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N° 77996/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 21

Edictos Judiciales martes, 3 de octubre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 21

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 a cargo del Dr. Fernando Saravia, Secretaría Nº 21

a mi cargo, con domicilio en Av. Callao 635 Piso 5° C.A.B.A. comunica por 5 días que con fecha 12.09.23 se decretó

la quiebra MPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS E INVERSIONES SRL (CUIT 30-71019391-2), inscripta en la

Inspección General de Personas Jurídicas bajo el nº 4538, del Libro 126 de Sociedades de Responsabilidad Limitada

con fecha 30.05.07., con domicilio en la calle OLLEROS 3580, CABA, en autos caratulados: “MPC DESARROLLOS

INMOBILIARIOS E INVERSIONES S.R.L. s/ QUIEBRA” Expte: 5971/2022, siendo la síndico designada Hernán

Bourdieu, con domicilio en la calle Suipacha 245, piso 7º, teléfono 5235-3323 y domicilio electrónico: 20175383590,

fijándose el día 30.11.23 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de

verificación de créditos, mediante proceso de verificación no presencial al mail estudioyaryurarivello@gmail.

com bajo la modalidad indicada en la resolución del 12.09.23, pudiendo consultar el expediente digital mediante

el Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación (https://www.pjn.gov.ar) y visualizar las mismas

ingresando al sitio web que será denunciado en autos según el protocolo mecionado. A los fines de pago del

arancel art. 32 L.C. Caja de Ahorro en pesos N° 000001110201688355 CBU 0290000110000016883557 del Banco

de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Florida, Titular Pablo Mariano Yaryura, CUIT 20-24036719-0. Se fijó para

los informes arts. 35 y 39 de la LCQ el día 19.02.24 y a 04.04.24, respectivamente. Se intima a la fallida y a terceros

que tuvieren en su poder bienes o papeles del quebrado a entregarlos al síndico, además de los libros y toda

documentación relacionada con la contabilidad, todo ello bajo apercibimiento de ley, y a fin de que dentro de las

48 hs. constituya domicilio en el radio del juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados

del tribunal (L.C.Q. 88:7). Se prohíbe efectuar pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.

JIMENA DÍAZ CORDERO SECRETARIA

e. 28/09/2023 N° 77996/23 v. 04/10/2023