N° 25/2011 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN
Texto del aviso
MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN
SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T.)
El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor
Alejo Ramos Padilla, Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, hace
saber que, por resolución de fecha 12 de junio de 2023, se resolvió rehabilitar al partido “Movimiento Integración
Latinoamericana de Expresión Social por Tierra, Techo y Trabajo (M.I.L.E.S.T.T.T) ” del distrito Buenos Aires la
personería jurídico-política definitiva (Expte. N° CNE 3017080/2010). La Plata, 13 de septiembre de 2023. Dra.
Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional.
La Plata, de junio de 2023.
AUTOS Y VISTOS: para resolver las presentes actuaciones caratuladas “MOVIMIENTO INTEGRACION
LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T) S/ Reconocimiento
de Partido de Distrito”, Expte C.N.E 3017080/2010 del Registro de Gestión Integral de Expedientes Judiciales del
Poder Judicial de la Nación y,
RESULTANDO:
Que por resolución de fecha 8 de mayo de 2023 se rehabilitó al partido de autos la personería jurídico política
provisoria como partido de distrito, haciéndole saber en la misma, en el punto 7° que, a fin de reobtener la personería
definitiva debía dar cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del artículo 7 bis de la ley 23.298 modif. por la ley
26.571.
Que, asimismo en el punto 10°, se hizo saber que debía presentar en el plazo de diez (10) días, los libros partidarios
a fin de dejar constancia en cada uno de ellos de la rehabilitación de la personería política.
Que a fs. 1472 la Señora Rosana Beatriz Mattarollo, en su carácter de apoderada partidaria, -a fin de dar
cumplimiento al requerimiento efectuado en el punto 8° de la resolución de fs. 1465/1469-, comunicó que se ha
iniciado el proceso para la elección de autoridades partidarias y acompañó la publicación de la convocatoria a
elecciones internas en el diario Página 12, según constancia obrante a fs. 1470/1471.
Que a fs. 1474 y 1477 la apoderada partidaria manifestó la necesidad de reformar el cronograma electoral para
las elecciones internas y acompañó un nuevo ejemplar del mismo a fs 1473 y del cual surgen la nueva fecha
de celebración de las elecciones internas (06/05/2023); los días y horarios de atención de la Junta Electoral; el
vencimiento del plazo para la presentación de candidatos (01/05/2023); el plazo del vencimiento de presentación
de modelos de boletas (05/05/2023), entre otros. A fs. 1475/1476 obra copia de la publicación de dicha convocatoria
en un diario de circulación provincial, atento la reforma mencionada.
Que a fs. 1490, la apoderada comunicó el resultado de las elecciones internas y acompañó copia del Acta de la
Mesa Provincial que resolvió la convocatoria a elecciones y del Acta n° 20 de la Junta Electoral de fecha 07/05/2023
(fs 1478) en la que se proclamó la única lista presentada denominada lista Azul y Roja..
Que a fs. 1497, conforme fuera informado por la actuaria a fs 1491vta/1496, se hizo saber la agrupación las
observaciones formuladas respecto de los ciudadanos proclamados para integrar la Junta Electoral, la Mesa
Provincial y la Asamblea.
Que a fs 1506, la apoderada partidaria acompañó fichas de afiliación, las cuales fueron procesadas, incluyéndose
en el Registro de Afiliados que lleva este Tribunal todas aquellas que cumplían con los requisitos que exige la ley
23.298.
Que con los escritos de fs. 1512 y 1518 se adjuntó copia digitalizada del Acta n° 21 de Junta Electoral de fecha
07/06/2023 (fs 1507/1511 y 1513/1517), la que se encuentra inserta en los libros de Actas y Resoluciones de la Mesa
Provincial y de la Asamblea Provincial, de la que se surgen aclaraciones y modificaciones realizados a la lista de
ciudadanos proclamados como integrantes de la Mesa Provincial y delegados titulares y suplentes a la Asamblea
Provincial.
Acompañó también los libros de los organismos mencionados y un pendrive con el Texto de la Carta Orgánica a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los puntos 10° y 12° de la resolución de fs. 1465/1469, habiéndose tenido
por cumplimentada tal exigencia a fs. 1521.
Que a fs. 1525vta y atento las constancias obrantes en autos, se tuvo por reconocidos a los miembros de la Mesa
Provincial y delegados a la Asamblea Provincial, conforme el detalle que surge del informe actuarial obrante a
fs 1522/1525 y se ordenó correr vista al Sra. Fiscal Federal a fin de que se expida sobre la rehabilitación de la
personería jurídico política definitiva.
Que a fs 1526/1530 obra constancia de publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Nación (punto 11° de la
resolución de fojas 1465/1469)
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Que la Sra. Fiscal Federal expresó en su dictamen, que obra a fs. 1531 que: “…este Ministerio Publico Fiscal
considera que el Partido Movimiento Integración Latinoamericano de Expresión Social por Tierra, Techo y Trabajo
(M.I.L.E.S.T.T.T.) del distrito Buenos Aires, ha cumplido con la normativa vigente requerida a los fines de obtener la
personería jurídica política definitiva”.
Que, conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los
arts. 7 bis y concordantes de la ley 23.298, modif. por la ley 26.571.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por la Señora Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°) Rehabilitar al partido “MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR
TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T.) ” la personería jurídico-política definitiva como partido de distrito.
2°) Hacer saber al partido que le corresponde el N° 273 adjudicado en oportunidad de obtener la personería
jurídico política como partido de distrito (Acordada CNE N° 25/2011).
3°) Tener como autoridades definitivas del Partido MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE
EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T.) - Mesa Provincial y Asamblea Provincial-
a los ciudadanos detallados en el informe de fojas 1522/1525.
4°) Comunicar la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral (artículo 6° inciso a) del Decreto 937/10 P.E.N
reglamentario de la ley 23.298 modif. ley 26.571) y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
5°) Publicar por Secretaria -por el término de un (1) día- en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución,
conjuntamente con la nómina de las autoridades definitivas. (artículo 15 del decreto 937/10) y la Carta Orgánica
partidaria.
6°) Expedir copia certificada de la presente y agregar al expediente de control de financiamiento correspondiente.
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
ALEJO RAMOS PADILLA
Juez
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN SOCIAL
POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO-M.I.L.E.S. T.T.T.
DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN
Artículo 1:
Constituyen el Partido Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra, Techo y Trabajo
(M.I.L.E.S. T.T.T.) , los ciudadanos argentinos y residentes extranjeros legalmente habilitados para ejercer el
derecho electoral que habiendo adherido a su declaración de principios y bases de acción política, se encuentran
inscriptos en los registros que lleven los organismos partidarios, todo en acuerdo con las disposiciones de las
leyes 23.298, 24.012, 26.215, y modificaciones de la ley 26.571 y las normas que se dictan para su funcionamiento.
Artículo 2:
El domicilio legal se fija en la ciudad de La Plata, siendo la MESA PROVINCIAL el órgano que en cada caso de
determinarlo.-
Artículo 3:
La aceptación de las afiliaciones y adhesiones corresponde en definitiva a la MESA PROVINCIAL. Los respectivos
padrones serán administrados por la Junta Electoral del Partido, de acuerdo con lo que establece esta Carta
Orgánica y las disposiciones reglamentarias que se dicten en el fuero Federal Electoral.
CAPÍTULO SEGUNDO: AUTORIDADES
Artículo 4:
El órgano máximo del Partido es la Asamblea Provincial.- El Partido es gobernado por la MESA PROVINCIAL.-
Los otros órganos partidarios provinciales son: TRIBUNAL DE CONDUCTA, COMISIÓN DE CONTRALOR
PATRIMONIAL y JUNTA ELECTORAL.
Artículo 5:
En los Municipios los órganos de gobierno son la ASAMBLEA COMUNAL y la MESA EJECUTIVA COMUNAL
Artículo 6:
Los representantes ante la ASAMBLEA PROVINCIAL, los delegados ante la ASAMBLEA NACIONAL y los
MIEMBROS de la MESA PROVINCIAL y de la MESA EJECUTIVA COMUNAL son elegidos por el voto directo y
secreto de los afiliados y la duración de sus mandatos se fija en tres (3) años.
CAPÍTULO TERCERO: DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL
Artículo 7:
La ASAMBLEA PROVINCIAL estará constituida por los delegados de los municipios que se elegirán como se
dispone en el presente. Cada Municipio tendrá un delegado titular y un delegado suplente en forma igualitaria, y un
delegado titular y suplente más por cada Concejal y/o Consejero Escolar que ejerza sus funciones. La acreditación
del carácter de Concejal y/o Consejero Escolar deberá efectuarse a través de la certificación respectiva emanada
de la Honorable Junta Electoral de la Provincia o del Cuerpo Legislativo de que se trate. Asimismo cada comuna
tendrá un delegado titular y un suplente cada 1.000 afiliados.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.255 - Segunda Sección 66 Jueves 14 de septiembre de 2023
Artículo 8:
Se constituye y funciona válidamente con el quórum de la mitad más uno de los miembros que deban integrarlo
Artículo 9
En su primera sesión designa una MESA DIRECTIVA a pluralidad de votos, compuesta por un Presidente y dos
secretarios cuyos mandatos serán de tres años.
Artículo 10:
Es atribución de la MESA DIRECTIVA de la ASAMBLEA PROVINCIAL la organización de las convocatorias y del
funcionamiento interno de la Asamblea.
Artículo 11:
Se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, citada por la Mesa Provincial, y con el orden del día que
dicho órgano partidario determine y que podrá ser ampliado por la Mesa Directiva de la Asamblea
Artículo 12:
Podrá ser convocada a sesión extraordinaria por la Mesa Provincial o a solicitud escrita del 25% de los delegados.
Artículo 13:
Es incompatible ser delegado a la ASAMBLEA PROVINCIAL con el miembro de la Mesa Provincial, como así
también los Diputados y Senadores Nacionales por el Distrito de Buenos Aires y los Provinciales, tendrán voz pero
no voto en las deliberaciones de la misma.
Artículo 14:
Una vez obtenido el quórum todas las elecciones de la Asamblea Provincial se decidirán por mayoría simple de
los presentes, con excepción de los temas que expresamente en esta CARTA ORGÁNICA requieran mayorías
especiales.
Artículo 15:
La ASAMBLEA PROVINCIAL tendrá específicamente las siguientes atribuciones exclusivas:
a) Aprobar y reformar la CARTA ORGÁNICA Y DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
b) Establecer las bases de acción política y programa partidario.
c) Establecer la plataforma electoral, estrategia política, y política de alianza. En este último punto, con el voto de
la mitad más uno de los miembros presentes.
d) Evaluar la gestión de la Mesa Provincial y de los representantes del Partido en cargos electivos provinciales.
e) Aprobar la elección de candidatos de ciudadanos que no fueran afiliados al Partido con la mitad más uno de los
miembros presentes.
f) Reglamentar el ejercicio de los derechos de revocatoria, iniciativa, referéndum y plebiscito de cuyos derechos
gozan los afiliados al Partido
g) Reglamentar la formación del patrimonio y bienes partidarios
h) Aprobar los informes anuales de los Bloques parlamentarios Provinciales.
i) Elegir por la mitad más uno de sus votos de sus miembros presentes, la Junta Electoral, Tribunal de Conducta
y Comisión de contralor patrimonial. El mandato de los elegidos para desempeñar en estos órganos partidarios
será de tres años
CAPÍTULO CUARTO: DE LA MESA PROVINCIAL
Artículo 16:
La MESA PROVINCIAL ejerce la dirección general de Partido y es el máximo órgano durante el receso de la
ASAMBLEA PROVINCIAL.
Artículo 17:
Estará compuesta por quince miembros titulares y ocho miembros suplentes, elegidos en forma directa por los
afiliados considerando la Provincia como distrito único.
Artículo 18
Corresponderán a las listas que obtengan mayor cantidad de votos ocho (8) cargos titulares y cuatro (4) suplentes.-
Los restantes cargos, siete (7) titulares y cuatro (4) suplentes se repartirán entre todas las listas participantes, por el
sistema proporcional D’Hont. Para acceder a la representación proporcional cada lista participante deberá obtener
un 25% de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las listas participantes alcanzase este último porcentaje, el
mismo se disminuirá a la mitad y así sucesivamente hasta permitir la distribución proporcional para las minorías.
Artículo 19:
Las autoridades de la MESA PROVINCIAL se elegirán por simple mayoría entre sus miembros en la primera sesión
que se realice.
Artículo 20:
El quórum válido para sesionar es el 50% más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por simple
mayoría de votos de los miembros presentes, salvo expresa disposición que fije una mayoría especial que así lo
determine la Carta Orgánica.
Artículo 21:
Sin perjuicio de las comisiones que termine la Mesa se elegirán dentro de sus miembros el Presidente, Secretario
General, cuatro Vice Presidentes, Tesorero y ocho Secretarios.
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Artículo 22:
Son atribuciones de la MESA PROVINCIAL:
a) Aplicar y desarrollar las resoluciones de la Asamblea Provincial.
b) Conducir política y organizativamente el partido en el distrito.
c) Tomar las decisiones políticas correspondientes en el marco de las que hubiere dispuesto la Asamblea Provincial.
d) Garantizar la citación y funcionamiento de las Asambleas Provinciales confeccionando su orden del día.
e) Coordinar y supervisar el trabajo en las instancias seccionales y municipales.
f) Difundir el proyecto y programa del Partido en el distrito.
g) Elaborar el informe de lo actuado ante la ASAMBLEA PROVINCIAL.
h) Designar a los apoderados provinciales delimitando sus funciones y atribuciones.
i) Convocar a elecciones para designar autoridades y candidatos a cargos electivos.
j) Promover la capacitación de los afiliados al Partido en problemas nacionales, provinciales, regionales y
municipales.
Artículo 23:
La MESA PROVINCIAL nombrará dentro de sus miembros una MESA EJECUTIVA de siete (7) miembros, que
funcionarán cuando la Mesa Provincial no esté sesionando, con sus mismas atribuciones.
CAPÍTULO QUINTO: DE LAS AUTORIDADES COMUNALES
Artículo 24:
Son órganos del Municipio la ASAMBLEA COMUNAL y la MESA EJECUTIVA COMUNAL.
Artículo 25:
La ASAMBLEA COMUNAL, que es el órgano máximo del municipio se constituye por la reunión de todos los
afiliados y adherentes del padrón partidario del municipio.
Artículo 26:
La ASAMBLEA COMUNAL deberá reunirse una vez al año como mínimo en forma ordinaria y las veces que sea
convocada por la MESA EJECUTIVA COMUNAL o a pedido del 5% del padrón partidario.
Artículo 27:
Las decisiones de la ASAMBLEA COMUNAL se tomarán por simple mayoría de votos de los representantes una
vez obtenido el quórum del 25% del padrón comunal de afiliados.
Artículo 28:
La máxima autoridad del municipio es la MESA EJECUTIVA COMUNA que se reúne con el 50% más uno del
quórum de sus integrantes y toma sus decisiones con el 50% más uno de los miembros presentes.
Artículo 29:
La MESA EJECUTIVA COMUNAL puede ser intervenida por la MESA PROVINCAL “ad referéndum” de la ASAMBLEA
PROVINCIAL, solamente por acefalía, inacción o violación expresa de los principios bases de acción política o
programa partidario.
Artículo 30:
El número de miembros titulares y suplentes de las MESAS EJECUTIVAS COMUNALES, que poseerán un mínimo
de cinco y un máximo de quince, será fijado al realizar la convocatoria por la MESA PROVINCIAL, teniendo en
cuenta el número de afiliados y el desarrollo político del distrito.
Corresponderá a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos la mitad más uno de cargos titulares y cargos
suplentes. Los restantes cargos titulares y suplentes se repartirán entre todas las listas participantes, que hayan
obtenido como mínimo el 25% de los votos válidos emitidos por el sistema proporcional D’Hont.
Si no se alcanzase este porcentaje se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el art. 18.
Artículo 31:
Son funciones de la MESA EJECUTIVA COMUNAL:
a) Aplicar las resoluciones de la ASAMBLEA PROVINCIAL y de la MESA PROVINCIAL.
b) Receptar las iniciativas de la ASAMBLEA COMUNAL
c) Conducir política y organizativamente el Partido en el municipio.
d) Elevar a la MESA PROVINCIAL las filiaciones y adhesiones que se reciban
e) Elaborar el proyecto y programa partidario del Municipio.
f) Difundir el proyecto y programa partidario del Municipio.
CAPÍTULO SEXTO: TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 32
El TRIBUNAL DE CONDUCTA estará constituido por tres miembros titulares y tres suplentes. Sus miembros no
podrán ejercer ningún otro cargo partidario y electivo. Dictará sus reglamentos, adoptando el procedimiento de
juicio oral con acusación y defensa.
Artículo 33:
Sus resoluciones son apelables ante el órgano similar nacional pero siempre en carácter de diferido. La apelación
que deberá ser fundada deberá interponerse hasta el quinto día de notificada la resolución contra la cual se recurre.
CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LA COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL
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Artículo 34:
La COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL se compone de tres miembros titulares y tres suplentes.
Artículo 35:
La COMISIÓN tiene a su cargo el contralor de la gestión, administración y conservación del patrimonio partidario.
Deberá informar anualmente sobre os ingresos y egresos a la ASAMBLEA PROVINCIAL, incluyendo dictamen
sobre el balance anual del ejercicio contable anual que cierra los días 31 de julio de cada año.
CAPÍTULO OCTAVO: DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 36:
La JUNTA ELECTORAL estará compuesta por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes.
Artículo 37:
Se incorporará con voz pero sin voto un miembro por cada lista oficializada en el orden provincial, en oportunidad
de cada elección interna partidaria para elegir cargos partidarios de representación política.
La Junta dicta su propio reglamento que deberá ser aprobado por la ASAMBLEA PROVINCIAL.
Artículo 38:
Para las elecciones internas de candidatos a cargos partidarios y a cargos electivos votarán únicamente los
afiliados partidarios solo se permitirán la participación de ciudadanos independientes no afiliados a ningún partido
político en caso de elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas en el mismo día de todos los partidos
políticos y que estén autorizadas por la legislación electoral vigente a los fines de elegir candidatos.
Artículo 39:
Los candidatos a cargos partidarios deberán ser obligatoriamente afiliados al partido MILES.
Artículo 40:
Para la elección de autoridades partidarias se considerarán los votos emitidos válidos incluyéndose entre estos los
votos en blanco y se aplicará el régimen proporcional D’Hont con un mínimo del 25% de votos válidos.
Artículo 41:
Para la elección de candidatos a cargos electivos, cuando no existiese legislación que lo decida, se utilizará el
sistema electoral de mayoría y minoría. Corresponderán tres (3) cargos a la mayoría y uno (1) a la minoría hasta
completar la totalidad de los cargos a cubrir. Para acceder a la minoría deberá obtenerse el 25% de los votos
emitidos, incluidos los votos en blanco. Se respetarán en el orden de la lista el cupo femenino que fije la legislación
electoral vigente.
CAPÍTULO DÉCIMO: DE LAS ALIANZAS.
Artículo 42:
Los candidatos elegidos por el Partido y respetando el lugar en que fueran electos, pondrán a disposición su lugar
en el caso de realizarse alianzas electorales si la legislación vigente lo permitiera luego de su elección.
Artículo 43:
Solamente la ASAMBLEA PROVINCIAL, o en quien ella delegara su mandato podrá concertar alianzas, siempre
con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.
CAPÍTULO UNDÉCIMO: DEL PATRIMONIO PARTIDARIO.
Artículo 44:
El patrimonio del partido se forma con el 10% del total de las remuneraciones percibidas por todo concepto por
los senadores y diputados provinciales, concejales, consejeros y funcionarios designados hasta la categoría de
director provincial o su equivalente con la cuota que fije la ASAMBLEA PROVINCIAL, con los subsidios estatales y
por donaciones autorizadas por las leyes, que se reciban.
Artículo 45:
El incumplimiento del aporte partidario previsto, sin causa que lo justifique, será considerado falta grave y provocará
la inmediata intervención del TRIBUNAL DE CONDUCTA PARTIDARIA.
Artículo 46:
De extinguirse el partido la ASAMBLEA PROVINCIAL determinará el destino de los fondos y el patrimonio.
CAPÍTULO DUODÉCIMO: DE LA EXTINCIÓN Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.
Artículo 47:
El partido se extinguirá por decisión de dos tercios de los miembros totales que componen la ASAMBLEA
PROVINCIAL.
Artículo 48:
Esta CARTA ORGÁNICA podrá ser reformada cuando así lo declare la ASAMBLEA PROVINCIAL, con indicación
de los artículos a reformarse.
Artículo 49:
La ASAMBLEA PROVINCIAL convertida en ASAMBLEA CONSTITUYENTE según el artículo 48, podrá reformar la
CARTA ORGÁNICA con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes una vez establecido el quórum
válido para sesionar.
ALEJO RAMOS PADILLA Juez - LILIANA LUCÍA ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL
e. 14/09/2023 N° 73265/23 v. 14/09/2023