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N° 227/23 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales lunes, 18 de septiembre de 2023

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

EDICTO: por disposición del Presidente de la presente causa, Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado

comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 217/218, en el expediente FPA 2898/2013/TO1 caratulado

“RODRIGUEZ DE CAMPO DANIEL ALBERTO S/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296) ”, que

tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Daniel Alberto

RODRÍGUEZ DE CAMPO DNI: 31.572.202, argentino, nacido el 16/07/1975 en la localidad de Itacarbaré - Misiones,

de estado civil soltero, de ocupación changarín, sin instrucción, sabe leer y escribir muy poco, con último domicilio

conocido en calle Pringles y Brasil, localidad de Garín, Partido Escobar, Provincia de Buenos Aires, hijo de Ramón

Rodríguez de Campo y de Ramona Rosa Claudino, por el delito imputado en la requisitoria fiscal de fs. 184/187,

esto es la figura del Uso de Documento Público Falso, prevista y reprimida por el art. 296 en relación al 292,

2° párrafo CP; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 227/23. ///raná, 14 de agosto

de 2023. Y VISTOS: El presente expediente FPA 2898/2013/TO1 caratulado “RODRIGUEZ DE CAMPO, DANIEL

ALBERTO S/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296) ”, venido a consideración del Tribunal y,

CONSIDERANDO:… SE RESUELVE: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59

inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Daniel Alberto

RODRÍGUEZ DE CAMPO DNI: 31.572.202, argentino, nacido el 16/07/1975 en la localidad de Itacarbaré - Misiones,

de estado civil soltero, de ocupación changarín, sin instrucción, sabe leer y escribir muy poco, con último domicilio

conocido en calle Pringles y Brasil, localidad de Garín, Partido Escobar, Provincia de Buenos Aires, hijo de Ramón

Rodríguez de Campo y de Ramona Rosa Claudino, por el delito imputado en la requisitoria fiscal de fs. 184/187,

esto es la figura del Uso de Documento Público Falso, prevista y reprimida por el art. 296 en relación al 292, 2°

párrafo CP. 2.- DEJAR SIN EFECTO la rebeldía y captura oportunamente decretada resolución 306/18 de fecha

27/09/2018 (fs. 202 y vta.), respecto del mencionado. 3.- IMPONER las costas de oficio (art. 531 del C.P.P.N.).

4.- DESTRUIR los efectos secuestrados recibidos en este Tribunal, conforme detalle de fs. 194. REGISTRESE,

publíquese, notifíquese a las partes y líbrense las comunicaciones del caso. Firmado: Dr. Roberto M. López Arango

– Presidente, ante mí: Valeria Iris – Secretaria.”

Roberto M. López Arango Juez - Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 13/09/2023 N° 72839/23 v. 19/09/2023