N° 79735/23 Aviso del Boletín Oficial
FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A.
Texto del aviso
FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A.
CUIT 30-70360510-5 - IGJ el 31/08/2001, Nº 10855, Lº 15, T.- de Sociedades por Acciones, hace saber que por
Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Unánime del 29.09.2023 se resolvio por unanimidad la reforma del
artículo décimo primero del estatuto social, de acuerdo al siguiente texto: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La
fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares
e igual número de suplentes, elegidos por la asamblea general ordinaria. CRESUD elegirá dos miembros titulares
y dos suplentes, y los restantes accionistas elegirán un síndico titular y un síndico suplente, quienes podrán
designarlos en forma rotativa y alternada. En su primera reunión posterior a la asamblea general ordinaria la
Comisión Fiscalizadora elegirá entre sus miembros al presidente del órgano. El cargo de los síndicos durará un
(1) ejercicio económico. La Comisión Fiscalizadora se reunirá con la periodicidad que exija el cumplimiento de
sus funciones y de las normas aplicables. La Comisión Fiscalizadora funcionará con la mayoría absoluta de sus
miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión de sonido, imágenes y palabras
actuales o a crearse en el porvenir y de acuerdo con la normativa vigente, y resolverá por mayoría de votos
presentes o comunicados a distancia. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia de sus decisiones en un libro
de actas en formato físico o digital, en cualquiera de los casos, cumpliendo con las formalidades establecidas
por la normativa aplicable vigente. Si se celebrasen reuniones con miembros comunicados a distancia a través
de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, se consignarán en el Acta, los nombres
completos de los participantes, el sentido de su voto, los datos de ingreso a la reunión y se dejará constancia
de la regularidad de las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los
cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de
participación de aquellos miembros que lo hagan a distancia, indicándose las características de la forma de
comunicación. En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción, o ausencia temporal o
definitiva de los miembros titulares, los suplentes los reemplazarán en el orden de su designación. Los síndicos
tienen las facultades y deberes que les asigna la ley General de Sociedades. La remuneración de los síndicos será
fijada por la asamblea general ordinaria de conformidad con la legislación vigente”. Autorizado según instrumento
privado ASAMBLEA de fecha 29/09/2023
Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.
e. 04/10/2023 N° 79735/23 v. 04/10/2023