N° 67745/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 SECRETARÍA NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca, Secretaría
n° 3 a cargo del Dr. Rodolfo Mariano Ramírez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, planta baja del edificio anexo,
en autos “CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL C/ ALESSO NESTOR OSCAR Y OTROS s/ORDINARIO
Expediente n° 34301/2004, ha ordenado notificar mediante edictos por 2 días en el Boletín Oficial, la sentencia
dictada en autos cuya parte resolutiva se transcribe a continuación, así como la sentencia aclaratoria dictada
con posterioridad, a Diego Servente, Magdalena Servente y herederos de Zaira Norma Faverio, heredera del Sr.
Roberto Servente, co-demandado en autos: “Buenos Aires, 30 de noviembre de 2022.Y VISTOS… RESULTA: …
RESUELVO: 1. Rechazar la excepción de incumplimiento contractual interpuesta por CCI. Con costas a su cargo. 2.
Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Corporación Financiera Internacional (CFI) contra Néstor
Oscar Alesso, Carlos Federico Aragón, Roberto Santiago José Servente y Findexa S.A., condenándolos a abonar
a la primera la suma de U$S 6.290.134,41, con más sus intereses dentro de los diez (10) días de quedar firme la
presente, bajo apercibimiento de ejecución. Imponer las costas del juicio a cargo de los demandados; y distribuir
en el orden causado las generadas por la actuación de la citada CCI. 3. Diferir la regulación de los honorarios hasta
tanto exista base patrimonial determinada y cierta para así proceder 4. En cuanto a la documentación, las partes
procederán dentro de los cinco (5) días de quedar firme la presente al retiro de la que hubieren acompañado a la
causa bajo apercibimiento de destrucción, medida que se dispone en base a la carencia de espacio físico para
su guarda. 5. Notifíquese por Secretaría (cpr 485), cópiese, cúmplase, regístrese y, oportunamente archívese.
Fdo. Dr. Fernando Martín Pennacca. Juez”. “Buenos Aires, 16 de diciembre de 2022. … En consecuencia, en los
términos de los arts. 36 inc. 6° y 166 inciso segundo del CPCC, se aclara la sentencia dictada, en el sentido de
que la tasa fijada por el Tribunal para el cálculo de los réditos por la primera etapa es de un 5%; y a partir de la
mora se le adicionará un 3% para atender los intereses punitorios, totalizando un 8% por todo concepto. Con este
alcance se considera integrado el pronunciamiento de fecha 30.11.2022. Extráigase copia certificada del presente
e incorpórese en el protocolo de sentencias. Notifíquese por Secretaría a las partes. Fdo Dr. Fernando Martín
Pennaca. Juez”. Buenos Aires, 22 de agosto de 2023. Fdo: Rodolfo M Ramirez. Secretario. FERNANDO MARTIN
PENNACCA Juez - RODOLFO M RAMIREZ SECRETARIO
e. 27/09/2023 N° 67745/23 v. 28/09/2023