W20 Argentina W20Argentina

N° 640/2021 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES

Edictos Judiciales viernes, 22 de septiembre de 2023

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino

de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 82, de fecha 23 agosto de 2023, en la causa Nº FCT

640/2021/TO1 caratulada: “ACOSTA, PEDRO JESUS S/ INFRACCIÓN LEY 23737”, Expediente Nº 640/2021/TO1”,

respecto de: PEDRO JESUS ACOSTA DNI Nº 34.748.185, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de agosto de

1989, hijo de Agustín Pedro Acosta y Sandra del Valle Díaz, de ocupación conductor de “Uber”, domiciliado

en calle Cura Navarro 4031, Villa Tesei, Hurlingham, provincia de Buenos Aires.-, la que dispone: “SENTENCIA

Nº 82. CORRIENTES, 23 de agosto de 2023.- Y VISTOS: Por los fundamentos precedentes; RESUELVO: 1º) … 2º)

CONDENAR a PEDRO JESUS ACOSTA DNI Nº 34.748.185, de nacionalidad argentina, ya filiado en autos, a la pena

de cuatro (04) años de prisión, y multa de pesos catorce mil ($ 14.000) la que deberá hacerse efectiva dentro del

término de treinta días de quedar firme la sentencia, por habérselo hallado autor penalmente responsable del delito

de “Transporte de Estupefacientes” previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23737, más accesorias

legales y costas (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y artículo 530, 531, 533 y siguientes y concordantes del

CPPN); 3º) CONDENAR a RAMÓN ANTONIO PIRIS, D.N.I. Nº 21.550.073, ya filiado en autos, a la pena de SEIS (6)

años de prisión, y multa de pesos cinco ($ 5.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30)

días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art.

5 Inc. c) de la Ley 23.737 en la agravante del artículo 11 Inciso c), in fine, del mismo régimen legal, declarándolo

reincidente por primera vez (artículo 50 C.P.) con costas (art. 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531,533 y 535

del C.P.P.N.).- 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las comunicaciones

correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaria el cómputo de pena correspondiente, fijando

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.262 - Segunda Sección 78 Viernes 22 de septiembre de 2023

la fecha de su vencimiento (artículo 493 C.P.P.N.) y oportunamente archivar.- Fdo.:. Fdo.: Dr. Víctor Antonio Alonso

– Juez de Cámara –Tribunal Oral en lo Criminal federal – Corrientes. - Ante mí: Dr. José Alfredo Rach.- Secretario–

Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA

SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 18/09/2023 N° 74485/23 v. 22/09/2023