comunicó el inicio
del presente trámite al Registro Nacional de Partidos Políticos, adjuntándose copia del acta fundacional de la junta
promotora.
Que, tal como se desprende de las presentas actuaciones, la Junta Promotora del partido político –en trámite- de
autos ha cumplimentado las disposiciones del artículo 7 de la ley 23.298 (y modif.), en función del artículo 53
de la misma ley: inc. ‘a’: fs. 3/4 y constancia de fs. 41; inc. ‘b’, ‘e’ y ‘f’: fs. 3/4; inc. ‘c’: fs. 19/21; inc. ‘d’: fs. 10/18,
destacándose que la carta orgánica partidaria glosada a fs. 10/17, contempla las exigencias establecidas en el art.
21 de dicha ley y cumple –en principio los requisitos legales de representación de las minorías, paridad de género
(ley 27.412), método democrático interno, por lo que resulta viable su aprobación (cf. dictamen del Ministerio Público
Fiscal -fs. 27-). Ello, sin perjuicio de que –eventualmente- en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que me
competen –siempre enmarcadas en una causa o controversia determinada- pueda verificarse la compatibilidad de
dicho estatuto con las disposiciones constitucionales y legales que rigen en la materia (cf. fallo CNE N° 4029/2008
y otros).
Por otra parte, a fs. 42. y 23/25 –respectivamente- obran las constancias de notificación a los apoderados de los
partidos políticos vigentes y en formación del distrito y de la publicación de edictos, conforme lo dispuesto por el
art. 14 de la ley 23.298, sin que se hayan registrado observaciones u objeciones referentes al restablecimiento de
la personería jurídico política del partido de autos, con el nombre adoptado oportunamente.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 17 de la ley 23.298 y modif. (en tanto no ha transcurrido el
plazo de protección del nombre allí estipulado), con fecha 29 de agosto de 2023 se celebró la audiencia que
dispone el art. 62 de la misma ley, en la cual consta que no mediaron oposiciones en los términos del art. 14 -párr.
3- de la misma ley (fs. 43).
Corrida que fue la vista pertinente al representante del Ministerio Público Fiscal, dictaminó que no tiene objeciones
que formular respecto del reconocimiento provisorio de la personería jurídico política del partido en cuestión (fs.
45).
En mérito de las consideraciones expuestas y, atento el estado de autos, es que corresponde y así:
RESUELVO:
1) REINSCRIBIR en forma provisoria a la agrupación: “PUEBLO NUEVO”, como partido político –en formación- de
este Distrito, con derecho exclusivo al uso del nombre indicado, en los términos y con los alcances del art. 7°
-último párrafo- y 13 de la ley 23.298 (y sus modif.), en función del art. 53 del mismo cuerpo legal.
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2) APROBAR la carta orgánica, declaración de principios y bases de acción política obrantes en autos.
3) REGISTRAR a la agrupación política en el SIGAP -con todos sus elementos- (cf. Ac. Ext. CNE n° 14/2021, Anexo,
ptos. I.2 y II.1).
4) ORDENAR la publicación de la presente resolución, del domicilio partidario y de la carta orgánica partidaria,
en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día (cf. art. 63, párrafo segundo, ley 23.298 y art. 14 del
Decreto n° 937/10).
5) COMUNICAR –mediante DEO- la presente resolución al RNAP (cf. Ac. Ext. CNE n° 14/2021, Anexo, pto. I.I.1 y art.
39 de la ley 23.298), con copia de la carta orgánica, declaración de principios y bases de acción política.
6) HACER SABER a los integrantes de la junta promotora del partido –en formación- de autos que para obtener el
reconocimiento definitivo de la personería jurídico política, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos
en el art. 7° bis de la ley citada, en los plazos allí estipulados (a contar en días corridos, a partir de la notificación del
presente), bajo apercibimiento de declarar la cancelación de la inscripción dispuesta en la presente resolución (cf.
Fallo CNE n° 4831/12). A los efectos del inc. a) de la norma mencionada, autorízase –por Secretaría- el suministro
de fichas de afiliación en cantidad suficiente.
Regístrese, notifíquese. Oportunamente, cúmplase.
Fdo.: Juan José Baric -Juez Federal Distrito La Pampa-
CARTA ORGANICA
CAPITULO I DEL PARTIDO:
ART. 1 Esta carta orgánica es ley fundamental del partido PUEBLO NUEVO, cuya organización y funcionamiento
se ajustara a las disposiciones que se describen a continuación.
ART.2 El partido PUEBLO NUEVO esta conformado por la totalidad de los afiliados y adherentes inscriptos en el
registro partidario correspondiente.
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ART.3: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su Afiliación y sean admitidos por las
autoridades competentes partidarias y se ajusten al art 23 de la ley 23.298 (ley orgánica de los partidos políticos).
ART.4: No pueden ser afiliados, según art 24 de la ley orgánica de los Partidos Políticos, ley23.298.-
a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes;
b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro
cuando haya sido llamado a prestar servicios;
c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o
retirados llamados a prestar servicios;
d) Los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales.
Y quienes no sean admitidos por la comisión de ética, evaluación de gestión y afiliación.
ART.5: El ciudadano que desee afiliarse deberá:
a) Estar domiciliado en el distrito en que se solicite la afiliación;
b) Comprobar la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad;
c) Presentar por cuadruplicado una ficha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado
civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente
por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos,
cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia electoral: la afiliación podrá también ser
solicitada por intermedio de la oficina de correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de la misma
certificará la autenticidad de la firma o impresión digital.
Las fichas de solicitud serán suministradas sin cargo por el Ministerio del Interior a los partidos reconocidos o
en formación que las requieran, sin perjuicio de su confección por los mismos y a su cargo, conforme al modelo
realizado por el Ministerio del Interior respetando medida, calidad del material y demás características.
Art.6: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del partido según las disposiciones de esta carta
orgánica.
Art. 7: La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o violación de lo dispuesto en los artículos 21 y 24, debiendo
cursarse la comunicación correspondiente al juez federal con competencia electoral.
Art. 8: No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación a un partido la renuncia previa expresa a
toda otra afiliación anterior.
Art.9: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrán
atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los
principios y base de acción política del partido, su plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir
con las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio
del partido según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho
a ser elegidos para desempeñar funciones dentro de la organización partidaria como también para los cargos
electivos políticos. En el caso de postulación para un cargo político, tanto legislativo como ejecutivo y o durante el
ejercicio de un cargo partidario, el congreso provincial podrá pronunciarse sobre la existencia de incompatibilidad,
pudiendo solicitar la nulidad por incompatibilidad a dicha postulación o ejercicio de cargo, la misma quedara firme
con el voto de la mayoría de los afiliados presentes, convocados a tal fin.
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DE LOS CENTROS DE TRABAJO
ART.10: Los centros de trabajo constituyen el organismo primario del partido y la fuente natural y directa de
divulgación y predicamento de los principios y bases de acción política, lineamientos doctrinarios y éticos de esta
agrupación política.
ART.11: Para constituir un centro de trabajo, será necesario un mínimo de treinta afiliados, presentar la solicitud
correspondiente al órgano partidario pertinente y la autorización del mismo para su funcionamiento.
Art.12: La jurisdicción territorial de cada centro de trabajo será determinada en la reglamentación que cada Consejo
Departamental dictara al afecto, no pudiendo existir en ningún casa superposición territorial.
Art.13: Sera autoridad de cada centro de trabajo un delegado designado por la junta directiva partidaria.
DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES
Art.14 En cada uno de los departamentos en que se divide la provincia habrá una junta departamental, que ejercerá
jurisdicción sobre los centros de trabajo del respectivo departamento, supervisara su desenvolvimiento y acción y
llevara el fichero de afiliados en la forma que determine la reglamentación a dictarse por la junta directiva partidaria.
Art.15 La junta departamental entenderá en todo tramite de solicitud de funcionamiento de los centro de trabajo
otorgando la respectiva autorización, como así también para los casos de reestructuración, fusión y disolución,
debiendo dictar la respectiva reglamentación.
Art.16 Cada junta Departamental estará integrada por a) un Secretario b) un sub Secretario, c) cuatro vocales
titulares e igual número de suplentes.
Art.17 La Junta departamental tendrá su asiento en la localidad de cabecera del respectivo departamento, aunque
podrá sesionar en otras localidades del Departamento por resolución tomada el efecto.
Art.18 Las Juntas Departamentales contaran con una mesa ejecutiva constituida por sus miembros. El quorum
para sesionar será la mitad más uno de los miembros en la primera convocatoria, y con los presentes pasada una
hora de la fijada para la sesión. El presidente de la junta departamental tendrá doble voto en caso de empate.
La mesa ejecutiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes. La inasistencia de cualquier integrante a tres
reuniones consecutivas o cinco alternadas sin motivo justificado será causal de separación del cargo. Antes de
producirse la causal de caducidad del mandato la junta departamental deberá intimar fehacientemente al miembro
comprendido en ella, a fin de que comparezca a la próxima sesión del cuerpo y si así no lo hiciere quedara
automáticamente separado del cargo. La medida es apelable ante la junta Provincial.
Art.19 Son atribuciones de la junta Departamental, además de las ya enunciadas, las siguientes a) dictar un
reglamento interno. B) hacer cumplir esta carta orgánica y las resoluciones de los órganos superiores del partido
c) enviar semestralmente a la junta directiva provincial o a su requerimiento copia de los registros y fichas de
afiliados. D) Elevar a la comisión de ética, evaluación de gestión y afiliación los antecedentes de inconducta de los
afiliados en su jurisdicción. E) Organizar y dirigir las campañas electorales y de propaganda dentro del partido.
F) Representar al partido por medio del presidente ante autoridades públicas y otros organismos dentro del
departamento, g) crear comisiones de trabajos para temas de interés general o político-partidario. H) en general
tomar las resoluciones tendientes a lograr el adecuado desenvolvimiento del partido en el orden departamental
dentro de la materia. Competencia y jurisdicción que no sean atribuidas a otro órgano del partido, tanto en el orden
provincial, como el Nacional. Deberá reglamentar la jurisdicción y funcionamiento de los centro de trabajo.
Art.20 En los casos de elecciones internas las juntas Departamentales comunicaran a la junta Electoral la totalidad
de los locales partidarios habilitados en el Departamento, a los fines de que la junta Electoral elija los lugares
adecuados para celebrar las elecciones.
DEL CONGRESO PROVINCIAL.
ART. 21) El Congreso Provincial es el organismo supremo del Partido, representa la masa de afiliados y ejerce
autoridad superior partidaria en el ámbito provincial.
Art.22) Sus miembros serán elegidos por simple mayoría de votos, directo y secreto de los afiliados de los respectivos
departamentos en la siguiente proporción: cada departamento designara cuatro congresales, correspondiéndole
uno mas cada un mil afiliados. Ningún departamento podrá superar la suma total de congresales de todos los
demás departamentos entre sí.
Art.23 Los delegados al congreso provincial deberán tener un año ininterrumpido como afiliado (esta exigencia no
regirá para la conformación del primer congreso Provincial), deberán así mismo residir en el departamento por el
cual se elige y figurar en su padrón de electores. Duraran cuatro años en sus mandatos.
Art.24 El congreso provincial tendrá su sede en la ciudad de General Pico, pero podrá en cada reunión designar
un lugar de la provincia en que se realizara la siguiente. El quorum se forma con la mitad más uno de los miembros
en la primera citación y con un tercio en la segunda. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento que el mismo
dicte y supletoriamente por el de la cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.
Art.25) El congreso provincial designara sus autoridades por simple mayoría de votos presentes, en su primera
reunión a) un Presidente, b) un Secretario, C) cuatro vocales titulares e igual número de suplentes, los que duraran
cuatro años en sus mandatos. El congreso se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando
lo solicite el diez por ciento de sus miembros o cuando lo convoque la junta directiva provincial.
Art.26 Corresponderá al congreso provincial: a) Fijar en el orden provincial el plan de acción política, social,
económica y cultural del partido y aprobar la plataforma electoral; b) impartir directivas generales para el
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desenvolvimiento del partido en la provincia y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno C)
recabar y recibir informes de las distintas comisiones partidarias d) sesionar como tribunal de alzada de las
sanciones que aplique la comisión e) reformar la carta orgánica con el voto favorable con las dos terceras partes
de los miembros presentes. F) Aprobar la fusión, conformación de alianzas y frentes con otros partidos políticos.
G) Nombrar a los miembros de la junta electoral y considerar la memoria y balance anual en la reunión ordinaria.
Art.27 Corresponde al congreso Provincial, entender en apelación en toda cuestión emanada de la comisión
respecto de los afiliados en todo el ámbito provincial.
JUNTA DIRECTIVA PARTIDARIA:
Art.28: La Junta Directiva partidaria es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones
de esta carta orgánica, las resoluciones del congreso Provincial, y las reglamentaciones que se dicten. Representa
la máxima autoridad ejecutiva y conduce al partido. Es la encargada de orientar la acción partidaria en los casos
no previstos por resoluciones del Congreso Provincial, teniendo la facultad de crear órganos administrativos y de
difusión que sean necesarios. El Consejo Provincial estará integrado por: a) UN PRESIDENTE; b) UN SECRETARIO;
C) UN TESORERO Y D) CUATRO VOCALES TITULARES e igual números de SUPLENTES. La Junta Directiva
Provincial reglamentara su funcionamiento estableciendo una mesa ejecutiva que deberá reunirse por lo menos
dos veces por mes y un plenario que se reunirá como mínimo ocho veces al año. Tendrá su sede en la ciudad
de General Pico, y podrá reunirse en la jurisdicción de cada departamento cuando sus tareas o sus integrantes
lo crean convenientes. Sus miembros duraran cuatro años en sus funciones. Los cargos del Consejo Provincial
serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados considerándose a la totalidad de la provincia como
distrito único. La inasistencia de cualquier integrante a tres reuniones consecutivas o cinco alternativas sin motivo
justificado, será causal de separación del cargo, debiendo previamente el consejo intimar fehacientemente al
momento de darse la causal de separación, para que el miembro depositario de tal medida concurra la próxima
reunión y si así no lo hiciere quedara automáticamente separado del cuerpo, sin mas tramite. La medida será
apelable ante el Congreso Provincial.
Art.29 Corresponde a la junta directiva partidaria:
a) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los organismos partidarios.
b) mantener las relaciones con los poderes públicos provinciales y con las juntas departamentales.
c) intervenir los organismos departamentales por los causales y en el modo que se establecerá el congreso
provincial, y proveer a su reorganización mientras EL CONGRESO PROVINCIAL NO DETERMINE las causales
y modos de intervención, la junta directiva podrá intervenir los organismos departamentales y proveer a su
reorganización.
d) entender en grado de apelación en las intervenciones que dispongan las juntas departamentales en los
organismos que dependen ellos y de las resoluciones de la junta electoral.
e) convocar a elecciones internas para cargos partidarios y efectivos estableciendo el cronograma electoral.
También en los casos que establezca esta carta orgánica.
f) representar al partido a través de un presidente ante las autoridades públicas y o agrupaciones o entidades
privadas.
g) designar los apoderados del partido
h) toda otra disposición que se adopte en concordancia con esta carta orgánica.
DE LA COMISION DE ETICA EVALUACION DE GESTION Y AFILIACION:
Art.30: a) Entenderá en los casos colectivos e individuales que se originen por inconducta, indisciplina o violación
de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y que puedan significar la aplicación de sanciones
a los afiliados o adherentes.
b) sustanciara las causas por el procedimiento que se reglamente oportunamente por el congreso provincial, el
que deberá asegurar el derecho de defensa del afiliado. Dictaminara aconsejando la sanción que corresponda, la
que será apelable ante el congreso provincial dentro del plazo de diez días de notificada la sanción.
c) Llevara el control de gestión de sus representantes populares ya sea en cargos partidarios, electivos o
funcionarios de gobierno.
d) receptara las solicitudes de afiliación y la sustanciara.
Art.31 estará integrada por 4 miembros titulares permanentes y 4 suplentes elegidos según el régimen electoral
que fija esta carta orgánica.
Art.32 las sesiones serán cada 30 días por lo menos, las sesiones serán públicas y podrá participar todos los
afiliados con vos pero sin voto.
Art.33 Las sanciones serán: a) amonestación b) suspensión temporaria dela afiliación c) desafiliación e) expulsión.
Art.34 en uso de sus facultades podrá actuar de oficio o por denuncia de afiliados DE LA JUVENTUD DE LOS
CENTROS DE INTEGRACION JUVENIL PROVINCIAL Y CENTROS JUVENILES DEPARTAMENTALES
Art.35 A los fines de asegurar la participación de todo los jóvenes en la actividad política partidaria, crease el centro
de integración juvenil Provincial del partido PUEBLO NUEVO, que estar integrado por afiliados y adherentes de
ambos sexo hasta 30 años de edad, abierto a todo los jóvenes que podrán participar con voz y voto, conformado
por 10 (diez) miembros permanentes: un presidente, un secretario, un tesorero, cuatro vocales titulares y cuatro
suplentes, elegidos por el voto directo de sus afiliados. Tendrán una duración de 4 (cuatro) años en sus funciones
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y la sede central estará en la localidad donde funcionara la junta directiva partidaria, pudiendo trasladarse a otras
localidades de la provincia cuando así quede acordado. Se reunirán por lo menos una vez al mes.
Art.36 Son sus atribuciones: a) Crear, implementar y ejecutar las políticas tendientes a la participación e integración
de todos los jóvenes de la provincia, mediante comisiones de trabajo, comprometiéndose con los ideales históricos
y culturales de nuestra provincia. b) Coordinar las actividades de los distintos centros juveniles Departamentales
a fin de garantizar la plena y efectiva participación de los jóvenes.
E) Elaborar el reglamento interno mediante el cual se regirán los distintos centros juveniles departamentales.
Art.37 En cada uno de los departamentos en que se divide la provincia se formara un centro juvenil departamental,
que estará integrado por: un Secretario, un Prosecretario, dos vocales titulares y dos suplentes, elegido por voto
directo de los afiliado inscriptos en el registro departamental que a tal fin se deberá crear.
Art.38 Son sus atribuciones:
a) Elegir los delegados que integran el centro de integración juvenil provincial del partido pueblo nuevo.
b) Confeccionar un padrón de afiliados y adherentes por departamento
c) Crear los canales de comunicación y los ámbitos de debate para que el joven participe en la actividad político
partidaria
d) Planificar, coordinar, y ejecutar los programas, políticas y medidas que implemente el centro de integración
juvenil provincial.
e) Dotar al centro de integración juvenil provincial de la información, documentación que permita el conocimiento
de las inquietudes de la juventud en cada departamento.
DE LOS APODERADOS:
Art.39: La junta directiva partidaria nombrara uno o mas apoderados que deben ser afiliados al partido pueblo nuevo
para que conjunta o separadamente representen ante las autoridades judiciales, electorales, o administrativas
respectivas y realicen todas las gestiones o tramites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
DEL PATRIMONIO:
Art.40: este se conformara, por las contribuciones de sus afiliados, subsidios del estado, por el 3% del aporte de
las remuneraciones netas que perciban los afiliados electos que accedieren a cargos públicos por Pueblo Nuevo.
Y los aportes, donaciones de cualquier naturaleza que se efectúen dentro del marco de la ley.
Art.41: La fecha de cierre del ejercicio contable anual será el 31 de Diciembre de cada año.
Art.42: La junta directiva partidaria fiscalizará el patrimonio del partido tomando las medidas que sean necesarias
para tal fin.
DE LA ELECCION DE CANDIDATOS.
Art.43: Los candidatos partidarios serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados.
Art.44: Para la elección de las autoridades partidarias se oficializaran listas de candidatos donde figuraran sus
datos y el cargo que corresponda.
Art.45: Las listas siempre se integraran con el 50% de sexo masculino y femenino, asegurándose a los menores
de 30 años, igual proporción en ambos porcentajes
Art.45 bis: Las listas que se presenten deberán cumplir con el cupo femenino establecido en la legislación vigente.-
DE LA JUNTA ELECTORAL.
Art.46: Este organismo entenderá en lo relativo a las elecciones internas del partido, se compone por 5 miembros
titulares y 5 suplentes, designado 3 titulares y 3 suplentes por la junta directiva partidaria y 2 titulares y 2 suplentes
por el congreso provincial.
Art.47: Duraran 4 años en sus cargos elegirán 1 presidente y 2 secretarios sus resoluciones son validas con un
quorum de 3 miembros, el presidente tiene voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.
Art.48: Atribuciones y deberes de la junta: a) Formar e imprimir el padrón de afiliados del partido, el cual será
exhibido en la sede partidaria 3 meses antes de cada elección
B) Este fiscalizará las elecciones internas y resolver como único juez las impugnaciones que se produzcan, adoptar
las medidas necesarias para que los comicios funcionen y culminen debidamente,
c) practicar el escrutinio definitivo y proclamar y poner en posición a los electos en caso de lista única, poniendo
en posesión de los cargos a los mismos.
Art.49 El partido PUEBLO NUEVO, solo se disolverá, además de las causales previstas por las leyes, por la voluntad
de sus afiliados que deberán expresarse por el congreso provincial en decisión unánime de sus miembros. En
caso de disolución, el patrimonio del partido se liquidara en la forma prevista en la ley 23298 o cualquier hora
disposición que rija la materia.
Art.50: El Partido Pueblo nuevo podrá fusionarse o integrarse con otras fuerzas políticas por resolución conjunta
de todos sus afiliados adoptado por simple mayoría de votos en forma directa y secreta.
ALIANZAS TRANSITORIAS:
Art.51: Las alianzas y fusiones transitorias podrán ser dispuestas por la Junta Directiva Provincial considerándose
valida la misma salvo disposición en contrario del congreso provincial.
DISPOSICIONES GENERALES:
Art.52: Las elecciones partidarias internas se regularan por esta carta Orgánica, el reglamento Electoral Partidario
y la ley de los partidos políticos y la ley electoral en la materia.
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Art.53: El Partido podrá elegir candidatos para cargos electivos, que no sean afiliados con la conformidad de sus
afiliados, sitos estos a tal fin con el voto presente de la mitad más uno
Art.54: para cualquier impugnación y/o planteo, que realicen los afiliados ante cualquier organismo partidario, se
adopta transitoriamente hasta que cada organismo y/o el congreso provincial dicte sus normas de procedimientos,
el código de procedimiento civil y comercial de la provincia de la pampa, estando facultado el presidente de
cada organismo partidario y/o sustituto legal en caso de urgencia, para dictar las providencias simples, y las
resoluciones definitivas o interlocutorias que se deberán dictar por mayorías de votos.
Art.55: Ningún afiliado podrá desempeñar más de un cargo en forma simultánea
Art.56: Las autoridades partidarias deberán asumir en los supuestos de renovaciones ordinarias el día del año de
la respectiva renovación.
Disposiciones transitorias.
Art.57: Ante el estado de acefalia de la junta Directiva Partidaria, por única vez, se designa una junta reorganizadora
que convocara a elecciones. La junta estará integrada por un presidente, un secretario, cuatro vocales titulares y
cuatro suplentes.
Art.58: Luego de breves consideraciones se habrá aprobado el primer punto del orden del día por unanimidad,
seguidamente el Sr. Néstor Mariano Sánchez pone a consideración el segundo orden del día explicando que es
necesario para realizar las elecciones partidarias la designación de una junta electoral de 3 miembros titulares y
tres suplentes que controlaran el acto eleccionario para cargos internos. Juan José BARIC Juez - Daniel Eduardo
MIRANDA Prosecretario Electoral
e. 12/09/2023 N° 72444/23 v. 12/09/2023