N° 74449/23 Aviso del Boletín Oficial
CINERARIA MARITIMA S.R.L.
Texto del aviso
CINERARIA MARITIMA S.R.L.
Edicto rectificatorio del publicado el 18/09/2023 N° 74449/23, en virtud de la vista corrida el por la I.G.J, con
fecha 25/9/2023. Por instrumento complementario, se decide modificar la cláusula tercera del contrato social: La
sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o a través de terceros o asociada a terceros, en el país
o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Cultivo, compra, venta, importación, exportación, fabricación,
distribución y comercialización por mayor y menor de flores, plantas, semillas y afines a rubro florería y vivero; b)
Servicio de jardinería en general; mantenimiento, paisajismo en todas sus formas y especies; c) Proveedor marítimo
de servicios y productos exclusivamente relacionados con el objeto social, es decir, arreglos, ambientación y
decoración floral de barcos, buques, cruceros, embarcaciones; incluyendo pero sin limitarse a cargas y/o descargas
y/o todo movimiento de mercancías y/o ejecución de obras, suministros y prestación de servicios y relacionado con
el objeto social. En el desempeño de esas funciones, la sociedad podrá inscribirse como importador, exportador
y proveedor marítimo ante las autoridades competentes. d) Producción, comercialización y provisión de arreglos
florales para eventos, salones, regalos empresariales, cruceros y afines; e) Transporte, almacenamiento, depósito
y embalaje de mercaderías relativas a su objeto; f) Presentación por sí, asociada a terceros en licitaciones y
concursos de precios ya fueren públicas o privadas; g) Organización de eventos, cursos, seminarios, talleres y
afines con su objeto; h) Ejercicio y otorgamiento de representaciones, franquicias, mandatos, agencias, licencias,
comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes y servicios relacionados con su
objeto. Todas las actividades que así lo requieran, serán realizadas por profesionales legalmente habilitados para
ello. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer
todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
Autorizado según instrumento privado CONTRATO CONSTITUCION de fecha 13/09/2023
SABRINA LORENA DONADIO - T°: 141 F°: 40 C.P.A.C.F.
e. 03/10/2023 N° 79590/23 v. 03/10/2023