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N° 80754/23 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO LIBERTARIO

Partidos Políticos viernes, 6 de octubre de 2023

Texto del aviso

PARTIDO LIBERTARIO

El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. Leopoldo RAGO

GALLO, en autos caratulados “PARTIDO LIBERTARIO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte.

N° CNE 8231/2021), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta Orgánica, que a

continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-

CARTA ORGÁNICA

SECCION I: EL PARTIDO

ARTÍCULO 1: El “Partido Libertario” está conformado por hombres y mujeres que se unen para hacer de la Provincia

de San Juan un lugar en donde se respeten las libertades individuales y se les permita a sus habitantes desarrollar

sus proyectos de vida sin imposiciones arbitrarias, según lo expresado en la Declaración de Principios del Partido.

ARTÍCULO 2: La presente Carta Orgánica rige el funcionamiento y la organización del Partido Libertario en el Todo

el territorio de la Provincia de San Juan.

SECCION II: AFILIADOS

ARTÍCULO 3: Podrán ser afiliados al “Partido Libertario” todos los habitantes de la Provincia de San Juan que

cumplan con las condiciones legales vigentes, adhieran a la Declaración de Principios y se encuentren debidamente

inscriptos en el Registro Electoral.-

ARTICULO 4: Para ser afiliados deberán llenar la solicitud correspondiente reglamentada por la ley y recibir la

constancia de su afiliación. -

ARTÍCULO 5: Los afiliados tienen los siguientes derechos: A. Derecho a la libertad de conciencia y de expresión.

Se garantiza el disenso y el debate dentro del Partido, reconociendo la opinión de todos sus afiliados como igual

de válida e importante, siempre y cuando los mismos se comprometan a acatar la decisión de la mayoría cuando

las decisiones sean tomadas por los mecanismos expresados en la presente. B. Derecho a no ser discriminado

de ninguna manera por su edad, sexo, creencia o credo religioso, condición socioeconómica, orientación sexual,

origen étnico o lugar de residencia. C. Derecho a elegir y ser elegido en instancias de elecciones de autoridades

partidarias. D. Derecho a recibir información sobre el funcionamiento interno del Partido. E. Derecho a conocer el

estado financiero del Partido y el manejo de las cuentas, de forma que se fomente la transparencia y eficiencia. F.

Derecho a recibir capacitación en la Escuela creada para ese fin. G. Derecho a Impugnar afiliaciones y a solicitar

la baja de la afiliación por causas procedentes.

ARTÍCULO 6: Los afiliados tienen las siguientes obligaciones: A. Deber de respetar y representar correctamente en

público los ideales y principios libertarios de acuerdo con lo expresado en la Declaración de Principios.

B. Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y las disposiciones de los organismos partidarios. C. Deber

de contribuir a las actividades partidarias de acuerdo con su capacidad y voluntad. D. Deber de informar a las

autoridades partidarias ante cualquier cambio de sus derechos electorales, según lo previsto en la ley 23.298. E.

Deber de no adjudicarse la representación pública de ningún órgano del Partido, salvo orden expresa surgida del

mismo. F. Deber de votar en las elecciones internas convocados por el Partido. G. Deber de desempeñar el cargo

partidario para el que fueran electos respetando los principios, las bases y la Carta Orgánica del Partido. H. Deber

de desempeñar los cargos públicos para los que fueran electos o designados honrando los principios y bases

del “Partido Libertario” de la Provincia de San Juan. I. Deber de comparecer ante el Consejo de Ética y Disciplina,

cuando éste lo requiera, y prestar la colaboración que se le solicite. J. Deber de agotar todas las instancias

partidarias con carácter previo a todo reclamo judicial.

ARTÍCULO 7: No podrán ser afiliados o perderán tal condición todos aquellos que: A. No figuren en el Padrón

Electoral Nacional. B. Estén alcanzados por las restricciones establecidas en la ley 23.298. C. No cumplan lo

establecido en la presente Carta Orgánica. D. Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones

de la presente Carta Orgánica. E. Asuman pertenencia a otro partido político. F. Los sancionados por actos

de fraude electoral en cualquier acto eleccionario. G. Hayan sido condenados por delitos electorales, de lesa

humanidad, delitos contra el patrimonio público o delitos de corrupción. H. Hayan sido funcionarios electos de un

partido político que exalte conceptos colectivistas por sobre las libertades individuales.

ARTÍCULO 8: La afiliación al Partido se extinguen en casos de inhabilitación, renuncia, expulsión o fallecimiento.

ARTÍCULO 9: Todas aquellas personas, que, por no cumplir las condiciones para ser afiliados, quieran participar

de las actividades que realice el partido, podrán hacerlo en su calidad de adherentes, como así también recibir la

formación de los principios libertarios, en la Escuela de Capacitación; la misma deberá reglar el respectivo ingreso

y la prestación del servicio.

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ARTÍCULO 10: A dichas personas no se les reconoce ninguna facultad concedida por la Carta Orgánica del Partido

Libertario de la Provincia de San Juan, salvo las detalladas en el artículo anterior.

SECCIÓN III: ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 11: Los afiliados gobernarán la dirección y el funcionamiento del Partido a través de los organismos

detallados en esta Carta Orgánica. -

ARTÍCULO 12: Los organismos partidarios son: A. Centro Partidario. B. El Consejo Comunal. C. La Asamblea. D.

El Consejo Directivo. E. El Consejo de Ética y Disciplina. F. La Junta Electoral.

TITULO I: CENTROS PARTIDARIOS

ARTÍCULO 13: Los Centros Partidarios constituyen el organismo primario del “PARTIDO LIBERTARIO”. Son el lugar

natural de organización de los afiliados. Tienen por misión la difusión de los Principios Libertarios, la realización de

actividades culturales y de intercambio de ideas para resaltar los valores individuales por sobre los colectivistas.

La organización funcional de las autoridades de los Centros Partidarios, será determinado por el Consejo Directivo,

siendo ésta la autorizada a cambiarlas cuando lo considere oportuno.

ARTÍCULO 14: Para el cumplimiento de su misión, los Centros Partidarios tendrán las siguientes funciones:

a) Ejecutar las políticas y las directivas de las autoridades provinciales, municipales y comunales del Partido

Libertario, en el ámbito y en las instituciones comunitarias de su zona de influencia. b) Recibir la afiliación al

Partido. c) Promover todos los actos culturales, sociales, deportivos, conducentes al mejor cumplimiento de su

misión política. d) Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinio,

entre otras.

TITULO II: CONSEJO COMUNAL

ARTÍCULO 15: En cada una de las zonas en que se descentraliza la administración del Gobierno de la Ciudad;

funcionará un Consejo Comunal, que será la autoridad en su respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 16: El Consejo Comunal se compondrá de cuatro (4) miembros titulares, todos con domicilios en su

respectiva comuna, que durarán dos (2) años en sus funciones y ocuparán los siguientes cargos: 1º) Referente

Comunal, 2º) Secretario General, 3º) Tesorero 4°) Secretario de Comunicación y Relaciones Institucionales.

ARTÍCULO 17: Corresponde a los Consejos Comunales: a) Cumplir y hacer cumplir las políticas, directivas y

resoluciones de las autoridades partidarias del Distrito y de la Asamblea, b) Comunicar de inmediato a la Asamblea

las alteraciones en su constitución, b) Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores, c) Todas las

resoluciones serán tomadas por voto libre, igual, directo y secreto. - d) Llevar al día el registro de asistencia de

sus miembros, f) Hacer públicos dentro del ámbito interno los padrones de afiliados, g) Dispensar a todos los

afiliados trato igualitario y recoger proyectos, sugerencias, objeciones, presentaciones y otros, que los mismos

formulen por escrito, h) Fomentar las relaciones con las entidades vecinales y de la comunidad en general que

tengan actuación en la comuna, i) Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas

precedentemente que sean indispensables para la marcha del Partido, siempre que aquellas no estén confiadas

a otros organismos, j) Mantener a los afiliados permanentemente informados de los asuntos de interés general, k)

Tienen iniciativa en materia de alianzas electorales dentro del ámbito de su Jurisdicción, la que será elevada a la

Asamblea para su aprobación. l) Registrar las resoluciones del Consejo Comunal en un libro de actas, que, en su

apertura, deberá estar foliado y rubricado por el Presidente y el Secretario General del Consejo Directivo. m) Llevar

cuenta y razón de los fondos partidarios que administre y tener una contabilidad organizada en libros contables

sobre una base contable uniforme y de la que resulte una justificación clara de todos y cada uno de los actos

susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación

respectiva. Los libros contables serán numerados y rubricado por el Presidente y Secretario General del Consejo

Directivo. n) Anualmente elevará al Tesorero del Consejo Directivo un Balance, Inventario y Memoria de lo actuado.

ARTÍCULO 18: Los Consejos Comunales ajustarán su funcionamiento a las siguientes normas generales: a) Se

reunirán en sesiones ordinarias una vez al mes, entre los meses de marzo a diciembre, en días y horas que

se establecerán en ocasión de su constitución, pudiendo modificarse si las circunstancias lo aconsejaren. b)

Podrán reunirse en sesión extraordinaria tantas veces como la importancia del asunto a considerar lo requiera,

por citación del Secretario General o a requerimiento de alguno de sus miembros. c) La no realización de sesiones

ordinarias por un período de cinco (5) meses, provocará la inmediata acefalía del Consejo. d) La inasistencia de

algunos miembros a cinco sesiones consecutivas u ocho alternadas en un período de un (1) año, sin que medie

causa justificada oportunamente, producirá sin más trámite, su separación del cargo. f) Las vacantes producidas

por cesantía, incompatibilidad, inhabilitación, renuncia, suspensión, expulsión, entre otras, que serán llenadas por

la Asamblea.

ARTÍCULO 19: Podrán participar de las sesiones, con voz, pero sin voto los miembros de la Asamblea y demás

organismos partidarios.

ARTÍCULO 20: Son atribuciones y obligaciones de los Referentes de Comuna: A. Representar a la Comuna en la

Asamblea. B. Informar sistemáticamente al Consejo Directivo sobre la realidad partidaria y política de su comuna.

C. Ejercer la representación del partido ante los espacios institucionales del Gobierno de la provincia de San Juan,

Organizaciones de la Sociedad Civil, o los restantes partidos políticos con asiento territorial en la Comuna. D.

Asistir y presidir las reuniones del Consejo Comunal y firmar las actas conjuntamente con los demás integrantes.

Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Comunal al igual que los demás miembros del cuerpo y,

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en caso de empate, desempatará. E. Firmar con el Secretario General la correspondencia, resoluciones y todo

documento partidario. F. Velar por la buena marcha y administración del Partido en la Comuna, observando y

haciendo observar la Carta Orgánica, reglamentos, resoluciones de la Asamblea, del Consejo Directivo, y las

propias del Consejo Comunal.

ARTÍCULO 21: Son atribuciones y obligaciones del Secretario General:

A. Reemplazar al Referente Comunal en caso de ausencia o impedimento, transitorio, con las mismas facultades

y obligaciones. B. Asistir las reuniones del Consejo Comunal y registrar sus resoluciones y deliberaciones, las que

asentará en el libro correspondiente y firmará con todos los integrantes. Tendrá derecho a voto en las sesiones

del Consejo Comunal al igual que los demás miembros. C. Coordinar las tareas vinculadas al desarrollo de los

comicios internos y/o de las elecciones generales en el ámbito de la Comuna.

D. Convocar, a indicación del Referente Comunal, a las reuniones del Consejo Comunal.

ARTÍCULO 22: Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:

A. Asistir a las reuniones del Consejo Comunal y firmar las actas conjuntamente con los demás integrantes. Tendrá

derecho a voto en las sesiones del Consejo Comunal al igual que lo demás miembros del cuerpo.

B. Administrar los fondos que correspondan al Partido en la Comuna conforme la legislación vigente y recaudar

contribuciones a escala comunal.

C. Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los

mismos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación

respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años.

D. Brindar los informes que al respecto requiera el Consejo Directivo, o las autoridades del Partido en el Distrito.

E. Anualmente, asistir a la Asamblea a brindar un informe sobre el estado de las finanzas del Partido en la Comuna.

ARTICULO 23: Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Comunicación y Relaciones Institucionales:

A. Asistir a las reuniones del Consejo Comunal y firmar las actas conjuntamente con los demás integrantes.

Tendrá derecho a voto en las reuniones del Consejo Comunal al igual que lo demás miembros. B. Establecer

y mantener el diálogo y las relaciones del Consejo Comunal con las Organizaciones de la Sociedad Civil con

actuación en la jurisdicción de la Comuna. C. Representar, junto al Referente Comunal, al “PARTIDO LIBERTARIO”

en la Comuna. D. Confeccionar y mantener actualizado el sitio web y/o cualquier otro sitio oficial del partido en la

Comuna. E. Establecer y mantener las relaciones del Partido con los medios barriales de la Comuna. F. Mantener

la comunicación con el área de Prensa e Informática del Consejo Directivo, a fin de garantizar una adecuada

difusión de la información que el Consejo Comunal produzca. G. Arbitrar los medios para comunicar a los afiliados

de la Comuna sobre las actividades y posiciones tanto del Consejo Comunal, la Asamblea y el Consejo Directivo.

H. Coordinar las actividades de propaganda en épocas de campañas electorales.

TÍTULO III: ASAMBLEA

ARTÍCULO 24: La Asamblea es la máxima autoridad del “PARTIDO LIBERTARIO” en la Provincia de San Juan y se

compone de todos los asambleístas elegidos para tal fin por los afiliados.

ARTÍCULO 25: La Asamblea estará formado por diecinueve (19) miembros titulares con voz y voto y diecinueve (19)

miembros suplentes que reemplazaran a los titulares con las mismas facultades.

ARTÍCULO 26: Serán elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de todos los afiliados de la Provincia de San

Juan, que al efecto responderán a un solo distrito electoral. Eligiendo un Representante de cada Municipio que al

efecto responderán a un solo distrito electoral.

ARTÍCULO 27: Para todas las elecciones, en que sea requisito; la cantidad de afiliados se computará a la fecha de

cierre del Padrón Partidario de la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 28: Sus miembros durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente, siempre

de manera no consecutiva.

ARTÍCULO 29: Participarán en sus sesiones con voz y sin voto los miembros de los organismos internos del

Partido y cualquier persona, sea afiliada o no, que fuera electa a un cargo público, por el “PARTIDO LIBERTARIO”

o estructura de la que pueda ser parte.

ARTÍCULO 30: Las sesiones de la Asamblea serán abiertas a todos los afiliados del Partido, pero solo podrán

hacer uso de la palabra los asambleístas electos y aquellos afiliados a quienes la Asamblea autorice expresamente

durante la sesión.

ARTÍCULO 31: La Asamblea elegirá de entre sus miembros mediante el voto libre, igual, secreto y directo al

Presidente del Partido, que formará parte del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 32: La Asamblea sesionará con la mitad más uno de todos sus miembros.

ARTÍCULO 33: Si no hubiese quórum, el Consejo Directivo fijará una nueva fecha de sesión. Si tampoco en esta

fecha pudiese sesionar, se considerará a la Asamblea en estado de acefalía. Los presentes lo notificarán al Consejo

Directivo y éste convocará a una nueva elección para renovar a la totalidad de la Asamblea. La Asamblea que

resulte de esta elección durará en sus funciones hasta el vencimiento del mandato de la Asamblea disuelto.

ARTÍCULO 34: Las funciones de la Asamblea son: A. Designar y Remover a los miembros de los Centros Partidarios,

Consejo Comunal, de la Junta Electoral, del Consejo de Ética y Disciplina y al Presidente del Consejo Directivo.

Mediante el voto libre, igual, directo y secreto, de los dos tercios del total de sus miembros. B. Designará, de

corresponder, los suplentes necesarios para la integración de cada órgano. C. Designar al Presidente y Vicepresidente

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de la Asamblea para llevar adelante las sesiones de la misma. - D. Designar al Secretario de la Asamblea, que debe

ser un miembro de la misma. E. Tanto el Presidente, el Vicepresidente, como el Secretario, podrán ser removidos,

según lo establezca el reglamento de la Asamblea. - F. Confeccionar su propio reglamento. G. Crear comisiones

de trabajo y/o asesoramiento ad hoc, sobre temas vinculados a las funciones que le son propias. H. Aceptar o

rechazar las renuncias y licencias de sus miembros. I. Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea, por simple

mayoría, a cualquiera de sus miembros por desorden o suspenderlo por el voto de dos tercios de los miembros

presentes. J. Resolver las apelaciones presentadas por los afiliados que hayan sido imputados por el Consejo de

Ética y Disciplina. K. Recibir y requerir informes que se consideren necesarios de los organismos partidarios, de

los afiliados que desempeñen cargos electivos, y de los afiliados en general. L. Sancionar el Programa de Acción

Política y la Plataforma Electoral para el Distrito de la Provincia de San Juan. M. Aprobar las iniciativas en materia

política electoral, determinar los lineamientos y principios en materia de alianzas, fusiones o confederaciones, que

le sean presentadas por el Consejo Directivo o por cualquier asambleísta, para cuya aprobación será necesario

el voto de dos tercios de los presentes. N. Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos

y recursos confeccionados por el Consejo Directivo. O. Interpelar al Consejo Directivo o a sus miembros cuando

lo considere necesario, con la aprobación del voto de la mayoría de los asambleístas presentes. P. Tomar vista

del reglamento sobre el funcionamiento de los Consejos Comunales. Q. Supervisar el funcionamiento del Partido

y sus organismos. R. Convocar a las elecciones internas de renovación de autoridades partidarias, conforme a

las disposiciones de la presente Carta Orgánica. S. Declarar la necesidad de la Reforma de la presente Carta

Orgánica, por el voto de la totalidad de sus miembros y, posteriormente sancionar, también con la misma mayoría,

dicha reforma. T. Toda otra función otorgada por la presente Carta Orgánica. U. Llamar a votaciones en caso de

situaciones no contempladas en la presente Carta Orgánica, las cuales serán decididas por la mayoría simple de

los presentes.

ARTÍCULO 35: Las facultades mencionadas podrán ser delegadas temporalmente en el Presidente o el Consejo

Directivo con el voto favorable de la totalidad de los miembros, hasta que mediante el mismo sistema de votación

la Asamblea vuelva a tomar control de esas facultades delegadas.

ARTÍCULO 36: La Asamblea sesionará por lo menos una vez al año. Podrán requerir la convocatoria a sesiones

extraordinarias, el Presidente del Partido, la tercera parte de los asambleístas, o cuando la decisión de reunirse la

haya tomado la propia Asamblea en una sesión ordinaria o extraordinaria anterior, para todos los casos anteriores

se deben plantear razones de urgencia que lo requieran.

ARTÍCULO 37: La Asamblea podrá determinar otro sistema de votación al adoptado en la presente para la elección

partidaria, con el voto de 2/3 de todos sus miembros.

ARTÍCULO 38: Las funciones del secretario de la Asamblea son: A. Notificar a los asambleístas de una convocatoria

a sesión. B. Preparar el orden del día para las reuniones de la Asamblea e informarlos a los asambleístas en el

momento de la convocatoria. C. Requerir la ayuda de los secretarios generales del Partido en cada Comuna para

esta tarea. D. Llevar las actas de sesiones de la Asamblea. E. Requerir a los asambleístas titulares y suplentes

el registro de una dirección de correo electrónico. A esa dirección se enviará la convocatoria a sesiones y las

notificaciones pertinentes. F. Publicar en la página principal del sitio web del PARTIDO LIBERTARIO, la convocatoria

a sesión de la Asamblea. G. Estas notificaciones son consideradas fehacientes. H. Derivar la documentación

relevante que produzca la Asamblea para su incorporación al sistema de documentación.

TÍTULO IV: EL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 39: El Consejo Directivo es la principal autoridad ejecutiva del Partido.

ARTÍCULO 40: Se reunirá al menos una vez al año en una de las sedes del Partido en cualquiera de sus Municipios

o Comunas de forma física o a través de internet mediante las herramientas tecnológicas cuya elección y

funcionamiento sea establecido por el Consejo Directivo. Se considerará igual de válida la asistencia a toda reunión

del Consejo, sin importar si sea a través de la presencia física o virtual.

ARTÍCULO 41: Podrá reunirse de forma extraordinaria si es convocada por sus autoridades o lo requiera la

Asamblea mediante el voto de dos tercios de sus miembros.

ARTÍCULO 42: Los miembros del Consejo Directivo durarán 4 años en sus funciones. ARTÍCULO 43: Tales miembros

podrán ser reelegidos una sola vez consecutiva en sus cargos y sin límite de veces no consecutivas entre sí.

ARTÍCULO 44: El Presidente del Consejo Directivo que es a su vez el Presidente del Partido, es quien elige a sus

colaboradores para ocupar los cargos de vicepresidente, secretario general y tesorero. Pudiendo establecer otros

cargos, según lo considere necesario.

ARTÍCULO 45: Las funciones del Consejo Directivo son: A. Cumplir y hacer cumplir sus resoluciones, las de la

Asamblea y las reglamentaciones que surjan como consecuencia de esta Carta Orgánica. B. Dirigir la acción y

administrar el funcionamiento del Partido en el territorio de la Provincia de San Juan, dentro del marco de esta

Carta Orgánica. C. Aprobar y Modificar el Organigrama del Partido. D. Dictar su propio reglamento y tomar vista de

lo que reglamenten los Centros Partidarios. E. Crear comisiones de trabajo y/o asesoramiento ad hoc, sobre temas

vinculados a las funciones que le son propias. F. Mantener las relaciones nacionales e internacionales del Partido.

G. Administrar el patrimonio del Partido. H. Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación

del partido, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente. Los cuales deben ser autorizados por la

Asamblea. I. Elaborar un presupuesto anual y garantizar la financiación del Partido en todos sus niveles. J. Llevar

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al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja y la contabilidad del Partido, conforme con el art.

37 de la Ley 23.298 y el art. 22 y sstes. de la Ley 26.215.

K. Presentar a la Asamblea y a la Justicia Electoral con competencia en la Capital Federal, la documentación

a la que se refieren los art. 22 y sstes. de la Ley 26.215 y el informe de sus actividades, Memoria, Balance y

presupuesto general de Gastos y Recursos. L. Designar a los que en los términos de la Ley 26.215, habrán de

administrar junto con el Tesorero los fondos partidarios, los bienes muebles e inmuebles del partido. Asimismo,

designar a los Responsables Económico-Financiero y Político, durante las campañas electorales donde el partido

por sí o en Frente con otros partidos, presente candidatos a cargos públicos electivos nacionales, de acuerdo a

lo establecido en la Ley 26.215, dichas personas deberán ser distintas de las aludidas precedentemente y, en los

términos del artículo 27 de la ley citada, asumirán en forma solidaria las responsabilidades asignadas en la Ley

de Financiamiento de los Partidos Políticos. M. Solicitar a la Justicia Federal la confección del padrón partidario o

en su caso, supervisar su confección por la Junta Electoral y controlar que las mismas sean dadas a publicidad y

estén a disposición de los afiliados. N. Designar a los apoderados. O. Registrar las resoluciones y deliberaciones

del cuerpo en un libro de actas, numerado y rubricado por el Presidente y el Secretario General. P. Elaborar

una propuesta de formación política de los afiliados, sea a través de la Escuela de Capacitación o a través de

convenios con organizaciones e instituciones extra partidarias. Q. Los libros contables estarán a disposición de

todos los afiliados para su consulta, previo pedido formal. Para su revisión a través de medios digitales y físicos

cada vez que éstos lo requieran. R. Establecer la organización de cada Centro Partidario. S. Las demás funciones

establecidas en la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 46: Al momento de sesionar, deberá contar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 47: Si el Presidente del Consejo Directivo, renunciara, o sea inhabilitado, expulsado o falleciera, se

deberá notificar a la Asamblea, para que ésta proceda a la elección de un nuevo Presidente.

CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO: EL PRESIDENTE

ARTÍCULO 48: Las funciones del presidente son: A. Representar al Partido y ser su vocero en actividades, eventos

y relaciones extra partidarias, ejerce el gobierno y la administración de sus bienes, presidirá las sesiones del

Consejo Directivo. B. Todas las que les corresponden como miembro del Consejo Directivo. C. Todas las que les

sean asignadas por las normas vigentes y la presente Carta Orgánica. D. Asistir y presidir las sesiones del Consejo

Directivo y firmar las actas conjuntamente con los demás integrantes. Tendrá derecho a voz y voto en las sesiones

del Consejo y, en caso de empate, su voto desempatará. E. Firmar con el Secretario General la correspondencia,

resoluciones del Consejo y todo documento partidario. F. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando

los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo. No permitirá que los

fondos partidarios sean utilizados en objetos ajenos a lo prescrito por esta Carta Orgánica y la Ley Nº 26.215 de

financiamiento de partidos políticos. G. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere

el orden y/o falte el respeto debido.

H. Velar por la buena marcha y administración del Partido, observando y haciendo observar la Carta Orgánica,

reglamentos, resoluciones de la Asamblea y del Consejo. I. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con

sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum”

de la primera reunión del Consejo. J. Librar cheques o extraer fondos de la cuenta corriente bancaria única

conjuntamente con el Tesorero y/o Secretario General. K. Atender y canalizar las sugerencias de los Consejos

Comunales, Centros de Partidarios y de los grupos de congresistas, a cuyas sesiones de bloque podrá concurrir

en representación de la conducción del Partido. L. Establecer, en la reunión constitutiva, la agenda de sesiones

ordinarias y convocar a reunión extraordinaria cada vez que la naturaleza de los asuntos así lo requieran. M. Remitir

en termino conjuntamente con el Tesorero, la información requerida por la Ley N° 26.215 sobre financiamiento de

Partidos Políticos a la justicia federal con competencia electoral del distrito.

N. Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del partido, de acuerdo a lo establecido

por la legislación vigente. Si dichas medidas implican actos de disposición deberá suscribirlos conjuntamente con

el Tesorero, o quien en su defecto lo reemplace.

LOS VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 49: Las funciones del vicepresidente son: A. Ser suplente del presidente. B. Reemplazar cuando fuere

necesario al presidente como representante del partido en situaciones protocolares y políticas. C. Reemplazar al

presidente en sus funciones en caso de licencia, renuncia, suspensión, expulsión o fallecimiento. D. Asistir a las

sesiones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes con todos los integrantes. E. Todas las que les

corresponden como miembros del Consejo Directivo.

EL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 50: Las funciones del secretario general son: A. Preparar el orden del día para las reuniones del Consejo

Directivo. B. Citar a los miembros del Consejo Directivo a las reuniones. C. Llevar las actas de sesiones del

Consejo Directivo. D. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes con todos los

integrantes. E. Todas las que les corresponden como miembro del Consejo Directivo. F. Refrendar con su firma las

resoluciones del Presidente, la correspondencia y todo documento del partido. G. Librar cheques o extraer fondos

de la cuenta corriente bancaria única conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero. H. Dirigir el sitio web del

Partido en el Distrito. I. En caso de ausencia o impedimento, transitorio del Presidente y el Vicepresidente, asumirá

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la Presidencia del Consejo con las mismas facultades y obligaciones. Si el impedimento de las citadas autoridades

fuera permanente, se hará cargo de las funciones de forma transitoria, hasta tanto la Asamblea designe un nuevo

Presidente. J. Derivar la documentación relevante que produzca el Consejo Directivo para su incorporación al

sistema de documentación.

EL TESORERO

ARTÍCULO 51: Las funciones del tesorero, según lo Carta Orgánica, la ley 26.215 y sus modificaciones, son: A.

Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los

fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación

respaldatoria deberá conservarse durante diez 10 años. B. Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta

correspondiente al partido. C. Todas las que les corresponden como miembro del Consejo Directivo. D. Asistir a

las sesiones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes con todos los integrantes. E. Administrar los

fondos que correspondan al Partido conforme la legislación vigente y recaudar las contribuciones que impone esta

Carta Orgánica. F. Preparar para su elevación en término a la justicia federal con competencia electoral del distrito

la información requerida por la Ley N° 26.215 sobre financiamiento de Partidos Políticos.

G. Depositar la totalidad de los fondos del partido en una cuenta en el Banco de la Nación Argentina y/o Bancos

elegidos por El Consejo Directivo, abiertas a tal fin a nombre del “PARTIDO LIBERTARIO” de la Provincia de San

Juan y a la orden del Presidente, Tesorero y Secretario General, pudiendo librar cheques y realizar todo tipo de

operaciones con la firma de dos de los mencionados. Solamente podrá retener la suma que el Consejo Directivo

determine como monto de Caja Chica. H. Preparar los informes que sean solicitados por el Consejo Directivo y

el Balance General Anual y Cuentas de Ingresos y Egresos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido. I.

Presentar al Consejo Directivo los informes que hayan sido solicitados, y anualmente el Balance General y Cuentas

de Ingresos y Egresos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación del mismo serán

sometidos a la Asamblea del Partido. J. Preparar, anualmente, el proyecto de presupuesto de recursos, gastos e

inversiones que será presentado por el Consejo Directivo a la Asamblea antes del 31 de Diciembre de cada año.

K. Llevar debidamente actualizados los libros de contabilidad prescriptos en el artículo 37 de la Ley N° 23.298

Orgánica de Partidos Políticos y del artículo 21 de la Ley Nº 26.215 de financiamiento de Partidos Políticos, el

libro Diario y todo otro libro o registro que estime menester para el mejor funcionamiento administrativo contable.

Todos los libros contables deben estar rubricados ante la justicia federal con competencia electoral. L. Dar cuenta

del estado económico del Partido al Consejo Directivo. M. Supervisar la presentación de balance, inventario y

memoria por parte de los Consejos Comunales y dar cuenta al Consejo Directivo de los incumplimientos en caso

que se produzcan. N. Establecer los requisitos para la solicitud formal, por parte de los afiliados, de la consulta de

los libros contables.

TÍTULO V: EL CONSEJO DE ÉTICA Y DISCIPLINA

ARTÍCULO 52: Estará compuesto de 3 miembros titulares con sus respectivos suplentes. Durarán 4 años en sus

funciones. En su primera reunión, ellos elegirán de entre sí a un portavoz.

ARTÍCULO 53: Las funciones del Consejo de Ética y Disciplina son:

A. Entender toda cuestión relacionada con la conducta y disciplina de los afiliados al Partido Libertario. B. En su

primera reunión designarán un Presidente para el Consejo. C. Dictar un Código de Ética Partidaria. D. Incluir en el

Código de Ética Partidaria la prohibición del empleo de militancia rentada en el Partido. Se entiende por militancia

rentada a afiliados o no afiliados que perciban remuneraciones, ya sea en dinero o especie, para realizar trabajos

que corresponden al voluntariado que ejercen los afiliados del Partido y que fomente la corrupción de las buenas

costumbres y leyes vigentes. Tal prohibición debe considerar la expulsión de quienes sean hallados culpables de

estas prácticas.

E. Aplicar las sanciones correspondientes a los afiliados cuando existiese y se comprobase una falta en la conducta

de los mismos. Tales sanciones pueden ser:

a. Amonestación.

b. Suspensión de la afiliación.

c. Expulsión.

F. Cuando el Consejo de Ética y Disciplina compruebe que existe una falta de conducta en uno o varios afiliados,

decidirá a través de votación la acción a tomar. Las resoluciones que tome serán decididas por el voto de la mayoría

simple de sus miembros. El Presidente sólo votará en caso de haber un empate. G. Si una falta de conducta fuera

realizada por un afiliado integrante de algún órgano, producirá automáticamente la terminación anticipada del

mandato de dicha autoridad. H. Toda sanción deberá ser justificada por escrito y comunicada a la Asamblea, para

asegurar el derecho a defensa de los imputados. I. Los imputados podrán apelar la sentencia ante la Asamblea. J.

Se procederá de manera diferente cuando la sanción sea aplicada a una autoridad partidaria; es decir, miembros

de la Asamblea, del Consejo Directivo, de la Junta Electoral, del Consejo de Ética, Consejos Comunales, Centros

Partidarios. a. En caso que se aplique una sanción a una de estas autoridades partidarias, la votación deberá ser

unánime. b. La votación excluirá al imputado. c. Si se aplicase una suspensión, una terminación del mandato de

una autoridad o una expulsión, la decisión deberá ser ratificada por la votación de los 2/3 del total de los miembros

de la Asamblea, previa deliberación y consideración de las pruebas presentadas. K. Sus miembros no podrán

ser candidatos a ningún cargo partidario mientras dure su función, salvo renuncia previa a la designación de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.273 - Segunda Sección 69 Viernes 6 de octubre de 2023

candidatos a elecciones internas. L. Las reuniones del Consejo de Ética y Disciplina pueden ser convocadas por

cualquiera de sus miembros. M. Toda reunión del Consejo de Ética y Disciplina será cerrada y secreta. N. En sesión

plenaria con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros, el Consejo deberá dictar su Reglamento

Interno.

ARTÍCULO 54: El Tribunal de Conducta tendrá a su cargo, la formación, actualización y control del Registro

Patrimonial de los afiliados del distrito que integren el Consejo Directivo o fueran candidatos oficiales del partido

para cargos electivos. Está facultado para reglamentar su forma de presentación, el tipo de información que

contendrán y los alcances de la publicidad de las mismas.

TÍTULO VI: LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 55: Estará compuesta de 5 miembros titulares con sus respectivos suplentes y durarán 4 años en sus

funciones. En su primera reunión, ellos elegirán de entre sí a un presidente.

ARTÍCULO 56: Las funciones de la Junta Electoral son: A. Organizar y dirigir todo acto eleccionario. B. Dictar, si fuera

necesario, un código de procedimientos para las afiliaciones en todos las Comunas. C. Confeccionar el Padrón

Partidario de la Provincia de San Juan. D. Ordenar, actualizar, clasificar y distribuir los padrones. E. Resolver como

juez único en las impugnaciones presentadas durante el proceso de Inscripción. F. Notificar al solicitante el rechazo

a su solicitud de afiliación. G. Archivar las fichas de afiliación y conservar toda documentación y antecedentes

relativos a las afiliaciones y a los procesos electorales. H. Organizar las elecciones internas, las elecciones

primarias, los plebiscitos y los referendos. I. Determinar los requisitos a cumplir por los precandidatos a cargos

públicos electivos. J. Proclamar los precandidatos y candidatos electos ante las autoridades correspondientes.

K. Representar al partido ante la Justicia Electoral en todo lo que esté relacionado con el padrón partidario y la

publicidad del mismo ante los afiliados, la presentación de las listas de precandidatos y candidatos en todos los

comicios, los modelos de boletas a ser utilizados y toda otra función requerida por la ley 26.571 L. Fiscalizar y

supervisar toda elección y escrutinios a través de veedores designados. M. Resolver las protestas e impugnaciones

que surjan en las elecciones. N. Resolver las disputas que surjan en las elecciones internas.

O. Distribuir equitativamente los espacios publicitarios otorgados por la Dirección Nacional Electoral a las diferentes

listas presentadas en elecciones primarias. P. Las demás funciones establecidas en la presente Carta Orgánica.

Q. Comunicar periódicamente a la Asamblea, el Consejo Directivo, a los Consejos Comunales y a los Centros

Partidarios, el rechazo de las solicitudes de afiliaciones por parte de la Justicia Electoral.

ARTÍCULO 57: Las decisiones que adopte el Tribunal Electoral en uso de sus atribuciones serán finales e inapelables

en el ámbito partidario, a excepción del recurso de revisión que procede ante el rechazo de la solicitud de afiliación.

Pudiendo presentar un recurso jerárquico de alzada ante la Asamblea.

ARTICULO 58: Es de aplicación supletoria para todos los casos no previstos por esta Carta Orgánica, la legislación

electoral de la Provincia de San Juan y de la Nación.

ARTÍCULO 59: Las reuniones de la Junta Electoral son convocadas por el Presidente de la Junta.

ARTÍCULO 60: Las resoluciones que tome serán decididas por el voto de la mayoría simple de sus miembros. El

Presidente sólo votará en caso de haber un empate.

ARTÍCULO 61: Sus miembros no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario mientras dure su función, salvo

renuncia previa a la designación de candidatos a elecciones internas.

ARTÍCULO 62: Sólo podrán ser removidos por resolución fundada y aprobada por el voto de dos tercios 2/3 del

total de miembros que integran la Asamblea.

ARTÍCULO 63: La Junta Electoral deberá constituirse dentro de los diez (10) días siguientes a la designación de sus

miembros permanentes por parte de la Asamblea. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta

de sus integrantes permanentes, con reuniones periódicas como mínimo una vez al mes.

ARTÍCULO 64: Cada uno de los afiliados que participe de los comicios como candidato, podrá designar a un

apoderado para que participe de la reunión de la Junta Electoral o quien el designe. Tendrán derecho a voz, sin

voto. Cesará esta facultad una vez que fueran proclamadas las autoridades partidarias o candidatos electos.

SECCIÓN IV: ELECCIONES

TÍTULO I: ELECCIONES PARTIDARIAS

ARTÍCULO 65: La elección a cargos partidarios se realizará mediante el voto de los afiliados del Distrito de la

Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 66: Las elecciones internas deberán realizarse por lo menos 45 días antes del vencimiento de los

mandatos vigentes.

ARTÍCULO 67: La afiliación al Partido Libertario estará permanentemente abierta en cada comuna. Noventa (90)

días antes de la realización de elecciones a cargos partidarias se producirá un cierre de padrones a los efectos de

confeccionar el padrón de los afiliados en condiciones de votar en elecciones internas. Si la convocatoria hubiese

sido hecha con menos de 90 días de anticipación el padrón cerrará el día en que fue realizada la convocatoria.

ARTÍCULO 68: Cuando haya sido elegida por primera vez, la Junta Electoral deberá preparar un reglamento sobre

cómo se desenvuelve el proceso eleccionario y publicarlo para que tengan acceso todos los afiliados. También

deberá, aclarar cualquier duda con respecto a dicho proceso y dictar las resoluciones que complementen aquellas

situaciones que no estén regladas en la presente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.273 - Segunda Sección 70 Viernes 6 de octubre de 2023

ARTÍCULO 69: Será la Junta Electoral la encargada de velar por la correcta aplicación del reglamento electoral.

ARTÍCULO 70: No podrán ser nominados como candidatos a cargos partidarios o públicos electivos:

a) Los contemplados en el artículo 33º de la Ley 23.298.

c) Los afiliados que estuvieran sancionados al momento del proceso eleccionario por el Consejo de Ética y

Disciplina.

ARTÍCULO 71: La Asamblea, por la mayoría absoluta del total de sus miembros, podrá autorizar con carácter

excepcional la candidatura a cargos públicos electivos nacionales o distritales y comunales de ciudadanos

extrapartidarios que estén identificados con los principios, postulados y plataformas políticas del Partido.

ARTÍCULO 72: Los núcleos que deseen intervenir en la lucha comicial interna, podrán presentar para su

oficialización, listas de candidatos. Debiendo cumplir con la Ley 27.412. a) Las listas deberán especificar el cargo

a la candidatura y el número de orden en que se proponen. b) El plazo para la oficialización de listas se comenzará

a contar a partir del día que se convoque a elecciones y vencerá treinta y cinco (15) días antes de los comicios.

c) A medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de oficialización, procederá a exhibir las listas por

un período de diez (10) días. Las impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán analizadas y resueltas

dentro de los cinco (5) días de vencido el respectivo término. d) En caso de prosperar la impugnación, se correrá el

orden de listas en que fueron propuestos los titulares y se completará la lista con el primer suplente, trasladándose

también el orden de ésta. Los proponentes de las listas impugnadas podrán registrar otro suplente en el mismo

lugar en el plazo de 48 horas a contar desde que la impugnación prosperó. e) Cumplidos los plazos previstos

que se establezcan, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha decisión. f)

La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño y otras cuestiones de la boleta

electoral y demás procedimientos y actos necesarios para la realización de los comicios, siendo de aplicación

la Ley 23.298 y el Código Electoral Nacional. g) Todas las listas se plasmarán en una única boleta. - h) La Junta

Electoral no admitirá las listas que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto por la presente Carta Orgánica

y las normas electorales vigentes en el ámbito nacional y local.

ARTÍCULO 73: Las elecciones se realizarán de acuerdo a las siguientes normas: esta Carta Orgánica, el Reglamento

Electoral que a los efectos dicte la Junta Electoral, la Ley 23.298, modificada por la Ley 26.191 y el Código Electoral

Nacional. a) La Junta Electoral propagará con la debida anticipación, el calendario electoral, con indicación precisa

de los plazos que se asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este

calendario será dado a conocer en todas las comunas y publicado por una vez en un medio de comunicación oficial

de la provincia de San Juan. b) Las mesas receptoras de votos funcionarán dentro del horario y en los locales

que se establezcan. c) La Junta Electoral designará con la debida anticipación los Presidentes de Mesa y los

respectivos suplentes y les impartirá las instrucciones pertinentes. d) El voto será secreto y el afiliado para poder

votar deberá estar inscripto en el respectivo padrón. Deberá presentar en dicho acto, Documento Nacional de

Identidad. En las elecciones internas en que se haya oficializado una sola lista de candidatos, se podrá prescindir

del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas. e) El escrutinio provisional

se hará en cada mesa por las Autoridades respectivas con la intervención de los fiscales que deseen hacerlo. El

escrutinio definitivo se efectuará por la Junta Electoral en el local que ésta determine con la intervención de los

apoderados de las listas participantes. f) Las listas participantes podrán designar apoderados de listas y fiscales

de mesa, de local de votación y un fiscal general para el control del proceso electoral. Estos adecuarán su acción

a las disposiciones reglamentarias. g) Si se produjeran impugnaciones al acto electoral, la Junta Electoral las

resolverá dentro de los tres (3) días de producidas, y de afectar éstas a los escrutinios provisorios o definitivos, el

plazo referido comenzará a correr desde la fecha de fiscalización del escrutinio. h) Terminado el proceso electoral

y resueltas las impugnaciones, si las hubiere, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los electos, a los

que entregará las respectivas constancias. i) En la fecha correspondiente, en cada caso, las autoridades electas

se harán cargo de sus funciones.

ARTÍCULO 74: Todas las autoridades serán elegidas por el voto libre, igual, secreto y directo de los afiliados.

Los candidatos electos ocuparán sus cargos de la siguiente manera: a) Cada 7% de los votos válidos emitidos,

accederá a su cargo 1 asambleísta según el orden de la lista que integre. b) Luego de distribuidos los cargos del

inciso a); los cargos vacantes serán adjudicados a la lista con mayor porcentual de votos. c) En caso de empate en

el mayor porcentual de votos, se definirá por sorteo.

ARTÍCULO 75: En todos los casos, los votos en blanco se considerarán válidos.

TITULO II: ELECCIONES A CARGOS PÚBLICOS DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS

ARTÍCULO 76: No podrán ser candidatos todos aquellos que se encuentren alcanzados por las restricciones de la

ley vigente al momento de su designación.

CANDIDATOS DEL DISTRITO DE LA CIUDAD DE SAN JUAN Y NACIONALES

ARTÍCULO 77: La elección de los candidatos a cargos públicos Nacionales y Provinciales se hará de acuerdo a ley

vigente al momento del acto eleccionario.

ARTÍCULO 78: Los precandidatos que se presenten en las elecciones sólo pueden hacerlo para una sola categoría

de cargos electivos.

ARTÍCULO 79: Cada lista interna reconocida y oficializada podrá nombrar fiscales para que las representen ante

las mesas receptoras de votos y fiscales generales por sección.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.273 - Segunda Sección 71 Viernes 6 de octubre de 2023

ARTÍCULO 80: Sólo podrán postularse en los comicios generales quienes hayan resultado electos de acuerdo

a las normas vigentes durante el proceso eleccionario, salvo el caso de renuncia, inhabilitación, incapacidad o

fallecimiento.

INCOMPATIBILIDADES EN LOS CARGOS

ARTÍCULO 81: Ningún afiliado podrá desempeñar más de un cargo partidario a nivel provincial a excepción de: A.

Del Presidente del Partido.

B. Los cargos en la Escuela de Capacitación. C. Los miembros suplentes de los organismos de la provincia de San

Juan que no son alcanzados por las incompatibilidades, mientras no asuman una suplencia.

ARTICULO 82: Será incompatible el desempeño de cargos en la Junta Electoral y en el Consejo de Ética y Disciplina

y cualquier cargo electivo en el Distrito de la provincia de San Juan.

SECCIÓN V: PATRIMONIO Y CONTABILIDAD DEL PARTIDO

ARTÍCULO 83: El patrimonio del Partido estará compuesto por: A. Contribuciones voluntarias de sus afiliados.

B. Contribuciones que surjan de los afiliados que ocupen cargos públicos, habiendo sido elegidos en comicios.

C. Contribuciones que surjan de los afiliados que ocupen cargos públicos, habiendo sido elegidos mediante

contratación. D. Contribuciones que surjan de las remuneraciones de los afiliados que hayan sido contratados como

asesores o empleados por aquellos que ejerzan cargos ejecutivos o legislativos. E. Aportes y donaciones voluntarias

de simpatizantes, según la legislación vigente. F. Aportes estatales para el financiamiento del Partido, según la

legislación vigente. G. Fondos recaudados en campañas específicas, según lo reglamentado en la ley 26.215. H.

Los bienes registrables que sean donados o adquiridos con fondos del Partido, los cuales serán registrados a

nombre del Partido. ARTÍCULO 84: El patrimonio del Partido será destinado a los siguientes fines: A. Mantenimiento

institucional del partido B. Propaganda política y de formación. C. Campañas electorales. D. Formación política de

los afiliados y adherentes. E. Donaciones a Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro

y asociaciones civiles que promueven ideas acordes a los principios del partido o que son agentes de ayuda y

bienestar para los habitantes de la nación. F. Es derecho de quienes aportan elegir qué porcentaje será destinado

para la financiación del Partido y qué porcentaje será destinado a entidades mencionadas en el inciso anterior,

pudiendo cada uno elegir una entidad a quien destinar esos fondos.

ARTÍCULO 85: El patrimonio del Partido será administrado por el Consejo Directivo con la más estricta rigurosidad

y control, según la reglamentado en la legislación vigente, y con absoluta transparencia.

ARTÍCULO 86: Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta, a su nombre, que se abrirá con tal fin en

el Banco de la Nación Argentina y/o Banco que designen en votación con mayoría simple a la orden del Presidente,

el Tesorero y el Secretario General.

ARTÍCULO 87: Será el Consejo Directivo el encargado de controlar los ingresos y 21 egresos y de presentar un

balance anual a la Asamblea según esta lo requiera con un mínimo de 72 horas de anticipación.

ARTÍCULO 88: El cierre del ejercicio contable anual operará todos los 31 de Diciembre y quedará asentado en los

libros contables correspondientes.

SECCION VI: LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 89: La Escuela de Capacitación será creada con los siguientes fines: A. Enseñanza de los principios

libertarios para los afiliados. B. Formación de dirigentes políticos y líderes sociales. C. Investigación. D.

Asesoramiento para aquellos afiliados que sean candidatos u ocupen cargos públicos en materia de política,

economía, problemáticas sociales, medioambiente, desarrollo y cualquier otro tema que sea considerado

pertinente por estos. E. Organización de cursos, seminarios, conferencias, publicaciones y cualquier otro tipo de

evento o material para los fines mencionados.

ARTÍCULO 90: El director de la Escuela de Capacitación será elegido por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 91: El director tendrá facultades de realizar convenios con instituciones públicas o privadas para la

capacitación de los afiliados, siempre y cuando la institución y el material utilizado sean afines a la Declaración de

Principios del Partido Libertario.

ARTÍCULO 92: El Consejo Directivo podrá redactar un reglamento de funcionamiento de la Escuela de Capacitación

cuando lo considere necesario y modificarlo según lo crea pertinente.

ARTÍCULO 93: El presupuesto mínimo destinado a la Escuela de Capacitación será regido por lo establecido en la

ley vigente en ese momento. Podrá recibir además fondos de afiliados o simpatizantes de acuerdo a lo establecido

en la ley mencionada.

SECCIÓN VII: DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 94: El Partido solo podrá disolverse, por las causales establecidas en las leyes vigentes o por resolución

adoptada por una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, integrada por todos los integrantes del Consejo

Directivo, la Asamblea y los Consejo Comunales, dicha decisión deberá ser unánime por todos los miembros.

ARTÍCULO 95: Ante la disolución, todo el patrimonio del Partido será vendido y el dinero será donado a una

organización sin fines de lucro elegida por la mayoría de la Asamblea. Tal organización debe, a través de su misión

y funcionamiento, aportar a la libertad y desarrollo de los ciudadanos argentinos en armonía con lo expresado en

la Declaración de Principios. La misma no debe estar dirigida ni tener en su estructura a algún afiliado del Partido

Libertario.

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SECCIÓN VIII: DISPOSICIONES COMUNES Y NORMAS TRANSITORIAS

TITULO I: DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 96: Si no se encuentra determinado cómo será el voto; se entenderá que el voto será libre, igual,

secreto y directo. -

ARTÍCULO 97: Cuando se habla del Presidente del Consejo Directivo, se refiere también al Presidente del PARTIDO

LIBERTARIO en la Provincia de San Juan.

ARTICULO 98: De modificarse o derogarse en un futuro, los artículos o las leyes expresadas a lo largo de la

presente; serán aplicables las normas que las modificasen o las reemplacen, según el caso. - Quedando reservado

el derecho de la Asamblea de solicitar una sesión para adaptar la Carta Orgánica a las nuevas regulaciones.

ARTÍCULO 99: Todos los órganos nombrados en la presente, tendrán la potestad, sus integrantes; de crear,

modificar o eliminar cargos que los integren, mediante el voto unánime de todos sus miembros.

ARTÍCULO 100: Todos los integrantes de los órganos del Partido, deben ser afiliados.

TITULO II: NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 101: El Consejo Directivo y/o la Asamblea, podrá crear el Consejo de Contralor Patrimonial, siempre que

haya cuestiones que lo ameriten. Esta resolución será adoptada por el voto de 2/3 de los miembros presentes. -

ARTÍCULO 102: Sólo para la primera elección de autoridades, la Junta Promotora, tendrá las atribuciones y deberes

establecidos en la presente Carta Orgánica correspondiente a la Junta Electoral.

ARTÍCULO 103: En el caso de la primera elección de autoridades, se convocará a elecciones con una antelación

de 45 días de la fecha en la que se llevará adelante los comicios.

Dr. Leopoldo RAGO GALLO Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional Distrito San Juan

e. 06/10/2023 N° 80754/23 v. 06/10/2023