N° 263/14 Aviso del Boletín Oficial
TRANSICION
Texto del aviso
TRANSICION
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor
Alejo Ramos Padilla, Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires hace
saber que por resolución de fecha 21 de junio del corriente, se ha otorgado al partido “TRANSICION”, en trámite
ante esta Sede Judicial, el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria como partido de distrito.
(Expte. N° CNE 8580/2021). La Plata, junio del año 2023”. Dra. Liliana Adamo. Prosecretaria Electoral Nacional.
La Plata, junio de 2023.
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “TRANSICION S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.
N° CNE 8580/2021, y CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 18. se presenta el señor Pablo Hugo Gobbi en el carácter de apoderado de la agrupación política que
adopta el nombre “Transición” solicitando el reconocimiento de la personería jurídico política como partido de
distrito de la agrupación que representa.
II) Que, a tal efecto, acompaña Acta de Fundación y Constitución -fs. 1/3 -, Declaración de Principios -fs. 4/5, Bases
de Acción Política -fs. 6/8- y Carta Orgánica –fs. 9/14-, todo ello con las firmas de los fundadores certificadas ante
escribano público.
III) Que a fs. 19, se lo tuvo por presentado, con el domicilio electrónico constituido en CUIT 20-18.098.791-7, de
conformidad a lo dispuesto por las Acordadas n° 31/11, 38/13, 3/15 de la CSJN y 16/14 de la CNE.
Se ordenó, agregar y notificar las Acordadas 27/07, 40/13 y 112/10 CNE, la resolución N° 263/14 y realizar un
informe por Secretaría sobre la documental acompañada.
IV) Que a fs 47/49, se le hizo saber que a fin de iniciar el trámite de reconocimiento de personería jurídico política
como partido de distrito de una agrupación debía acompañar el Acta de Fundación y Constitución suscripta por un
número mayor de asambleístas, se le solicitaron aclaraciones respecto de algunos artículos de la Carta Orgánica y
se agregó -fs. 43-, la constancia impresa de la consulta realizada al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas,
Acordada 14/21 C.N.E. de la que se desprende que no existen otras agrupaciones con idéntica denominación
tramitando su personería en otros distritos.
V) Que a fs. 65vta/66, por resolutorio dictado el día 7 de diciembre del 2022 se tuvo presente el informe de la
Actuaria de fs. 64vta/65 y, a mérito de lo allí informado, se reconocieron como fundadores, integrantes de la
Junta Promotora, apoderados y certificadores de firmas a los ciudadanos allí mencionados. Se tuvo también, por
cumplido el requerimiento efectuado respecto de la Carta Orgánica
VI) Que a fs. 69/70 se dispuso la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación, conforme lo prescripto
por el artículo 14 de la ley 23.298, la notificación del inicio de las presentes a los partidos políticos reconocidos y en
trámite de reconocimiento en este distrito, a los partidos nacionales, a las confederaciones nacionales reconocidas
e inscriptas en esta sede judicial y a la señora Fiscal Federal y se comunicó tal circunstancia a la Excma. Cámara
Nacional Electoral, como así también a las restantes secretarías electorales del país el inicio de las actuaciones,
obrando a fs. 71 la constancia de la publicación referida.
VII) A fs 73 vta se resolvió, remover del cargo de certificador de firmas al señor Pablo Hugo Gobbi DNI 18.098.791.
VIII) Que a fs. 80 se realizó una nueva consulta en el Registro Nacional de Nombres de Partidos Políticos –SIGAP
operativo en SGE- a fin de verificar la existencia en otros distritos de partidos políticos con idéntica o similar
denominación, la cual arrojo resultado negativo.
IX) Que a fs. 81vta. teniendo en cuenta lo informado por el actuario en relación a la cantidad de adhesiones válidas
presentadas -4.006- se tuvo por cumplido el requisito exigido en el artículo 7 inciso a) de la Ley 23298 modificada
por la ley 26.571, en cuanto al mínimo de adherentes que deben presentar las agrupaciones políticas a fin de
solicitar obtener su personería jurídico política como partido de distrito y se convocó a la señora Fiscal Federal y
a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en constitución, y a los partidos nacionales, así como a
aquellos que hayan invocado un interés legítimo a la audiencia del día 29 de mayo de 2023 a las 10 hs. a efectos
de los dispuesto en el artículo 62 de la ley 23.298.
Se libraron también oficios DEO a las Secretarias Electorales de otros distritos solicitándoles notifiquen tal
circunstancia a los partidos reconocidos y en trámite en cada uno de ellos.
X) Que a fs. 82 obra el acta en donde se formaliza la mencionada audiencia a la cual comparece el señor Pablo Hugo
Gobbi en su carácter de apoderado de la agrupación política de autos, expresando que, “habiéndose cumplido
todos los requisitos establecidos por la Ley 23.298 y no habiendo oposición al trámite”, se otorgue la personería
jurídica provisoria como partido de distrito.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.264 - Segunda Sección 62 Lunes 25 de septiembre de 2023
XI) Que a fs. 83, se corrió vista a la señora Fiscal Federal a fin de que dictamine sobre la obtención de la personería
jurídico política provisoria, quien luego de analizar las presentes actuaciones, manifiesta que: “… este Ministerio
Público Fiscal considera que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el art 7 de la Ley 23.298,
por lo cual, corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico-política provisoria al Partido Transición”
XII) Que, conforme lo expresado por el Ministerio Público y lo que surge de las constancias de autos, se ha
dado cumplimento a los requisitos que prescriben los artículos 7 y ccdts. de la Ley 23.298, correspondiendo en
consecuencia otorgar la personería jurídico política provisoria a la agrupación de autos.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por la señora Fiscal Federal.
RESUELVO:
1°) Reconocer al partido “TRANSICION” la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, en los
términos del artículo 7 de la ley 23.298.
2°) Tener como integrantes de la Junta Promotora a todos los ciudadanos que suscriben las actas de fs 1 y 50,
como a Presidente Pablo Hugo Gobbi DNI 18.098.791 y Secretaria Mariana Alejandra Cordoba DNI 17.634.283.
3°) Tener por apoderado partidario al señor Pablo Hugo Gobbi DNI: 18.098.791 y por designada en igual carácter
a la señora Mariana Alejandra Cordoba DNI: 17.634.283 debiendo ésta última en la primera presentación que
efectúen en estos actuados constituir domicilio electrónico, de conformidad a lo establecido en las Acordadas
Acordadas n° 31/11, 38/13, 3/15 de la CSJN y 16/14 de la CNE.
4°) Tener como domicilio legal en calle 49 n° 918 local 1 casillero n° 172 de la ciudad de La Plata, el central y local
partidario el sito en la calle Caseros n° 3503 de la ciudad de Olivos, partido de Vicente Lopez (artículo 19 de la Ley
23.298).
5°) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política los textos de fs. 16/21 y por Carta Orgánica
partidaria el texto obrante a fs. 97/101.
6°) Tener como certificadores de firmas en los términos de artículo 3° del decreto 937/2010 a los señores Adolfo
Oscar Caballero DNI 13.685.087, Luis Gabriel Rosales DNI 22.841.180, Fabián Eduardo Colman DNI 16.236.967,
Etel Ramona Leiva DNI 4.501.279, Leandro Martin Losada DNI 25.687.335, Mariana Alejandra Córdoba DNI
17.634.283, Gustavo Javier Hejeij DNI 17.768.796, Lucia Yolanda Marchetti DNI 17.362.991, Hernán Fraga DNI
26.443.455, Maximiliano Checa DNI 27.727.903, Gustavo Eduardo Vazquez DNI 18.283.026, Eduardo Andrés Borro
DNI 14.013.500, Ricardo Felix Maldonado DNI 17.176.420, Federico Luna DNI 35.240.436, Christian Enrique Jaimez
DNI 23.146.575, Adrián Ignacio Parodi DNI 23.945.521, Hugo Anselmo Gobbi DNI 4.569.134, Javier Gonzalo Nicolao
DNI 22.651.144, Rosa Ana Tobia DNI 6.421.201, Anunciación Norma Alba Cutelle DNI 4.620.409, Edgar Exequiel
Cardozo DNI 30.494.813, Rubén Ernesto Vacca DNI 8.537.256, Nahuel Ignacio Pastorini DNI 31.827.588 y Esteban
Martin Nerguizian DNI 7.778.559 quienes deberá tener presente que solamente podrá certificar las firmas que
hayan sido puestas en su presencia, constatando la identidad del afiliado.
En caso contrario, serán pasibles de las sanciones previstas por el artículo 4 Decreto 937/2010 según el cual
“Las personas que certifiquen la autenticidad de las firmas o documentos, serán pasibles, en caso de resultar no
auténticos de las sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan”, lo que deberá ser notificado
fehacientemente a los nombrados, acompañando constancias de ello a estos actuados antes de la presentación
de las afiliaciones.
De presentar afiliaciones respecto de las cuales quede determinado que el certificador no se encontraba presente
en el momento de la rúbrica –sea esta auténtica o no- el certificador será removido del cargo e invalidadas todas
las afiliaciones que en el futuro se presenten refrendadas por el mismo.
7°) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo
improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados -donde
conste la identidad y el domicilio- certificada por la autoridad partidaria (artículo 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298,
modificada por la Ley 26.571).
8°) Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para
constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá
cumplirse con lo prescripto por el artículo 3 inciso “b” de la ley de partidos políticos, en cuanto establece la paridad
de género establecido en la ley 24.012 y decretos reglamentarios.
9°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo establecido en la respectiva Carta
Orgánica y las disposiciones de la Ley 23.298 deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial acompañando
la documental respectiva y la publicación original correspondiente -realizada en un diario de circulación provincial-
la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares y suplentes-; cronograma electoral; lugar,
días y horarios de atención de la Junta Electoral y fecha de elección, como así también la vía en que se dará debida
publicidad a los actos trascendentales de todo el proceso electoral.
10°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral como así también acompañar el
Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
11°) Hacer saber que atento lo prescripto por el artículo 7 bis inciso c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días,
deberán presentar, para su rúbrica. los libros exigidos por el artículo 37 de la ley 23.298 y artículo 21 de la ley
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.264 - Segunda Sección 63 Lunes 25 de septiembre de 2023
26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 50 inciso d) de la ley 23.298, modificada por la Ley
26.571.
12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
Orgánica partidaria.
13°) Hacer saber al partido que, a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar a
esa sede judicial una copia digital en formato Word u otro editable del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración
de Principios y de las Bases de Acción Política con la denominación adoptada.
14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.
15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif. Ley
26.571).
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
ALEJO RAMOS PADILLA
JUEZ
ALEJO RAMOS PADILLA Juez - LILIANA ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL
e. 25/09/2023 N° 76830/23 v. 25/09/2023