N° 10998/2022 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ NRO. 2 - SECRETARÍA CIVIL Y COMERCIAL NRO. 2
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ NRO. 2 - SECRETARÍA CIVIL Y COMERCIAL NRO. 2
El Sr. Juez Federal, a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Paraná, Secretaria Civil y Comercial Nº 2
hace saber que en los autos caratulados “”ASOCIACION DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS
(ADECEN) c/ OBRA SOCIAL PETROLEROS - OSPE s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS, N° 10998/2022”, se dictó en
fecha 14-06-2023 resolución que determinó que el colectivo está compuesto por: i) todos los afiliados adherentes
(voluntarios) en todos los planes de cobertura, ii) todos los afiliados monotributistas incorporados a planes de
cobertura regulados por la ley N° 26.682 (A403), iii) todos los afiliados incorporados a planes superadores del PMO
de sus tres niveles (300, 400/500, 600/700) y iv) todos los afiliados de la República Argentina que hayan contratado
de manera individual y/o corporativa, como destinatarios finales.
Se identifica el objeto del proceso como: a) la declaración de nulidad y/o ilegitimidad de incrementos percibidos
por la accionada en los meses de septiembre y octubre de 2.012 con causa en la Res. N° 1.526/12 MS (B.O.
27/09/2.012); diciembre de 2.012 y enero de 2.013 con causa en la Res. N° 1.982/12 MS (B.O. 12/12/2.012); junio de
2.013 con causa en la Res. N° 534/13 MS (B.O. 28/05/2.013); septiembre y octubre de 2.013 con causa en la Res.
N° 1.344/13 (B.O. 05/09/2.013); enero de 2.014 con causa en la Res. N° 1.994/13 (B.O. 16/12/2.013); marzo de 2.014
con causa en la Res. N° 185/14 MS (B.O. el 27/02/2.014); junio de 2.014 con causa en la Res. N° 750/14 MS (B.O.
30/05/2.014); junio de 2.015 con causa en la Res. N° 502/15 (B.O. 21/05/2.015); agosto de 2.015 con causa en la
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.273 - Segunda Sección 58 Viernes 6 de octubre de 2023
Res. N° 1.001/15 (B.O. 28/07/2.015); octubre de 2.015 con causa en la Res. N° 1.567/15 (B.O. 21/09/2.015); febrero
de 2.016 con causa en la Res. N° 82/16 (B.O. 02/02/2.016), junio de 2.016 con causa en la Res. N° 572/16 (B.O.
15/05/2.016) y octubre de 2.016 con causa en la Res. N° 1.287/16 (B.O. 28/12/2.016); b) la devolución de las sumas
percibidas por la demandada por los períodos antes descriptos con más los intereses; c) Multa civil- Daño punitivo.
Todas las personas que pudieren considerarse afectadas tienen la facultad de comparecer dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles judiciales computados a partir de la última publicación de Edictos. Los interesados podrán
acceder al texto completo de la resolución vía internet: www.scw.pjn.gov.ar. FDO: DANIEL EDGARDO ALONSO -
JUEZ FEDERAL DANIEL EDGARDO ALONSO Juez - DANIEL EDGARDO ALONSO JUEZ FEDERAL
e. 06/10/2023 N° 80677/23 v. 12/10/2023