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N° 79998/23 Aviso del Boletín Oficial

CRUZ VINOS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 4 de octubre de 2023

Texto del aviso

CRUZ VINOS S.R.L.

1: Bárbara María TESSEY, 14/11/1976, Licenciada en Relaciones Publicas, DNI 25.247.034, CUIT 23-25247034-4

y Francisco Martin TESSEY, 30/08/1984, comerciante, DNI 31.086.226, CUIT 20-31086226-7, ambos argentinos,

solteros y domiciliados en Vuelta de Obligado 1122 Piso 3º departamento “16”, CABA. 2: Esc. 144 del 27/09/2023. 3:

CRUZ VINOS S.R.L. 4: Vuelta de Obligado 1122 Piso 3º departamento “16”, CABA. 5: Objeto: La sociedad tiene por

objeto dedicarse a la compraventa y comercialización de bebidas alcohólicas y productos alimenticios. Asimismo

la sociedad podrá llevar adelante sin que la denominación sea taxativa actividades vinculadas, accesorias y

complementarias a la anteriormente descripta, participar de eventos, iniciativas, proyectos y actividades similares

relacionadas con la gastronomía y/o compraventa y/o comercialización de productos alimenticios. 6: 30 años. 7:

$ 500.000, representado por 500 cuotas de pesos 1.000 cada una. Suscriben 100%. Bárbara María Tessey, 335

cuotas representativas de un capital de $ 335.000 y Francisco Martin Tessey 165 cuotas, representativas de un

capital de $ 165.000 integran 100% en efectivo. 8: Gerente: Francisco Martin Tessey, domicilio especial en Vuelta

de Obligado 1122 Piso 3º departamento “16”, CABA. Fecha de cierre del ejercicio 31 de diciembre de cada año.

Como únicos socios de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “CRUZ VINOS SOC. LEY 19550

CAP. I SEC. IV”, CUIT 30-71701708-7, con domicilio legal en la calle Vuelta de Obligado 1122 Piso 3º departamento

“16”, CABA, según Contrato de sociedad de la Sección IV de la LGS de fecha 3 de diciembre de 2020, Celebran

el convenio de subsanación de sociedad civil, en los términos de los artículos 25 y concordantes de la ley 19550

y 184 de las normas de la Inspección General de Justicia (IGJ) [RG (IGJ) 7/2015], a resultas de lo cual aclaran que

se debe considerar que existe continuidad en todo sentido (patrimonial, obligacional, etc.) de la sociedad antes y

después de la subsanación acordada, no existiendo por ende transferencia alguna de patrimonio, activos, bienes,

derechos o pasivos de cualquier naturaleza. Deciden adoptar el tipo sociedad de responsabilidad limitada (SRL),

ratifican lo pasmado en el Contrato de SRL objeto de la presente. Ningun socio voto contra la subsanación y todos

optaron de común acuerdo en continuar la sociedad subsanada, quedando la composición social y el capital

suscripto según lo expuesto en citado contrato. Asi como también se aprueba por unanimidad el Balance de

Subsanacion e inventario al 31/08/2023.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 144 de fecha 27/09/2023 Reg. Nº 2045

Juliana Marina Venturelli - Matrícula: 4328 C.E.C.B.A.

e. 04/10/2023 N° 79998/23 v. 04/10/2023