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N° 73533/23 Aviso del Boletín Oficial

OLBIA PHARMA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 14 de septiembre de 2023

Texto del aviso

OLBIA PHARMA S.R.L.

CUIT 33-71688464-9. Por esc. Nº 247, del 24/08/2023, folio 840 del Reg. 139 de CABA: 1) la socia Vanesa Verónica

Zobko cedió la totalidad de las cuotas de las cuales era titular, de la siguiente manera: a Mauricio Campasso, 381

cuotas; a Carlos Mariano Bañado, 43 cuotas; a Federico Martin Rivera, 43 cuotas; y a Adriano Fabian Petrecca,

33 cuotas. Mariano Gabriel Presta cedió a Adriano Fabian Petrecca, 10 cuotas de la totalidad de la cual es titular.

Como consecuencia, el capital queda suscripto de la siguiente manera: Capital: $ 100.000: Mariano Gabriel Presta,

490 cuotas de $ 100 valor nominal cada una; Mauricio Campasso, 381 cuotas de $ 100 valor nominal cada una;

Carlos Mariano Bañado, 43 cuotas de $ 100 valor nominal cada una; Federico Martin Rivera, 43 cuotas de $ 100

valor nominal cada una y Adriano Fabian Petrecca, 43 cuotas de $ 100 valor nominal cada una. 2) Vanesa Verónica

Zobko renunció a su cargo de gerente suplente y se designó como nuevos Gerentes a Mauricio Campasso, DNI

23.301.532; Carlos Mariano Bañado, DNI 20.988.482; Federico Martin Rivera, DNI 25.100.739 y Adriano Fabian

Petrecca, DNI 29.543.198, quienes aceptaron el cargo y constituyeron domicilio especial en Av. Corrientes 880,

piso 15, UF 89 CABA; manteniéndose en el cargo también Mariano Gabriel Presta 3) Se reformó la sede social,

estableciéndose en Av. Corrientes 880, piso 15º, UF 89, CABA. 4) Se reformó el art. 9º del contrato social, el que

queda redactado de la siguiente manera: “Las cuotas son libremente transmisibles, quedando a salvo el derecho

de preferencia de los socios de la Sociedad. El socio que se propone ceder debe comunicar fehacientemente a

los otros socios, su decisión de ceder, y aquel que ejerce la opción de compra, debe notificar su decisión al socio

cedente con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 152 y 153 de la Ley 19.550 y sus modificaciones.

La Cesión de Cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento.

Quien se proponga vender sus cuotas total o parcialmente deberá obtener la conformidad unánime de los demás

quienes se reservan el derecho de denegarla mediante justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para

adquirirlas sin perjuicio de que la sociedad podrá ejercitar tal preferencia con utilidades y reservas disponibles o

deduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar a la sociedad su voluntad de ceder invocando el precio de

las mismas y el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta (30) días corridos a contar del momento en que

se practico la notificación respectiva a la gerencia social para denegar o ejercitar el derecho de preferencia. Si se

impugnara el precio de las cuotas deberá expresar el ajustado a la realidad. Si no se contestare pasados los treinta

(30) días se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia. En caso de impugnación del valor de

las cuotas, se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley 19.550 y sus modificaciones.

Si la Sociedad comunicara que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien

se proponga ceder deberá ocurrir al Juez, quien con audiencia de la Sociedad autorizará la cesión si no existiera

justa causa de oposición con todos los efectos dispuesto en el artículo 154 in fine de la Ley 19.550.” Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 247 de fecha 24/08/2023 Reg. Nº 139

Nadia Elizabeth Cano - Matrícula: 5210 C.E.C.B.A.

e. 14/09/2023 N° 73533/23 v. 14/09/2023