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N° 3553/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

Edictos Judiciales jueves, 21 de septiembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría

Nº23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja de C.A.B.A.,

comunica por cinco días que en los autos: “LAFERRUGEM VIAJES S.R.L. s/QUIEBRA” Expte. Nº3553/2023, que con

fecha 08/09/2023, se decretó la quiebra de LAFERRUGEM VIAJES S.R.L. (CUIT 30-71408664-9), haciéndose saber

a los pretensos acreedores que deberán presentar los títulos justificativos de crédito dentro del plazo que vence el

día 17 /11/2023 ante la sindicatura designada Contadora Susana Raquel Manrique, con domicilio en la calle Lavalle

1675, Piso 12º Oficina “9” y “10” C.A.B.A. casilla de mail: susanamanrique@gmail.com. Los acreedores deberán

presentar las peticiones de verificación cumpliendo el protocolo establecido en la resolución de fecha 08/09/2023

publicada en la web del PJN (http://scw.pjn.gov.ar/). Los informes previstos por el art. 35 y 39 LCQ deberán ser

presentados hasta los 14/02/2024 y 27/03/2024 respectivamente. A fin de que los acreedores transfieran el monto

del arancel del Art. 32 se informa cuenta: Nº0973 /01011427/00, CBU 0150973501000011427004, abierta en el

ICBC, Suc. 973, a nombre de Susana Raquel Manrique (CUIT 27-14955553-1). Intímese a la fallida para que dentro

de las 48 horas de notificada constituya domicilio en el lugar de tramitación del proceso, bajo apercibimiento

de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado, y asimismo a cumplir con lo dispuesto por el art. 86 y

106 LCQ. Deberá la fallida poner todos sus bienes a disposición de la sindicatura, entregarle los libros y demás

documentación comercial. Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida.

Prohíbase realizar pagos y entregar bienes a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. En Buenos

Aires, 19 de septiembre de 2023. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 21/09/2023 N° 75661/23 v. 27/09/2023