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N° 84131/2002 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 27 de septiembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino; Secretaría 15

a cargo del Dr. Rodrigo Jaime; con domicilio en Av. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7°, C.A.B.A., en autos:

“Coviesa S.A. s/ Quiebra” (EXPTE. N° 84131/2002), se ha dispuesto el llamado Mejora de Oferta de Compra bajo

sobre en audiencia pública del día a 25 de octubre de 2023 a las 10:30 horas, puntualmente, a fin de mejorar la

oferta de Guillermo Nelson Haure por la suma de U$S 15.000, más comisión e IVA correspondiente, respecto del

100% del inmueble sito en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, zona de quintas, identificado como

Quinta N° 153, Manzanas 35 NORTE, 28 OESTE, Lote: 1, Sec.: Concordia Urbana, Matricula: 127.060, Plano:

51.918, Partida: 52.753, Matricula: 127.060, demarcado por las actuales calles 11 de Noviembre, Pbro. J. Odiard,

Germán Abdala y 2 de Abril. Superficie 13.949,528 m2. El inmueble se encuentra ocupado y se procederá a su

adjudicación en las condiciones de ocupación y construcción imperantes. Hágase saber que, por cuestiones

sanitarias, a la audiencia solo podrá asistir una persona por oferente. A dichos fines la recepción de ofertas

mediante presentaciones en formato digital, hasta las 12:00 horas del día a 24 de octubre de 2023. Hágase saber

que, oportunamente, se procederá al archivo de las presentaciones que se efectúen a tales efectos hasta el

momento de la celebración de la audiencia. El acto de adjudicación se realizará en la Sala de Audiencias del

Juzgado, Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Oficina 709, séptimo piso, en la cual se procederá a la apertura de las

ofertas en acto público ante la Actuaria. Las ofertas deberán contener las siguientes formalidades: a. Persona física:

nombre, profesión, edad, documento de identidad, con denuncia de domicilio real, y constitución de domicilio

procesal dentro del radio del juzgado; b. Persona jurídica: copia certificada del contrato social y sus modificaciones

debidamente inscripto ante la Inspección de Personas Jurídicas, y constitución de domicilio procesal, dentro del

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.266 - Segunda Sección 64 Miércoles 27 de septiembre de 2023

radio del Juzgado; c. Denuncia de la situación frente al IVA y el número de CUIT. Acto seguido, será el martillero

actuante, Osvaldo Diez Alvarez, quien llevará a cabo el procedimiento de puja por la mejora de oferta. En caso

de existir varias ofertas respecto de los bienes y en el mismo acto, se convocará a su mejora entre los oferentes

presentes en la audiencia, la que deberá ser un 10% superior a la oferta más alta; utilizándose el mismo porcentual

para las que sucesivamente se fueran realizando con posterioridad. Aprobada la adjudicación, el saldo de precio

y la comisión del 3% a favor del auxiliar rematador, se abonarán dentro del plazo de cinco días (art. 205, inciso 8º

LCQ), cuyo incumplimiento traerá aparejada la automática resolución de la adjudicación, la pérdida de su derecho

y de la garantía de mantenimiento de la oferta (arg. LCQ: 205.8). De producirse la situación descripta en el párrafo

precedente, el bien será adjudicado al segundo mejor oferente, en los mismos términos y condiciones descriptos

en la presente, y así sucesivamente. Los señores oferentes deberán proceder a depositar la suma fija de $ 380.000

establecida en garantía de su oferta en la cuenta de estos actuados -L° 466 F° 349 DV 4- en el Banco Ciudad

de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- (art. 205 inc. 5º, segundo párrafo LCQ), éste depósito en garantía podrá

ser imputado por los adjudicatarios a cuenta del precio total para el momento en que deban formalizar el pago

de lo adquirido, en el supuesto que les fuere adjudicado. Se deja expresamente dispuesto que el depósito en

garantía deberá acreditarse mediante la respectiva boleta de depósito y que las sumas efectivamente deberán

estar disponibles en la cuenta. Concluído el llamado de mejoramiento de oferta, se procederá dentro de los tres

días de la resolución de la adjudicación a la devolución de las sumas aportadas, respecto de aquellas ofertas

que no fueron aceptadas, previa solicitud efectuada por el interesado en el expediente y mediante giro judicial u

oficio, llegado el caso. Se deja constancia que una vez realizada la apertura de los sobres resulta improcedente

que algún oferente tenga derecho a reacomodar los términos de su presentación para adecuarla tardíamente a

las condiciones exigida por el pliego (C.Com.Sala “A”,6-12-l994,”Papel del Tucumán s/ quiebra). Aceptadas las

ofertas y pagados los precios totales por parte de los adquirentes, los bienes se entregarán en el estado en que

se encuentren, no aceptándose reclamo alguno respecto del estado de su conservación. En cuanto a las deudas

no prescriptas por tasas o impuestos municipales y/o provinciales que recaigan sobre el bien, se dispone que

las mismas se dividirán en tres periodos: i. anteriores a la quiebra estarán sujetas a verificación, debiendo los

organismos peticionantes ocurrir por la vía y forma que corresponda (LCQ: 200 y 223); ii. desde el decreto de

quiebra y hasta la toma de posesión, estas estarán a cargo del concurso (LCQ: 240); iii. a partir de la toma de

posesión, quedarán a cargo del comprador del bien (CCCN: 1924). La adjudicación de los bienes, recaerán en

las que obtengan el más alto precio (art. 205 inc. 7º LCQ), decisión que será irrecurrible. Asimismo, todas las

cuestiones que se susciten en relación al presente llamado de oferta, tendrán el mismo carácter. Hágase saber que

se eximió al martillero de exhibir el bien a subastar por cuanto los lotes se identifican perfectamente a través de

la demarcación de las calles, por lo cual pueden ser observados libremente. El presente edicto deberá publicarse

por dos días en el Boletín Oficial, sin previo pago. Buenos Aires, 06 de septiembre de 2023. JAVIER J. COSENTINO

Juez - RODRIGO JAIME SECRETARIO

e. 27/09/2023 N° 77500/23 v. 28/09/2023