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N° 84131/2002 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES jueves, 28 de septiembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino; Secretaría 15

a cargo del Dr. Rodrigo Jaime; con domicilio en Av. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7°, C.A.B.A., en autos:

“Coviesa S.A. s/ Quiebra” (EXPTE. N° 84131/2002), se ha dispuesto el llamado Mejora de Oferta de Compra bajo

sobre en audiencia pública del día a 25 de octubre de 2023 a las 10:30 horas, puntualmente, a fin de mejorar la oferta

de Guillermo Nelson Haure por la suma de U$S 15.000, más comisión e IVA correspondiente, respecto del 100% del

inmueble sito en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, zona de quintas, identificado como Quinta N° 153,

Manzanas 35 NORTE, 28 OESTE, Lote: 1, Sec.: Concordia Urbana, Matricula: 127.060, Plano: 51.918, Partida: 52.753,

Matricula: 127.060, demarcado por las actuales calles 11 de Noviembre, Pbro. J. Odiard, Germán Abdala y 2 de Abril.

Superficie 13.949,528 m2. El inmueble se encuentra ocupado y se procederá a su adjudicación en las condiciones

de ocupación y construcción imperantes. Hágase saber que, por cuestiones sanitarias, a la audiencia solo podrá

asistir una persona por oferente. A dichos fines la recepción de ofertas mediante presentaciones en formato digital,

hasta las 12:00 horas del día a 24 de octubre de 2023. Hágase saber que, oportunamente, se procederá al archivo

de las presentaciones que se efectúen a tales efectos hasta el momento de la celebración de la audiencia. El acto

de adjudicación se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado, Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Oficina 709,

séptimo piso, en la cual se procederá a la apertura de las ofertas en acto público ante la Actuaria. Las ofertas

deberán contener las siguientes formalidades: a. Persona física: nombre, profesión, edad, documento de identidad,

con denuncia de domicilio real, y constitución de domicilio procesal dentro del radio del juzgado; b. Persona jurídica:

copia certificada del contrato social y sus modificaciones debidamente inscripto ante la Inspección de Personas

Jurídicas, y constitución de domicilio procesal, dentro del radio del Juzgado; c. Denuncia de la situación frente al

IVA y el número de CUIT. Acto seguido, será el martillero actuante, Osvaldo Diez Alvarez, quien llevará a cabo el

procedimiento de puja por la mejora de oferta. En caso de existir varias ofertas respecto de los bienes y en el mismo

acto, se convocará a su mejora entre los oferentes presentes en la audiencia, la que deberá ser un 10% superior a la

oferta más alta; utilizándose el mismo porcentual para las que sucesivamente se fueran realizando con posterioridad.

Aprobada la adjudicación, el saldo de precio y la comisión del 3% a favor del auxiliar rematador, se abonarán dentro

del plazo de cinco días (art. 205, inciso 8º LCQ), cuyo incumplimiento traerá aparejada la automática resolución de la

adjudicación, la pérdida de su derecho y de la garantía de mantenimiento de la oferta (arg. LCQ: 205.8). De producirse

la situación descripta en el párrafo precedente, el bien será adjudicado al segundo mejor oferente, en los mismos

términos y condiciones descriptos en la presente, y así sucesivamente. Los señores oferentes deberán proceder a

depositar la suma fija de $ 380.000 establecida en garantía de su oferta en la cuenta de estos actuados -L° 466 F° 349

DV 4- en el Banco Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- (art. 205 inc. 5º, segundo párrafo LCQ), éste depósito

en garantía podrá ser imputado por los adjudicatarios a cuenta del precio total para el momento en que deban

formalizar el pago de lo adquirido, en el supuesto que les fuere adjudicado. Se deja expresamente dispuesto que el

depósito en garantía deberá acreditarse mediante la respectiva boleta de depósito y que las sumas efectivamente

deberán estar disponibles en la cuenta. Concluído el llamado de mejoramiento de oferta, se procederá dentro de los

tres días de la resolución de la adjudicación a la devolución de las sumas aportadas, respecto de aquellas ofertas que

no fueron aceptadas, previa solicitud efectuada por el interesado en el expediente y mediante giro judicial u oficio,

llegado el caso. Se deja constancia que una vez realizada la apertura de los sobres resulta improcedente que algún

oferente tenga derecho a reacomodar los términos de su presentación para adecuarla tardíamente a las condiciones

exigida por el pliego (C.Com.Sala “A”,6-12-l994,”Papel del Tucumán s/ quiebra). Aceptadas las ofertas y pagados

los precios totales por parte de los adquirentes, los bienes se entregarán en el estado en que se encuentren, no

aceptándose reclamo alguno respecto del estado de su conservación. En cuanto a las deudas no prescriptas por

tasas o impuestos municipales y/o provinciales que recaigan sobre el bien, se dispone que las mismas se dividirán en

tres periodos: i. anteriores a la quiebra estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos peticionantes ocurrir

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.267 - Segunda Sección 88 Jueves 28 de septiembre de 2023

por la vía y forma que corresponda (LCQ: 200 y 223); ii. desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión,

estas estarán a cargo del concurso (LCQ: 240); iii. a partir de la toma de posesión, quedarán a cargo del comprador

del bien (CCCN: 1924). La adjudicación de los bienes, recaerán en las que obtengan el más alto precio (art. 205 inc. 7º

LCQ), decisión que será irrecurrible. Asimismo, todas las cuestiones que se susciten en relación al presente llamado

de oferta, tendrán el mismo carácter. Hágase saber que se eximió al martillero de exhibir el bien a subastar por cuanto

los lotes se identifican perfectamente a través de la demarcación de las calles, por lo cual pueden ser observados

libremente. El presente edicto deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial, sin previo pago. Buenos Aires, 06

de septiembre de 2023. JAVIER J. COSENTINO Juez - RODRIGO JAIME SECRETARIO

e. 27/09/2023 N° 77500/23 v. 28/09/2023