N° 78016/23 Aviso del Boletín Oficial
ANTIFORA S.A.
Texto del aviso
ANTIFORA S.A.
CUIT 30-70720641-8 -Por Asamblea del 18/12/2020 se MODIFICARON los Artículos 11, 15 y 16 del Estatuto Social,
quedando rectados de la siguiente manera: ARTICULO UNDECIMO: La administración y dirección de la sociedad
estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno
y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles. La asamblea, asimismo podrá nombrar
suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de cubrir, en el orden de elección,
las vacantes que pudieran producirse en el plazo, a fin de cubrir, en el orden de su elección, las vacantes que
pudieran producirse en el directorio. El directorio – en el supuesto de ser más de un integrante – en su primera
sesión, designará quien ejercerá el cargo de Presidente y quien el de Vicepresidente, para reemplazar a aquel en
caso de fallecimiento, ausencia, licencia, renuncia o cualquier otro impedimento. El directorio funcionara con la
presencia de mayoría absoluta de sus miembros, ya sea en persona o a través de medios no presenciales que
permitan la transmisión simultánea de audio y video y resuelve también por mayoría absoluta de votos computada
sobre la totalidad de sus miembros, pudiendo sus miembros encontrarse presentes en el lugar de reunión o a
distancia (sea en el país o en el extranjero) comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de audio
y video, en todos los casos de acuerdo con las regulaciones en vigencia y garantizándose: (i) la libre accesibilidad
de todos los participantes a las reuniones; y (ii) la participación con voz y voto de todos los miembros del directorio
y del órgano de fiscalización, en su caso. La convocatoria deberá informar, de manera clara y sencilla, cuál es el
medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Si las
reuniones se celebraran con la participación de miembros a distancia, se dejará constancia en el Acta respectiva,
de sus nombres, manifestaciones y votos con relación a cada resolución adoptada, debiendo las mimas estar
suscriptas por el representante legal. El órgano de fiscalización en caso de corresponder, dejará constancia de
la regularidad de las decisiones adoptadas. Asimismo, corresponderá que la reunión celebrada a distancia sea
grabada en soporte digital y que el representante legal conserve una copia en soporte digital de la reunión por el
término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier director que la solicite, y que el acta sea
transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron en
la reunión. Asimismo, cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de directorio y problemas técnicos o de
conexión impidieran la participación con voz y voto de cualquiera de sus miembros, se suspenderá dicha reunión,
sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento de la suspensión
se considerarán plenamente válidas. En tal caso, el Directorio deberá dejar constancia que la reunión pasará a
cuarto intermedio y deberá convocar a una nueva a celebrarse a la mayor brevedad posible. La Asamblea fija la
remuneración del Directorio. En garantía del buen desempeño de sus funciones, los Directores deben prestar una
garantía que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de monera nacional o extranjera depositados en
entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.267 - Segunda Sección 4 Jueves 28 de septiembre de 2023
caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o cualquier otra garantía que prevean las normas aplicables,
la que deberá ser otorgada conforme lo disponga la normativa vigente. El monto se fijará en la suma requerida por
la legislación y reglamentación aplicables, conforme los montos mínimos y máximos previstos para la garantía a
ser otorgada individualmente por cada Director. ARTICULO DECIMOQUINTO: De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 284 de la Ley 19.550 la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular y un síndico
suplente con mandato por tres ejercicios designados por la asamblea de accionistas, pudiendo ser reelegidos. La
Asamblea respectiva fijará su remuneración. ARTICULO DECIMOSEXTO: Toda la Asamblea deberá ser convocada
en la forma establecida por el artículo 237 y concordantes de la Ley Nº 19.550 y modificatorias, resultando de
aplicación lo dispuesto para el caso de asambleas unánimes. Las Asambleas podrán citarse simultáneamente en
primera y segunda convocatoria. En dicho caso, las Asambleas citadas en segunda convocatoria para celebrarse
el mismo día, se celebrarán al menos una hora después de la hora fijada para la primera. Rigen el quórum y
mayorías determinados por los artículos 234 y 244 de la Ley Nº 19.550 según la clase de Asamblea, convocatoria
y materias de que se trate. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante, y
en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. En todos los casos, los accionistas podrán encontrarse
presentes en el lugar de la reunión o a distancia -sea en el país o en el extranjero-, comunicados entre sí por
medios de transmisión simultánea de audio y video, en todos los casos de acuerdo con las regulaciones en
vigencia y garantizándose: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; y (ii) la participación
con voz y voto de los accionistas y con voz de todos los miembros del directorio y del órgano de fiscalización, en
su caso. Si las reuniones se celebraran con la participación de miembros a distancia, se dejará constancia en el
acta respectiva, de sus nombres, manifestaciones y votos con relación a casa resolución adoptada, debiendo las
mismas estar suscriptas por el representante legal. El órgano de fiscalización, en caso de corresponder, dejará
constancia de la regularidad de decisiones adoptadas. Asimismo, corresponderá que la reunión celebrada a
distancia sea gravada en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a
disposición de cualquier accionista que la solicite y que el acta sea transcripta en el correspondiente libro social,
dejándose expresa constancia de las personas que participaron. Asimismo, cuando se hubiera dado comienzo
a una asamblea y problemas técnicos o de conexión impidieran la participación con voz y voto de cualquiera de
los miembros del órgano de gobierno, se suspenderá dicha asamblea, sin perjuicio de que todas las decisiones
previas que hubieran sido tomadas hasta el momento de la suspensión se considerarán plenamente válidas. En tal
caso, el Presidente deberá dejar constancia que la reunión pasará a un cuarto intermedio y deberá convocar a los
accionistas para su reanudación dentro de los 30 (treinta) días siguientes
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 375 de fecha 23/08/2023 Reg. Nº 1521
Raul Luis Arcondo - Matrícula: 4655 C.E.C.B.A.
e. 28/09/2023 N° 78016/23 v. 28/09/2023