N° 3553/2023 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 SECRETARÍA NRO. 23
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 SECRETARÍA NRO. 23
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría
Nº23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja de C.A.B.A.,
comunica por cinco días que en los autos: “LAFERRUGEM VIAJES S.R.L. s/QUIEBRA” Expte. Nº3553/2023, que con
fecha 08/09/2023, se decretó la quiebra de LAFERRUGEM VIAJES S.R.L. (CUIT 30-71408664-9), haciéndose saber
a los pretensos acreedores que deberán presentar los títulos justificativos de crédito dentro del plazo que vence el
día 17 /11/2023 ante la sindicatura designada Contadora Susana Raquel Manrique, con domicilio en la calle Lavalle
1675, Piso 12º Oficina “9” y “10” C.A.B.A. casilla de mail: susanamanrique@gmail.com. Los acreedores deberán
presentar las peticiones de verificación cumpliendo el protocolo establecido en la resolución de fecha 08/09/2023
publicada en la web del PJN (http://scw.pjn.gov.ar/). Los informes previstos por el art. 35 y 39 LCQ deberán ser
presentados hasta los 14/02/2024 y 27/03/2024 respectivamente. A fin de que los acreedores transfieran el monto
del arancel del Art. 32 se informa cuenta: Nº0973 /01011427/00, CBU 0150973501000011427004, abierta en el
ICBC, Suc. 973, a nombre de Susana Raquel Manrique (CUIT 27-14955553-1). Intímese a la fallida para que dentro
de las 48 horas de notificada constituya domicilio en el lugar de tramitación del proceso, bajo apercibimiento
de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado, y asimismo a cumplir con lo dispuesto por el art. 86 y
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.265 - Segunda Sección 82 Martes 26 de septiembre de 2023
106 LCQ. Deberá la fallida poner todos sus bienes a disposición de la sindicatura, entregarle los libros y demás
documentación comercial. Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida.
Prohíbase realizar pagos y entregar bienes a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. En Buenos
Aires, 19 de septiembre de 2023. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA
e. 21/09/2023 N° 75661/23 v. 27/09/2023