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N° 76126/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 SECRETARÍA NRO. 17

Edictos Judiciales martes, 26 de septiembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 SECRETARÍA NRO. 17

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo,

sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 7.9.23 en los autos “HYUN

SUK RO S/QUIEBRA” (Exp. Nro. 15078/2022) se decretó la quiebra de RO HYUN SUK (CUIT 20-92783470-8)

con domicilio en la calle Campana 767 CABA. Hasta el 27.11.23 podrán los acreedores con asistencia letrada

ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 1, a cuyo fin

deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 7.9.23 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. 1

deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y sus

contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el art. 32 LCQ deberá abonarse por

transferencia a la cuenta identificada con CBU 0290058210000000237111 de titularidad de Alberto Javier Samsolo

(CUIT 20-17605228-8). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que

no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico Alberto Javier Samsolo -con domicilio en la

calle Valle 157, piso 1° B CABA y tel. -1-3618-0019- o mediante el envío de mail a la dirección jsamsolo@gmail.

com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha

7.9.23 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 9.2.24 y 25.3.24

-respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 26.2.24. La audiencia de explicaciones se

llevará a cabo el 18.3.24 a las 10:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que

entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos,

bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus administradores para que dentro de las

48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción,

bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 20 de septiembre de

2023.- PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO

e. 22/09/2023 N° 76126/23 v. 28/09/2023