N° 73917/23 Aviso del Boletín Oficial
GRUPO MIPE S.A.
Texto del aviso
GRUPO MIPE S.A.
CUIT 30-71637227-4. Por escritura 100 del 07/09/2023 folio 321 del Registro 1458 de CABA, se protocolizó Acta
de Asamblea Extraordinaria 23 del 05/09/2023 por la cual se decidió la reforma del ARTICULO 3 del Contrato
Social, que quedó redactado: ARTICULO 3: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o
asociada a éstos en cualquier punto de la República o en el extranjero las siguientes actividades: a) TRANSPORTE:
Transporte terrestre en general y en especial de cargas nacionales e internacionales, de importación y exportación,
completas, a granel o fraccionadas, mudanzas, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros,
su logística integral, almacenaje, depósito, manipulación, embalaje, control y distribución, cubriendo todas las
operaciones afines a éstas actividades. Explotar concesiones privadas, licencias o permisos otorgados por los
poderes públicos para el transporte terrestre de cargas. No realizará transporte de pasajeros. b) AGRIGOLA
GANADERA: Explotación de todas las actividades agrícolas en general, tanto en establecimientos de propiedad
de la sociedad como de terceros, realizando todas las labores del ciclo agrícola o solamente alguna de ellas,
explotación de establecimientos ganaderos de propiedad de la sociedad y/o de terceros para la cría y engorde de
ganado bovino, ovino, porcino, caprino, equino cabañero, para la producción de especies cerealeras, oleaginosas,
graniferas, forrajeras, apícolas y granjeras; así como también cualquier otra clase de negocios agropecuarios,
sean de capitalización de hacienda para cría y/o invernada, pastajes, pastoreos o cualquier otra figura asociativa
de contratación; compra, venta, depósito, comercialización, acopio, importación, exportación, elaboración,
producción de semillas, cereales, oleaginosas, forrajeras, agroquímicos, fertilizantes, haciendas, ganados, frutos
del país, y de todo otro producto derivado de la explotación agrícola ganadera y el transporte de carga generales
vinculadas con el objeto agropecuario. La sociedad no transportará personas. c) SERVICIOS AGROPECUARIOS:
Prestación de servicios y/o asesoramiento inherentes a la actividad agropecuaria, prestación de servicios de
contratista rural con maquinaria propia o de terceros; conforme las leyes vigentes o a crearse, laboreo, siembra
y roturación del suelo, fumigaciones, cosecha mecánica, picado, ensilado y toda otra prestación de servicios
agrícolas y el transporte de maquinarias. Para todas aquellas actividades que las normas así lo requieran, las
mismas serán realizadas por profesionales con título habilitantes en sus respectivas materias y reglamentos.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 100 de fecha 07/09/2023 Reg. Nº 1458
Victoria Scroggie - Matrícula: 4937 C.E.C.B.A.
e. 15/09/2023 N° 73917/23 v. 15/09/2023