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N° 74449/23 Aviso del Boletín Oficial

CINERARIA MARITIMA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 3 de octubre de 2023

Texto del aviso

CINERARIA MARITIMA S.R.L.

Edicto rectificatorio del publicado el 18/09/2023 N° 74449/23, en virtud de la vista corrida el por la I.G.J, con

fecha 25/9/2023. Por instrumento complementario, se decide modificar la cláusula tercera del contrato social: La

sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o a través de terceros o asociada a terceros, en el país

o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Cultivo, compra, venta, importación, exportación, fabricación,

distribución y comercialización por mayor y menor de flores, plantas, semillas y afines a rubro florería y vivero; b)

Servicio de jardinería en general; mantenimiento, paisajismo en todas sus formas y especies; c) Proveedor marítimo

de servicios y productos exclusivamente relacionados con el objeto social, es decir, arreglos, ambientación y

decoración floral de barcos, buques, cruceros, embarcaciones; incluyendo pero sin limitarse a cargas y/o descargas

y/o todo movimiento de mercancías y/o ejecución de obras, suministros y prestación de servicios y relacionado con

el objeto social. En el desempeño de esas funciones, la sociedad podrá inscribirse como importador, exportador

y proveedor marítimo ante las autoridades competentes. d) Producción, comercialización y provisión de arreglos

florales para eventos, salones, regalos empresariales, cruceros y afines; e) Transporte, almacenamiento, depósito

y embalaje de mercaderías relativas a su objeto; f) Presentación por sí, asociada a terceros en licitaciones y

concursos de precios ya fueren públicas o privadas; g) Organización de eventos, cursos, seminarios, talleres y

afines con su objeto; h) Ejercicio y otorgamiento de representaciones, franquicias, mandatos, agencias, licencias,

comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes y servicios relacionados con su

objeto. Todas las actividades que así lo requieran, serán realizadas por profesionales legalmente habilitados para

ello. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer

todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

Autorizado según instrumento privado CONTRATO CONSTITUCION de fecha 13/09/2023

SABRINA LORENA DONADIO - T°: 141 F°: 40 C.P.A.C.F.

e. 03/10/2023 N° 79590/23 v. 03/10/2023