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N° 79735/23 Aviso del Boletín Oficial

FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 4 de octubre de 2023

Texto del aviso

FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A.

CUIT 30-70360510-5 - IGJ el 31/08/2001, Nº 10855, Lº 15, T.- de Sociedades por Acciones, hace saber que por

Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Unánime del 29.09.2023 se resolvio por unanimidad la reforma del

artículo décimo primero del estatuto social, de acuerdo al siguiente texto: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La

fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares

e igual número de suplentes, elegidos por la asamblea general ordinaria. CRESUD elegirá dos miembros titulares

y dos suplentes, y los restantes accionistas elegirán un síndico titular y un síndico suplente, quienes podrán

designarlos en forma rotativa y alternada. En su primera reunión posterior a la asamblea general ordinaria la

Comisión Fiscalizadora elegirá entre sus miembros al presidente del órgano. El cargo de los síndicos durará un

(1) ejercicio económico. La Comisión Fiscalizadora se reunirá con la periodicidad que exija el cumplimiento de

sus funciones y de las normas aplicables. La Comisión Fiscalizadora funcionará con la mayoría absoluta de sus

miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión de sonido, imágenes y palabras

actuales o a crearse en el porvenir y de acuerdo con la normativa vigente, y resolverá por mayoría de votos

presentes o comunicados a distancia. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia de sus decisiones en un libro

de actas en formato físico o digital, en cualquiera de los casos, cumpliendo con las formalidades establecidas

por la normativa aplicable vigente. Si se celebrasen reuniones con miembros comunicados a distancia a través

de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, se consignarán en el Acta, los nombres

completos de los participantes, el sentido de su voto, los datos de ingreso a la reunión y se dejará constancia

de la regularidad de las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los

cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión. En todos los casos el acta que se labre deberá reflejar el tipo de

participación de aquellos miembros que lo hagan a distancia, indicándose las características de la forma de

comunicación. En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción, o ausencia temporal o

definitiva de los miembros titulares, los suplentes los reemplazarán en el orden de su designación. Los síndicos

tienen las facultades y deberes que les asigna la ley General de Sociedades. La remuneración de los síndicos será

fijada por la asamblea general ordinaria de conformidad con la legislación vigente”. Autorizado según instrumento

privado ASAMBLEA de fecha 29/09/2023

Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.

e. 04/10/2023 N° 79735/23 v. 04/10/2023