W20 Argentina W20Argentina

N° 74671/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Edictos Judiciales lunes, 25 de septiembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 3, a cargo del Dr. JORGE SILVIO SICOLI, Secretaria

Nº 6 a mi cargo, con domicilio en Av. Callao 635, piso 6º, C.A.B.A., comunica que en los autos caratulados;

“DESARROLLOS INTELIGENTES S.A. s/ QUIEBRA”, Expte. Nº (5878/2021) en fecha 31.08.2023 se decretó la

quiebra de DESARROLLOS INTELIGENTES S.A., CUIT. 30-71047621-3, con domicilio legal en la calle Quesada

2376, piso 2º departamento “A”, C.A.B.A., designando síndico al contador Raúl Horacio Trejo, quien constituye

domicilio especial en la calle Álvarez Thomas 2845, piso 2º departamento “A”, C.A.B.A., teléfono celular 15-4-

5280684. Los insinuantes deberán presentar sus pedidos de verificación por correo electrónico a la dirección

de email del Síndico crtrejo@yahoo.com.ar en archivos de formato .pdf en tamaño no superior a los 4 MB cada

uno. De manera excepcional se hace saber a los eventuales acreedores e interesados que así lo soliciten, podrán

concordar día y hora con el síndico para asistir presencialmente a su domicilio legal para presentar sus insinuaciones

conforme la LCQ.:32 y 200. El pago del arancel verificatorio deberá ser transferido a la cuenta abierta en el ICBC,

Sucural Avellaneda, CBU. Nro. 0150502301000101118966 y su comprobante de depósito agregado a la solicitud

verificatoria. Fechas: Verificación de créditos art. 200 LCQ. hasta el día 27/11/2023; Informes arts. 35 y 39 LCQ.

el 14/02/2024 y 27/03/2024 respectivamente. Se intima a la fallida a cumplir con los arts. 86, 2º párrafo y 106 y

siguientes de la LCQ., debiendo poner todos sus bienes a disposición del Juzgado y entregar al síndico los libros y

demás documentación contable, societaria, contractual, fiscal y de cualquier otra naturaleza. Asimismo, se intiman

a terceros para que entreguen a la sindicatura bienes de la fallida que obren en su poder. Se ordena a la fallida

presentar en autos un estado detallado y valorado de activo y pasivo. Se hace saber a los terceros la prohibición

de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. Se intima a la fallida y a sus administradores para que dentro

de las cuarenta y ocho horas constituyan domicilio en el radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por

constituido en los estrados del Juzgado. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días de Septiembre de

2023. Fdo: Dr. SANTIAGO CAPPAGLI-Secretario.

JORGE S. SICOLI Juez - SANTIAGO CAPPAGLI SECRETARIO

e. 19/09/2023 N° 74671/23 v. 25/09/2023