N° 73938/23 Aviso del Boletín Oficial
COOPSOL S.R.L.
Texto del aviso
COOPSOL S.R.L.
Constitución: 14/09/2023 Socios: HERNANDEZ, Julio Cesar, 10479807, 31/07/1952, casado, empresario, 75000
cuotas Campana 4847 CABA; HERRERA, Julio Alberto, 4518877, 22/05/1945, divorciado, comerciante, 75000
cuotas Vallejos 2315 CABA; SANTI, Alejandro Samo 20775055, 02/02/1969, casado, empresario, 75000 cuotas
Salvador María del Carril 3042 CABA; SANCHEZ, Diego Oscar, 20420186, 08/12/1968, casado empresario, 75000
cuotas Salvador María del Carril 2483 CABA, todos argentinos. Capital PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000)
dividido en trescientas mil (300.000) cuotas de un peso (1) valor nominal cada una y de un voto por cuota que se
suscriben en un 100% y se integran en un 25%. Duración: 30 años; Sede social: en Salvador María del Carril 2956
CABA; Cierre ejercicio: 31/05; Objeto Social: Comercialización y explotación de los siguientes rubros: La producción
y/o organización de toda clase de eventos: deportivos, gastronómicos, sociales, musicales, culturales, turísticos
y recreativos; explotación comercial de locales gastronómicos y deportivos o recreativos, propios o alquilados,
elaboración y venta de todo tipo de comida y actividad relacionada a la gastronomía; realización de actividades
deportivas: escuelas de deportes y torneos y la prestación y suministros de todos los bienes y servicios necesarios
para la organización de eventos de comida, empresariales o de recreación. Servicios culturales, gastronómicos,
turísticos, deportivos y recreativos. Explotación, comercialización y contratación, para puesta a disposición de
terceros interesados en servicios de atención médica y atención jurídica. Las actividades que así lo requieran
serán ejercidas por profesionales con título habilitante. Gerentes: HERNANDEZ, Julio Cesar y SANTI, Alejandro
Samo con domicilio especial en Salvador María del Carril 2956 CABA. Autorizado según instrumento privado
CONTRATO de fecha 14/09/2023
KARINA NOEMI MAURICIO - T°: 69 F°: 824 C.P.A.C.F.
e. 15/09/2023 N° 73938/23 v. 15/09/2023