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N° 3553/2023 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 SECRETARÍA NRO. 23

Edictos Judiciales martes, 26 de septiembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría

Nº23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja de C.A.B.A.,

comunica por cinco días que en los autos: “LAFERRUGEM VIAJES S.R.L. s/QUIEBRA” Expte. Nº3553/2023, que con

fecha 08/09/2023, se decretó la quiebra de LAFERRUGEM VIAJES S.R.L. (CUIT 30-71408664-9), haciéndose saber

a los pretensos acreedores que deberán presentar los títulos justificativos de crédito dentro del plazo que vence el

día 17 /11/2023 ante la sindicatura designada Contadora Susana Raquel Manrique, con domicilio en la calle Lavalle

1675, Piso 12º Oficina “9” y “10” C.A.B.A. casilla de mail: susanamanrique@gmail.com. Los acreedores deberán

presentar las peticiones de verificación cumpliendo el protocolo establecido en la resolución de fecha 08/09/2023

publicada en la web del PJN (http://scw.pjn.gov.ar/). Los informes previstos por el art. 35 y 39 LCQ deberán ser

presentados hasta los 14/02/2024 y 27/03/2024 respectivamente. A fin de que los acreedores transfieran el monto

del arancel del Art. 32 se informa cuenta: Nº0973 /01011427/00, CBU 0150973501000011427004, abierta en el

ICBC, Suc. 973, a nombre de Susana Raquel Manrique (CUIT 27-14955553-1). Intímese a la fallida para que dentro

de las 48 horas de notificada constituya domicilio en el lugar de tramitación del proceso, bajo apercibimiento

de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado, y asimismo a cumplir con lo dispuesto por el art. 86 y

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.265 - Segunda Sección 82 Martes 26 de septiembre de 2023

106 LCQ. Deberá la fallida poner todos sus bienes a disposición de la sindicatura, entregarle los libros y demás

documentación comercial. Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida.

Prohíbase realizar pagos y entregar bienes a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. En Buenos

Aires, 19 de septiembre de 2023. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 21/09/2023 N° 75661/23 v. 27/09/2023