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N° 75871/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 SECRETARIA NRO. 2

Edictos Judiciales viernes, 22 de septiembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 SECRETARIA NRO. 2

En los autos caratulados “ADDUC C/ SWISS MEDICAL S.A. s/ Ordinario” Expte. 26910/2012, que tramitan por

ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1 Secretaria N° 2, se ha arribado a un acuerdo

transaccional, por el cual SWISS MEDICAL S.A. se obliga a establecer a favor de los afiliados de SWISS MEDICAL

que se encontraban afiliados al 10/10/2012 un fondo de compensaciones para distribuir entre ellos una suma

global de Pesos quinientos millones ($ 500.000.000) IVA incluido, que será actualizada desde la fecha de corte

(17/02/2023) hasta la fecha de pago por la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La suma indicada se

distribuirá en proporción a lo que cada miembro de la clase haya abonado a SWISS MEDICAL S.A. en concepto

de incremento del 5% aplicado por la entidad, tomando en consideración la cantidad de beneficiarios a cargo y el

plan que registró durante el lapso transcurrido entre mayo y agosto de 2012. Ud. podrá dentro del plazo de 30 días

corridos de la publicación del último edicto ejercer su derecho de excluirse de la solución prevista en el acuerdo

conforme lo establece el art. 54 de la Ley 24240 y en ese caso será excluido de la restitución colectiva. Para

excluirse del acuerdo deberá enviar un email al Juzgado jncomercial1.sec2@pjn.gov.ar. La suma para compensar

a cada afiliado directo que esté activo durante los 90 días corridos siguientes a la homologación firme del acuerdo

se abonará en tres cuotas a partir de la segunda, cuarta y sexta facturación desde el vencimiento del plazo de

espera de 30 días corridos desde dicha homologación firme, y mediante acreditación en las respectivas facturas.

En el caso de ex afiliados directos se procederá a acreditar en la cuenta bancaria que hayan informado al momento

de registrarse en la prepaga y en caso de no poseer cuenta alguna, previa autorización del Juzgado interviniente,

se solicitará información bancaria a COELSA a los fines de transferir el dinero a la eventual cuenta que cada

beneficiario registre en el sistema financiero. El dinero remanente quedará a disposición del beneficiario durante

el plazo de cinco años, tras lo cual se donará a una entidad de bien público a definirse. FDO. Fernando Zechner.

Secretario. Alberto Alemán Juez – Secretario.

e. 21/09/2023 N° 75871/23 v. 22/09/2023