N° 67745/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 SECRETARÍA NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2 SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2, a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca, Secretaría
n° 3 a cargo del Dr. Rodolfo Mariano Ramírez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, planta baja del edificio anexo, en autos
“CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL C/ ALESSO NESTOR OSCAR Y OTROS s/ORDINARIO Expediente
n° 34301/2004, ha ordenado notificar mediante edictos por 2 días en el Boletín Oficial, la sentencia dictada en autos
cuya parte resolutiva se transcribe a continuación, así como la sentencia aclaratoria dictada con posterioridad, a Diego
Servente, Magdalena Servente y herederos de Zaira Norma Faverio, heredera del Sr. Roberto Servente, co-demandado
en autos: “Buenos Aires, 30 de noviembre de 2022.Y VISTOS… RESULTA: … RESUELVO: 1. Rechazar la excepción
de incumplimiento contractual interpuesta por CCI. Con costas a su cargo. 2. Hacer lugar parcialmente a la demanda
interpuesta por la Corporación Financiera Internacional (CFI) contra Néstor Oscar Alesso, Carlos Federico Aragón,
Roberto Santiago José Servente y Findexa S.A., condenándolos a abonar a la primera la suma de U$S 6.290.134,41,
con más sus intereses dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución.
Imponer las costas del juicio a cargo de los demandados; y distribuir en el orden causado las generadas por la
actuación de la citada CCI. 3. Diferir la regulación de los honorarios hasta tanto exista base patrimonial determinada y
cierta para así proceder 4. En cuanto a la documentación, las partes procederán dentro de los cinco (5) días de quedar
firme la presente al retiro de la que hubieren acompañado a la causa bajo apercibimiento de destrucción, medida que
se dispone en base a la carencia de espacio físico para su guarda. 5. Notifíquese por Secretaría (cpr 485), cópiese,
cúmplase, regístrese y, oportunamente archívese. Fdo. Dr. Fernando Martín Pennacca. Juez”. “Buenos Aires, 16 de
diciembre de 2022. … En consecuencia, en los términos de los arts. 36 inc. 6° y 166 inciso segundo del CPCC, se
aclara la sentencia dictada, en el sentido de que la tasa fijada por el Tribunal para el cálculo de los réditos por la primera
etapa es de un 5%; y a partir de la mora se le adicionará un 3% para atender los intereses punitorios, totalizando un
8% por todo concepto. Con este alcance se considera integrado el pronunciamiento de fecha 30.11.2022. Extráigase
copia certificada del presente e incorpórese en el protocolo de sentencias. Notifíquese por Secretaría a las partes.
Fdo Dr. Fernando Martín Pennaca. Juez”. Buenos Aires, 22 de agosto de 2023. Fdo: Rodolfo M Ramirez. Secretario.
FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - RODOLFO M RAMIREZ SECRETARIO
e. 27/09/2023 N° 67745/23 v. 28/09/2023