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N° 73766/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 20 SECRETARÍA NRO. 40

Edictos Judiciales viernes, 15 de septiembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 20 SECRETARÍA NRO. 40

El Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nro. 20 a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Sec. N° 40, sito en M. T. Alvear

1840, Piso 4 CABA, hace saber que en los autos caratulados: “ACYMA ASOCIACION CIVIL c/CABRERA 4848 S.A.

s /ORDINARIO” Exp. 36650/2013, se resolvió el 29.06.23 homologar el Acuerdo Transaccional celebrado entre

las partes mediante el cual la demandada, que opera en plaza con el nombre comercial de “SportClub”, deberá

reintegrar a sus usuarios o socios activos y a los ex usuarios o socios inactivos la suma correspondiente a los

aumentos verificados durante los tres (3) años anteriores a la demanda, esto es, entre el mes de diciembre de 2010

y diciembre de 2013, importe que se actualizará conforme Tasa Activa Banco de la Nación Argentina desde cada

uno de los períodos objeto de reintegro y hasta la fecha de homologación del presente, ello según la modalidad

que a continuación se detalla: II. 1.- Clase Usuarios activos. Conforme constataciones realizadas por ACYMA, en

los registros de la demandada, a través de las cuales pudo verificar la corrección de las cuestiones que fueron

objeto del reclamo, ambas partes convienen en que CABRERA reintegrará las sumas cobradas en concepto de

aumento durante el primer mes de su aplicación, a los consumidores que abonaban el servicio mediante débito

automático en tarjeta de crédito y/o débito y que actualmente sigan utilizando los servicios de la DEMANDADA

(usuarios activos), reintegro que se efectivizará mediante nota de crédito que emitirá a cada usuario durante

el primer mes siguiente a la homologación judicial de este acuerdo. Para el cotejo de los usuarios activos con

derecho a percibir sumas por este acuerdo, los interesados podrán consultar el listado acompañado en el citado

expediente. II. 2.- Clase Usuarios inactivos o ex socios. Los usuarios inactivos o ex socios deberán presentarse

en la sede de las DEMANDADAS en las que se hubiesen asociado, acreditando su identidad (DNI) o bien enviar un

correo electrónico a la dirección reintegros@sportclub.com.ar informando el periodo en el cual fue usuario de los

servicios de la demandada, CBU de la cuenta bancaria -de su titularidad o de un tercero que identifique y a la que

desea que se le transfiera el importe pertinente-, y remitiendo en adjunto y en formato PDF una fotocopia de su

DNI. Las DEMANDADAS, según corresponda, previo cotejo de la pertinencia de la restitución (cotejo que consistirá

en la verificación de la condición de ex socio y de los periodos involucrados), procederá a la restitución que podrá

efectuar, a elección del ex socio, mediante: a) depósito en la cuenta denunciada por el usuario dentro de los 30

días de formulada la solicitud respectiva; b) Canjear el valor del importe involucrado por un Voucher de servicios

a favor del ex socio o de un tercero que el ex socio designe, por un tiempo de duración de servicio que no podrá

ser inferior a un mes de servicio; c) En efectivo, en la sede en la que el ex socio se haya asociado oportunamente.

Las sumas a reintegrar estarán a disposición del consumidor durante el plazo de la prescripción ordinaria, es

decir, durante 5 años contados a partir de quedar firme la homologación del presente Acuerdo Transaccional.

Transcurridos 5 años contados desde que quedó firme la homologación del presente Acuerdo Transaccional,

respecto de quienes no se les hubiere podido hacer el reintegro en forma automática o en efectivo o no hubieran

enviado su CBU para que las DEMANDADAS les efectúe la transferencia del reintegro correspondiente, o bien

no hayan procedido al canje de Voucher por servicio, cesará el derecho al reintegro, y el importe total sobrante

que a estos les hubiere correspondido, si lo hubiera, será depositado judicialmente para que el juez a cargo de la

causa referida disponga su destino en los términos del arto 54 de la ley 24.240 y/o su donación a alguna/s de las

entidades de bien público indicadas en el acuerdo. Se hacer, finalmente, que no obstante el presente acuerdo,

ningún consumidor que se interprete comprendido en el presente acuerdo, tendrá comprometido la posibilidad de

promover un acción individual contra la demandada de creerse con derecho a ello. Edicto a publicarse por un (1)

día en el Boletín Oficial. Eduardo E. Malde Juez - Diego M. Parducci Secretario

e. 15/09/2023 N° 73766/23 v. 15/09/2023