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N° 73388/23 Aviso del Boletín Oficial

MONI ONLINE S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES jueves, 14 de septiembre de 2023

Texto del aviso

MONI ONLINE S.A.

CUIT: 30-71233461-0. NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DE CRÉDITOS. Se hace saber por un día al público en general,

y en especial a los deudores cedidos prendados que, en virtud de la “Propuesta de Adenda” de fecha 20 de julio de

2023, aceptada el 27 de julio de 2023, (la “Adenda”) relativa al contrato de prenda celebrado el 15 de junio de 2023

(el “Contrato de Prenda de Créditos”), Moni Online S.A., en carácter de otorgante (el “Otorgante”) y Finares S.A.,

CUIT 30-71012917-3, en carácter de acreedor (el “Acreedor”), acordaron sustituir ciertos créditos individualizados

en el Anexo II de la Adenda (los “Créditos Sustituidos”) por los nuevos créditos individualizados en el Anexo III de

la Adenda (los “Nuevos Créditos”). Dichos anexos se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas

del Otorgante sitas en Reconquista 1088, piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del Acreedor sitas en Maipú

255, piso 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A partir del 27 de julio de 2023, los Créditos Sustituidos quedaron

desafectados y los Nuevos Créditos pasaron a ser considerados como Créditos, según los términos definidos

y a todos los efectos del Contrato de Prenda de Créditos. Se les hace saber a los deudores de los Nuevos

Créditos que deberán continuar realizando los pagos directamente al Otorgante. Sin perjuicio de ello, el Acreedor

podrá, en caso de verificarse la falta de pago al vencimiento de las Obligaciones Garantizadas, tal como son

definidas en el Contrato de Prenda de Créditos, instruir a los deudores de los Nuevos Créditos para que realicen

los pagos correspondientes en una cuenta de titularidad del Acreedor que se indicará en dicha oportunidad. Se

deja expresamente aclarado que (a) el Acreedor en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del

Otorgante en dicha instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán

acreditar los pagos, y (b) que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o

la notificación que en futuro realice el Acreedor, carecerá de los efectos liberatorios del pago. El presente aviso

importa la notificación prevista en el Artículo 2233 del Código Civil y Comercial de la Nación. Autorizado según

instrumento privado nota de autorización de fecha 06/09/2023

MERCEDES HEL - T°: 139 F°: 588 C.P.A.C.F.

e. 14/09/2023 N° 73388/23 v. 14/09/2023