N° 74440/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 a cargo del Dr. German Páez Castañeda, Secretaría
Nº 42 a mi cargo, con domicilio en M.T. de Alvear 1840 Piso 3° C.A.B.A. comunica por cinco días que con fecha
31.08.23 se decretó la quiebra de DYSTE S.A., CUIT 30-71615811-6, inscripta en la IGJ bajo el Nº 16621 del libro 91
del Tomo de Sociedades por acciones, y luego modificado el estatuto social con fecha 16.03.20, con domicilio en
la calle Paraná 774 piso 4to oficina E de C.A.B.A en autos caratulados: “DYSTE S.A S/ QUIEBRA” Expte Nº COM
14149/2023, siendo el síndico designado Contador Miguel Carlos Schachmann, con domicilio constituido en Paraná
970 Piso 6º 12, CABA, Tel 4811-2269, fijándose el día 10.11.23 como fecha hasta la cual los acreedores deberán
presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos (art. 32LCQ). La sindicatura recibirá las insinuaciones
y requerirá a los presentantes que constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación completos. Los
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.262 - Segunda Sección 86 Viernes 22 de septiembre de 2023
pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota
en el incidente “DYSTE S.A.. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 14149/20231/1). Además
se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción
detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el
comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN”
acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20
y Ac. 31/20, y deberán enviar un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada.
Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la
matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de
un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de
identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser
concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo
habilitado a través del pedido, junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación
y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ. El plazo
para impugnar los créditos en los términos del art 34 de la LCQ vence el día 28.11.23, debiendo remitirlas al mail:
estudioyaryurarivello@gmail.com
.A los fines de pago del arancel art. 32 L.C. el depósito deberá efectuarse en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
n° 000001110201688355, CBU 0290000110000016883557 CUIT 20- 24036719-0. Se fijaron para los informes arts.
35 y 39 de la LCQ los días 28.12.23 y 14.03.24, respectivamente. Se intima a la fallida y a terceros que tuvieren
en su poder bienes o papeles del quebrado a entregarlos al síndico, además de los libros y toda documentación
relacionada con la contabilidad, todo ello bajo apercibimiento de ley. Se prohíbe efectuar pagos a la fallida bajo
apercibimiento de considerarlos ineficaces. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 14 de
septiembre de 2023. GERMÁN PÁEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 18/09/2023 N° 74440/23 v. 22/09/2023