N° 263/14 Aviso del Boletín Oficial
VALORES REPUBLICANOS
Texto del aviso
VALORES REPUBLICANOS
Partido: “Valores Republicanos”
Distrito: Provincia de Buenos Aires
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Alejo
Ramos Padilla, Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires hace saber
que por resolución de fecha 29 de mayo del corriente, se ha otorgado al “PARTIDO VALORES REPUBLICANOS”,
en trámite ante esta Sede Judicial, el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria como partido de
distrito. (Expte. N° CNE 928/2022). La Plata, septiembre del año 2023. Dra. Liliana Adamo. Prosecretaria Electoral
Nacional.
La Plata, mayo de 2023.
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO VALORES REPUBLICANOS S/ RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 928/2022, y
CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 28 se presenta la señora Valeria Emilse Morales en el carácter de apoderada de la agrupación política
que adopta el nombre de “Partido Valores Republicanos” solicitando el reconocimiento de la personería jurídico
política como partido de distrito de la agrupación que representa.
II) Que, a tal efecto, acompaña Acta de Fundación y Constitución -fs. 1/4 -, Carta Orgánica -fs. 8/15-, Declaración
de Principios -fs. 16/17 y Bases de Acción Política -fs. 18- todo ello con las firmas de los fundadores certificadas
ante escribano público.
III) Que a fs. 29 se la tuvo por presentada, con el domicilio electrónico constituido en CUIT 27-30.341.031-2, de
conformidad a lo dispuesto por las Acordadas n° 31/11, 38/13, 3/15 de la CSJN y 16/14 de la CNE. y el domicilio
procesal constituido en los términos del artículo 40 del C.P.C.C.N. en la calle 49 n° 918 de esta ciudad.
Asimismo, se le hizo saber que a fin de iniciar el tramite de reconocimiento de personería jurídico política como
partido de distrito que solicitaba debía acompañar un Acta de Fundación y Constitución suscripta por un número
mayor de asambleístas.
IV) Que a fs 48, se presenta nuevamente la Sra. Morales y acompaña un Acta de Fundación y Constitución
complementaria -fs. 32/35-, ordenándose a fs. 49, el 31 de agosto de 2022, realizar un informe por Secretaria de
la documental adjuntada en autos y notificar al presentante las Acordadas 27/07, 40/13 y 112/10 CNE, la resolución
N° 263/14 dictada por este Tribunal.
V) Que a fs. 75/78 se realizó el informe actuarial y a fs. 81, por resolutorio dictado el día 30 de septiembre del 2022
a mérito de lo allí informado, se reconocieron como fundadores, integrantes de la Junta Promotora, apoderados
y certificadores de firmas a los ciudadanos allí mencionados y se solicitaron aclaraciones respecto al texto de los
artículos 14 y 37 de la Carta Orgánica.
VI) Que, a fs. 92/93 se presenta nuevamente la señora Morales Valeria Emilse efectuando las aclaraciones
requeridas, a fs 97/101 acompañando un nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica y a fs. 110 adjuntando los
formularios de adhesiones conforme lo requerido por el artículo 7 inciso a) de la Ley 23.298.
VII) Que a fs. 115, atento el estado de autos, se dispuso la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación,
-artículo 14 de la Ley 23.298- y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento
en este distrito, a los partidos nacionales, a las confederaciones nacionales reconocidas e inscriptas en esta sede
judicial y al Fiscal Federal, obrando a fs. 116 la constancia de la publicación referida.
VII) Que a fs. 119, conforme lo ordenado oportunamente y habiéndose procesado la totalidad de los formularios de
adhesiones presentadas, la Actuaria informa que la agrupación de autos registra la cantidad de 4.004 adhesiones
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válidas y agrega el resultado de la consulta realizada respecto al nombre adoptado en el Sistema Informático de
Gestión de las Agrupaciones Políticas” -SIGAP-, operativo en el Sistema de Gestión Electoral -SGE-.
VIII) Que a fs 120 se tuvo por cumplido el requisito exigido en el artículo 7 inciso a) de la Ley 23.298 modificada por
la ley 26.571, en cuanto al mínimo de adherentes que deben presentar las agrupaciones políticas a fin de obtener
su personería jurídico política como partido de distrito y se convocó al Fiscal Federal, a los apoderados de los
partidos políticos reconocidos y en constitución, a los partidos nacionales y a aquellos que hayan invocado un
interés legítimo a la audiencia del día 27 de abril de 2023 a las 10 hs. a efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de
la Ley 23.298. Obrando en autos las constancias de las notificaciones cursadas.
Se libraron también oficios DEO a las Secretarias Electorales de otros distritos solicitándoles notifiquen tal
circunstancia a los partidos reconocidos y en trámite en cada uno de ellos.
IX) Que, a la audiencia citada –la que se formalizó en el acta glosada a fs. 121- concurrió la Sra. Morales Valeria
Emilse en su carácter de apoderada de la agrupación política de autos, quien expreso que habiéndose cumplido
todos los requisitos establecidos por la Ley 23298 y no habiendo oposición al trámite, solicita se otorgue la
personería jurídica provisoria como partido de distrito a su representada
X) Que a fs. 124, se corrió vista al Fiscal Federal a fin de que dictamine sobre la obtención de la personería jurídico
política provisoria, quien luego de analizar las presentes actuaciones, manifiesta: “… este Ministerio Publico Fiscal
considera que corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico-política provisoria al “Partido Valores
Republicanos”.
XI) Que, conforme lo expresado por el Ministerio Público y lo que surge de las constancias de autos, se ha
dado cumplimento a los requisitos que prescriben los artículos 7 y ccdts. de la Ley 23.298, correspondiendo en
consecuencia otorgar la personería jurídico política provisoria a la agrupación de autos.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°) Reconocer al “PARTIDO VALORES REPUBLICANOS” la personería jurídico política provisoria como partido de
distrito, en los términos del artículo 7 de la ley 23.298.
2°) Tener como integrantes de la Junta Promotora: Presidente: Sr. Sanchez Rondi Francisco Ariel DNI 44.714.979,
Tesorero: Sr. Olmedo Pablo Nahuel DNI 41.744.357, Vocales Titulares: Sres. Díaz Kevin Ezequiel DNI 44.460.733,
Cecchetto Luciano DNI 44.708.743, Lopez Abril DNI 42.230.531, Reynoso Lourdes Aylen DNI 43.053.198, Cervetto
Elías Nahuel DNI 42.42.8.478, Arriola Lucia Salome DNI 43.911.783 y Aguirre Mónica Beatriz DNI 26.206.858.
3°) Tener por apoderados partidarios a la señora Morales Valeria Emilse DNI: 30.341.031 y por designado en
igual carácter al señor Diaz Kevin Ezequiel DNI: 44.460.733 debiendo éste último en la primera presentación que
efectúen en estos actuados constituir domicilio electrónico, de conformidad a lo establecido en las Acordadas
Acordadas n° 31/11, 38/13, 3/15 de la CSJN y 16/14 de la CNE.
4°) Tener como domicilio legal, Central y Local partidario el sito en la calle Antártida Argentina n° 1251 de la ciudad
de Florencio Varela (artículo 19 de la Ley 23.298).
5°) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política los textos de fs. 16/21 y por Carta Orgánica
partidaria el texto obrante a fs. 97/101.
6°) Tener como certificadores de firmas en los términos de artículo 3° del decreto 937/2010 a la señora Castro
Melibea Naara DNI 42.624.678 quien deberá tener presente que solamente podrá certificar las firmas que hayan
sido puestas en su presencia, constatando la identidad del afiliado.
En caso contrario, serán pasibles de las sanciones previstas por el artículo 4 Decreto 937/2010 según el cual
“Las personas que certifiquen la autenticidad de las firmas o documentos, serán pasibles, en caso de resultar no
auténticos de las sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan”, lo que deberá ser notificado
fehacientemente a los nombrados, acompañando constancias de ello a estos actuados antes de la presentación
de las afiliaciones.
De presentar afiliaciones respecto de las cuales quede determinado que el certificador no se encontraba presente
en el momento de la rúbrica –sea esta auténtica o no- el certificador será removido del cargo e invalidadas todas
las afiliaciones que en el futuro se presenten refrendadas por el mismo.
7°) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo
improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados -donde
conste la identidad y el domicilio- certificada por la autoridad partidaria (artículo 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298,
modificada por la Ley 26.571).
8°) Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para
constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá
cumplirse con lo prescripto por el artículo 3 inciso “b” de la ley de partidos políticos, en cuanto establece la paridad
de género establecido en la ley 24.012 y decretos reglamentarios.
9°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo establecido en la respectiva Carta
Orgánica y las disposiciones de la Ley 23.298 deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial acompañando
la documental respectiva y la publicación original correspondiente -realizada en un diario de circulación provincial-
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la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares y suplentes-; cronograma electoral; lugar,
días y horarios de atención de la Junta Electoral y fecha de elección, como así también la vía en que se dará debida
publicidad a los actos trascendentales de todo el proceso electoral.
10°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral como así también acompañar el
Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
11°) Hacer saber que atento lo prescripto por el artículo 7 bis inciso c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días,
deberán presentar, para su rúbrica. los libros exigidos por el artículo 37 de la ley 23.298 y artículo 21 de la ley
26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 50 inciso d) de la ley 23.298, modificada por la Ley
26.571.
12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
Orgánica partidaria.
13°) Hacer saber al partido que, a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar
a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases
de Acción Política con la denominación adoptada.
14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.
15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif. Ley
26.571).
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
ALEJO RAMOS PADILLA JUEZ
ALEJO RAMOS PADILLA Juez - LILIANA ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL
e. 25/09/2023 N° 76806/23 v. 25/09/2023