N° 78328/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO.
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO.
1 SECRETARÍA NRO. 15 - LOMAS DE ZAMORA
EDICTO JUDICIAL
Por ante este Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de Lomas de Zamora, a mí cargo, tramita la causa
nro. FLP 140039/2018, caratulada: “N.N. Y OTROS S/INFRACCION LEY 22.362” del registro de la Secretaría nro. 15 a
cargo del Dr. Lucas Lacau, en la que se ha resuelto CITAR Y EMPLAZAR a Vilma Laura Chávez (habiendo oportunamente
manifestado ser de nacionalidad boliviana, de 57 años, instruida, de estado civil soltera, de ocupación comerciante,
nacida el 7 de octubre de 1967 en la Ciudad de Cochabamba, hija de Braulio Chávez y de Miriam Flores), para que
comparezca a estar a derecho dentro del tercer día de la última publicación del presente edicto judicial, a los fines de
prestar declaración indagatoria (artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación), como así también de hacerle
saber los derechos que le asisten conforme lo establecido en los artículos 104, 107, 108, 197, 205, 295 y 296 del
C.P.P.N., bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de ser declarada rebelde y ordenar su consecuente detención
(artículo 288 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación). A mayor abundamiento e ilustración, se trascribe la parte
pertinente del decreto que ordena la medida: “Lomas de Zamora, 14 de septiembre de 2023 (…) Existiendo motivo
suficiente para sospechar que Vilma Laura Chávez ha participado en la comisión del hecho previsto y reprimido por
el artículo 31 de la ley 22.362, cítese a la nombrada por edictos, que deberán publicarse durante cinco (5) días en el
Boletín Oficial, a los fines de comparecer por ante esta sede judicial dentro del tercer día de notificada, a los fines de
prestar declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.), oportunidad en que se le harán saber los derechos contenidos
en los artículos 104, 107, 108, 197, 205, 295 y 296 del Código de forma, bajo apercibimiento de declararla rebelde en
caso de incomparecencia (artículo 150 del Código Procesal Penal de la Nación). Fdo. Federico Hernán Villena, Juez
Federal; Ante mí: Lucas Lacau. Secretario Federal.”. Dado, sellado y firmado en la Sala de mi público despacho en la
ciudad de Lomas de Zamora, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
FEDERICO HERNAN VILLENA Juez - FEDERICO HERNAN VILLENA JUEZ
e. 29/09/2023 N° 78328/23 v. 05/10/2023