N° 72860/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 SECRETARÍA NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 SECRETARÍA NRO. 21
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 a cargo del Dr. Fernando Saravia, Secretaría Nº 21
a mi cargo, con domicilio en Av. Callao 635 Piso 5° C.A.B.A. comunica por 5 días que con fecha 18/8/23 se decretó
la quiebra de Belclean Servicios Especiales S.A., CUIT 33-70865953-9, inscripta en la IGJ con fecha 6/2/04, bajo
el Nº 1615, Lº24. Tº de Sociedades por Acciones, con domicilio en Hidalgo 1056, piso 5, depto “A”,, de CABA, en
autos caratulados: “BELCLEAN SERVICIOS ESPECIALES S.A. s/ Quiebra” Expte: 14008/2021, siendo la síndico
designada Claudia Raquel Bareiro, con domicilio en Miramar 4247, CABA, Tel 4811-2269 y domicilio electrónico
27181623387, fijándose el día 22 de noviembre de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores deberán
presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos, mediante proceso de verificación no presencial al
mail estudioyaryurarivello@gmail.com, bajo la modalidad indicada en la resolución del 18/08/2023, que podrá ser
consultada en el expediente digital mediante el Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación (https://
www.pjn.gov.ar). las cuales podrán ser visualizadas ingresando al sitio web https://sites.google.com/view/quiebra-
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.256 - Segunda Sección 82 Viernes 15 de septiembre de 2023
belclean-sa según protocolo detallado en autos. A los fines de pago del arancel art. 32 L.C. Banco Ciudad de
Buenos Aires, n° 000001110201688355, CBU 0290000110000016883557 CUIT 20- 24036719-0. Se fijó para los
informes arts. 35 y 39 de la LCQ el día 8 de febrero de 2024 y 25 de marzo de 2024, respectivamente. Se intima a
la fallida y a terceros que tuvieren en su poder bienes o papeles del quebrado a entregarlos al síndico, además de
los libros y toda documentación relacionada con la contabilidad, todo ello bajo apercibimiento de ley, y a fin de que
dentro de las 48 hs. constituya domicilio en el radio del juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en
los estrados del tribunal (L.C.Q. 88:7). Se prohíbe efectuar pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos
ineficaces. JIMENA DÍAZ CORDERO SECRETARIA
e. 13/09/2023 N° 72860/23 v. 19/09/2023