N° 77996/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 SECRETARÍA NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 SECRETARÍA NRO. 21
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 a cargo del Dr. Fernando Saravia, Secretaría Nº 21
a mi cargo, con domicilio en Av. Callao 635 Piso 5° C.A.B.A. comunica por 5 días que con fecha 12.09.23 se decretó
la quiebra MPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS E INVERSIONES SRL (CUIT 30-71019391-2), inscripta en la
Inspección General de Personas Jurídicas bajo el nº 4538, del Libro 126 de Sociedades de Responsabilidad Limitada
con fecha 30.05.07., con domicilio en la calle OLLEROS 3580, CABA, en autos caratulados: “MPC DESARROLLOS
INMOBILIARIOS E INVERSIONES S.R.L. s/ QUIEBRA” Expte: 5971/2022, siendo la síndico designada Hernán Bourdieu,
con domicilio en la calle Suipacha 245, piso 7º, teléfono 5235-3323 y domicilio electrónico: 20175383590, fijándose
el día 30.11.23 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación de
créditos, mediante proceso de verificación no presencial al mail estudioyaryurarivello@gmail.com bajo la modalidad
indicada en la resolución del 12.09.23, pudiendo consultar el expediente digital mediante el Sistema de Consulta
Web del Poder Judicial de la Nación (https://www.pjn.gov.ar) y visualizar las mismas ingresando al sitio web que será
denunciado en autos según el protocolo mecionado. A los fines de pago del arancel art. 32 L.C. Caja de Ahorro en
pesos N° 000001110201688355 CBU 0290000110000016883557 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal
Florida, Titular Pablo Mariano Yaryura, CUIT 20-24036719-0. Se fijó para los informes arts. 35 y 39 de la LCQ el día
19.02.24 y a 04.04.24, respectivamente. Se intima a la fallida y a terceros que tuvieren en su poder bienes o papeles
del quebrado a entregarlos al síndico, además de los libros y toda documentación relacionada con la contabilidad,
todo ello bajo apercibimiento de ley, y a fin de que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en el radio del juzgado,
bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (L.C.Q. 88:7). Se prohíbe efectuar pagos a
la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. JIMENA DÍAZ CORDERO SECRETARIA
e. 28/09/2023 N° 77996/23 v. 04/10/2023