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N° 640/2021 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES

Edictos Judiciales lunes, 18 de septiembre de 2023

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de

cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 82, de fecha 23 agosto de 2023, en la causa Nº FCT 640/2021/

TO1 caratulada: “ACOSTA, PEDRO JESUS S/ INFRACCIÓN LEY 23737”, Expediente Nº 640/2021/TO1”, respecto

de: PEDRO JESUS ACOSTA DNI Nº 34.748.185, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de agosto de 1989, hijo de

Agustín Pedro Acosta y Sandra del Valle Díaz, de ocupación conductor de “Uber”, domiciliado en calle Cura Navarro

4031, Villa Tesei, Hurlingham, provincia de Buenos Aires.-, la que dispone: “SENTENCIA Nº 82. CORRIENTES, 23 de

agosto de 2023.- Y VISTOS: Por los fundamentos precedentes; RESUELVO: 1º) … 2º) CONDENAR a PEDRO JESUS

ACOSTA DNI Nº 34.748.185, de nacionalidad argentina, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (04) años de prisión,

y multa de pesos catorce mil ($ 14.000) la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta días de quedar

firme la sentencia, por habérselo hallado autor penalmente responsable del delito de “Transporte de Estupefacientes”

previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23737, más accesorias legales y costas (artículos 12, 40, 41

y 45 del Código Penal y artículo 530, 531, 533 y siguientes y concordantes del CPPN); 3º) CONDENAR a RAMÓN

ANTONIO PIRIS, D.N.I. Nº 21.550.073, ya filiado en autos, a la pena de SEIS (6) años de prisión, y multa de pesos

cinco ($ 5.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como

coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 Inc. c) de la Ley 23.737 en la agravante

del artículo 11 Inciso c), in fine, del mismo régimen legal, declarándolo reincidente por primera vez (artículo 50 C.P.)

con costas (art. 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531,533 y 535 del C.P.P.N.).- 4º) … 5º) … 6º) … 7º) …

8º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme la

presente practicar por secretaria el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo

493 C.P.P.N.) y oportunamente archivar.- Fdo.:. Fdo.: Dr. Víctor Antonio Alonso – Juez de Cámara –Tribunal Oral en

lo Criminal federal – Corrientes. - Ante mí: Dr. José Alfredo Rach.- Secretario– Tribunal Oral en lo Criminal Federal –

Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 18/09/2023 N° 74485/23 v. 22/09/2023