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N° 78328/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO.

Edictos Judiciales lunes, 2 de octubre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO.

1 SECRETARÍA NRO. 15 - LOMAS DE ZAMORA

EDICTO JUDICIAL

Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de Lomas de Zamora, a mí cargo, tramita la causa

nro. FLP 140039/2018, caratulada: “N.N. Y OTROS S/INFRACCION LEY 22.362” del registro de la Secretaría nro. 15 a

cargo del Dr. Lucas Lacau, en la que se ha resuelto CITAR Y EMPLAZAR a Vilma Laura Chávez (habiendo oportunamente

manifestado ser de nacionalidad boliviana, de 57 años, instruida, de estado civil soltera, de ocupación comerciante,

nacida el 7 de octubre de 1967 en la Ciudad de Cochabamba, hija de Braulio Chávez y de Miriam Flores), para que

comparezca a estar a derecho dentro del tercer día de la última publicación del presente edicto judicial, a los fines de

prestar declaración indagatoria (artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación), como así también de hacerle

saber los derechos que le asisten conforme lo establecido en los artículos 104, 107, 108, 197, 205, 295 y 296 del

C.P.P.N., bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de ser declarada rebelde y ordenar su consecuente detención

(artículo 288 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación). A mayor abundamiento e ilustración, se trascribe la parte

pertinente del decreto que ordena la medida: “Lomas de Zamora, 14 de septiembre de 2023 (…) Existiendo motivo

suficiente para sospechar que Vilma Laura Chávez ha participado en la comisión del hecho previsto y reprimido por

el artículo 31 de la ley 22.362, cítese a la nombrada por edictos, que deberán publicarse durante cinco (5) días en el

Boletín Oficial, a los fines de comparecer por ante esta sede judicial dentro del tercer día de notificada, a los fines de

prestar declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.), oportunidad en que se le harán saber los derechos contenidos

en los artículos 104, 107, 108, 197, 205, 295 y 296 del Código de forma, bajo apercibimiento de declararla rebelde en

caso de incomparecencia (artículo 150 del Código Procesal Penal de la Nación). Fdo. Federico Hernán Villena, Juez

Federal; Ante mí: Lucas Lacau. Secretario Federal.”. Dado, sellado y firmado en la Sala de mi público despacho en la

ciudad de Lomas de Zamora, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

FEDERICO HERNAN VILLENA Juez - FEDERICO HERNAN VILLENA JUEZ

e. 29/09/2023 N° 78328/23 v. 05/10/2023