N° 75799/23 Aviso del Boletín Oficial
FLORIDA PARK S.A.
Texto del aviso
FLORIDA PARK S.A.
30-69636361-3 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 23/6/2006 se reformó el artículo octavo del
Estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Octavo: La Administración y Dirección de la
Sociedad está a cargo del Directorio, integrado por uno o tres titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor
número de suplentes los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.- El término de su
elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración-. El Directorio
cesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate
el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en
caso de pluralidad de Titulares, designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.
De conformidad con lo requerido por el artículo 256 de la Ley de Sociedades Comerciales, cada uno de los
Directores titulares deberá constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las normas
y disposiciones legales vigentes, por cada uno de ellos. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de
la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma,
cuyo costo estará a cargo de cada Director. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso
directo de fondos a la caja social. La garantía deberá mantener su exigibilidad por un plazo no inferior a tres (3)
años contados desde el cese en las funciones del Director. Los Directores suplentes sólo deben constituir la
garantía desde que asuman efectivamente el cargo en reemplazo de un Director titular.- El Directorio tiene amplias
facultades de Administración y disposición, incluso las que requieren Poderes Especiales a tenor del artículo 1881
del Código Civil.- Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades
crediticias oficiales o privadas, dar y revocar Poderes Especiales y Generales, Judiciales, de Administración u otros,
con sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar, o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo
otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.- La representación
legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en su caso.- ” Autorizado según
instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 23/06/2006
SOFIA RAVENNA - T°: 144 F°: 659 C.P.A.C.F.
e. 21/09/2023 N° 75799/23 v. 21/09/2023