N° 84131/2002 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 SECRETARÍA NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino; Secretaría 15
a cargo del Dr. Rodrigo Jaime; con domicilio en Av. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7°, C.A.B.A., en autos:
“Coviesa S.A. s/ Quiebra” (EXPTE. N° 84131/2002), se ha dispuesto el llamado Mejora de Oferta de Compra bajo
sobre en audiencia pública del día a 25 de octubre de 2023 a las 10:30 horas, puntualmente, a fin de mejorar la
oferta de Guillermo Nelson Haure por la suma de U$S 15.000, más comisión e IVA correspondiente, respecto del
100% del inmueble sito en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, zona de quintas, identificado como
Quinta N° 153, Manzanas 35 NORTE, 28 OESTE, Lote: 1, Sec.: Concordia Urbana, Matricula: 127.060, Plano:
51.918, Partida: 52.753, Matricula: 127.060, demarcado por las actuales calles 11 de Noviembre, Pbro. J. Odiard,
Germán Abdala y 2 de Abril. Superficie 13.949,528 m2. El inmueble se encuentra ocupado y se procederá a su
adjudicación en las condiciones de ocupación y construcción imperantes. Hágase saber que, por cuestiones
sanitarias, a la audiencia solo podrá asistir una persona por oferente. A dichos fines la recepción de ofertas
mediante presentaciones en formato digital, hasta las 12:00 horas del día a 24 de octubre de 2023. Hágase saber
que, oportunamente, se procederá al archivo de las presentaciones que se efectúen a tales efectos hasta el
momento de la celebración de la audiencia. El acto de adjudicación se realizará en la Sala de Audiencias del
Juzgado, Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Oficina 709, séptimo piso, en la cual se procederá a la apertura de las
ofertas en acto público ante la Actuaria. Las ofertas deberán contener las siguientes formalidades: a. Persona física:
nombre, profesión, edad, documento de identidad, con denuncia de domicilio real, y constitución de domicilio
procesal dentro del radio del juzgado; b. Persona jurídica: copia certificada del contrato social y sus modificaciones
debidamente inscripto ante la Inspección de Personas Jurídicas, y constitución de domicilio procesal, dentro del
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.266 - Segunda Sección 64 Miércoles 27 de septiembre de 2023
radio del Juzgado; c. Denuncia de la situación frente al IVA y el número de CUIT. Acto seguido, será el martillero
actuante, Osvaldo Diez Alvarez, quien llevará a cabo el procedimiento de puja por la mejora de oferta. En caso
de existir varias ofertas respecto de los bienes y en el mismo acto, se convocará a su mejora entre los oferentes
presentes en la audiencia, la que deberá ser un 10% superior a la oferta más alta; utilizándose el mismo porcentual
para las que sucesivamente se fueran realizando con posterioridad. Aprobada la adjudicación, el saldo de precio
y la comisión del 3% a favor del auxiliar rematador, se abonarán dentro del plazo de cinco días (art. 205, inciso 8º
LCQ), cuyo incumplimiento traerá aparejada la automática resolución de la adjudicación, la pérdida de su derecho
y de la garantía de mantenimiento de la oferta (arg. LCQ: 205.8). De producirse la situación descripta en el párrafo
precedente, el bien será adjudicado al segundo mejor oferente, en los mismos términos y condiciones descriptos
en la presente, y así sucesivamente. Los señores oferentes deberán proceder a depositar la suma fija de $ 380.000
establecida en garantía de su oferta en la cuenta de estos actuados -L° 466 F° 349 DV 4- en el Banco Ciudad
de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- (art. 205 inc. 5º, segundo párrafo LCQ), éste depósito en garantía podrá
ser imputado por los adjudicatarios a cuenta del precio total para el momento en que deban formalizar el pago
de lo adquirido, en el supuesto que les fuere adjudicado. Se deja expresamente dispuesto que el depósito en
garantía deberá acreditarse mediante la respectiva boleta de depósito y que las sumas efectivamente deberán
estar disponibles en la cuenta. Concluído el llamado de mejoramiento de oferta, se procederá dentro de los tres
días de la resolución de la adjudicación a la devolución de las sumas aportadas, respecto de aquellas ofertas
que no fueron aceptadas, previa solicitud efectuada por el interesado en el expediente y mediante giro judicial u
oficio, llegado el caso. Se deja constancia que una vez realizada la apertura de los sobres resulta improcedente
que algún oferente tenga derecho a reacomodar los términos de su presentación para adecuarla tardíamente a
las condiciones exigida por el pliego (C.Com.Sala “A”,6-12-l994,”Papel del Tucumán s/ quiebra). Aceptadas las
ofertas y pagados los precios totales por parte de los adquirentes, los bienes se entregarán en el estado en que
se encuentren, no aceptándose reclamo alguno respecto del estado de su conservación. En cuanto a las deudas
no prescriptas por tasas o impuestos municipales y/o provinciales que recaigan sobre el bien, se dispone que
las mismas se dividirán en tres periodos: i. anteriores a la quiebra estarán sujetas a verificación, debiendo los
organismos peticionantes ocurrir por la vía y forma que corresponda (LCQ: 200 y 223); ii. desde el decreto de
quiebra y hasta la toma de posesión, estas estarán a cargo del concurso (LCQ: 240); iii. a partir de la toma de
posesión, quedarán a cargo del comprador del bien (CCCN: 1924). La adjudicación de los bienes, recaerán en
las que obtengan el más alto precio (art. 205 inc. 7º LCQ), decisión que será irrecurrible. Asimismo, todas las
cuestiones que se susciten en relación al presente llamado de oferta, tendrán el mismo carácter. Hágase saber que
se eximió al martillero de exhibir el bien a subastar por cuanto los lotes se identifican perfectamente a través de
la demarcación de las calles, por lo cual pueden ser observados libremente. El presente edicto deberá publicarse
por dos días en el Boletín Oficial, sin previo pago. Buenos Aires, 06 de septiembre de 2023. JAVIER J. COSENTINO
Juez - RODRIGO JAIME SECRETARIO
e. 27/09/2023 N° 77500/23 v. 28/09/2023